La mora accipendi en el derecho del trabajo colombiano - Núm. 13-2, Julio 2011 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 478170594

La mora accipendi en el derecho del trabajo colombiano

AutorLuis Adolfo Díaz-Granados-Quimbaya/Iván Daniel Jaramillo-Jassir
CargoGerente jurídico y de servicios de la Corporación para el Desarrollo de la Seguridad Social (CoDESS)/Abogado egresado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Páginas411-420

Page 412

Introducción

El derecho común ha estructurado a lo largo de más de dos mil años la teoría general de las obligaciones. El derecho del trabajo, "nacido de una costilla del derecho común"1 hace doscientos años, carece de una teoría propia de las obligaciones laborales. La autonomía del derecho del trabajo se evidencia en la existencia de principios propios, ámbitos de regulación subjetivos y objetivos específicos, esto es, los derivados de la ecuación capital-trabajo. La lógica que informa el derecho del trabajo demanda una teoría propia de las obligaciones que traduzca en un régimen específico los pilares que subyacen a cada institución jurídica.

Page 413

La igualdad que fundamenta la teoría general de los contratos de derecho común soporta la teoría general de las obligaciones en derecho civil. El contrato de trabajo reconoce por contra la situación fáctica de desigualdad de partida de las partes (empleador-trabajador), además de otorgar a una de las partes un poder unilateral y excepcional a la consensualidad propia de los contratos civiles (la subordinación) para hacer viable el esquema contractual clásico al sistema de producción industrial que vio su nacimiento.

A partir de la idea del derecho del trabajo y la imposibilidad de aplicar instituciones del derecho civil a esta disciplina sin antes tamizarlas por los principios y filosofías laborales, haremos un estudio de una figura estructurada en la teoría general de las obligaciones del derecho común que debe ser permeada por la lógica de la ecuación capital-trabajo: la mora del acreedor.

1. La mora del acreedor en el derecho común

Tradicionalmente, los juristas analizan las temáticas relativas a la mora en el marco de las obligaciones del deudor que incumple con la prestación debida en el término establecido. Así, el Código Civil (CC) colombiano en el artículo 1608 regula la mora del deudor:

El deudor está en mora:

  1. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora.

  2. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla.

  3. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.

Sin embargo, el retardo no solo es imputable al deudor; el mismo ordenamiento contempla casos en que el retardo puede ser provocado por el acreedor. El reconocimiento de circunstancias imputables al acreedor que imposibilitan el cumplimiento de la prestación debida en tiempo ha dado en denominarse mora del acreedor, que se regula a través del pago por consignación de manera genérica (CC, art. 1656) y en materia de contrato de compra-venta por la denominada mora del comprador en recibir (CC, arts. 1882 y 1883). Para hacer efectiva esta posibilidad, el Código de Procedimiento Civil (CPC) ideó un proceso especial para efectuar el denominado pago en consignación (CPC, art. 420).

La mora del acreedor en materia civil se reconoció atendiendo a las circunstancias en que el deudor se niega a recibir la prestación ofrecida por el deudor, por desacuerdo entre ellos o simple capricho. Se ideó la figura para no dejar al deudor a merced de la negativa del acreedor a pesar de ofrecer

Page 414

el pago y liberarse consecuentemente de la obligación y las eventuales consecuencias del incumplimiento.2

El desarrollo de la teoría de la mora del acreedor del derecho común está circunscrito a obligaciones de dar una suma de dinero o un cuerpo cierto; en materia de obligaciones de hacer y no hacer, el desarrollo está limitado en algunos casos a algún sector de la doctrina que defiende la tesis de la aplicabilidad analógica de la figura.3

2. La mora del acreedor en materia de derecho del trabajo

El contrato de trabajo genera para las partes obligaciones recíprocas que pueden generar las hipótesis del mora accipendi que examinamos previamente en materia civil. En efecto, como obligaciones principales para las partes se identifican: para el empleador, el pago del salario y para el trabajador, la prestación de los servicios personales encomendados.

La principal problemática consiste en determinar la viabilidad en la aplicación de las normas de derecho común a los eventos de mora del acreedor que se presentan en desarrollo de la relación de trabajo.

  1. mora del acreedor-trabajador

    El contrato de trabajo genera para el empleador como obligación principal el pago de salarios y prestaciones en los términos legalmente establecidos (el salario cada mensualidad, la cesantía a la finalización del contrato, la prima de servicios el 30 de junio y el 20 de diciembre, los intereses a la cesantía el 31 de enero). No obstante, la ley prevé el pago de salarios y prestaciones insolutos a la terminación del contrato, so pena de generarse indemnización moratoria (un día de salario por día de retardo) si no existe buena fe en el no pago del empleador de las acreencias salariales y prestacionales debidas (CST, art. 65).

    De la misma manera que en derecho civil, el ordenamiento laboral prevé hipótesis de resolución de situaciones en que no es posible pagar al trabajador a la terminación del contrato salarios y prestaciones, por diferencias en el monto de lo adeudado o interés de generar la sanción moratoria.

    El numeral 2 del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece la norma de referencia en esta hipótesis de pago por consignación: "Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez

    Page 415

    de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia".

    La jurisprudencia en materia laboral del Tribunal Supremo del Trabajo infiere de la redacción de la norma transcrita la posibilidad para el empleador-deudor de eximirse del pago de la sanción moratoria si existe buena fe en su proceder a partir de la posibilidad de pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR