Los movimientos sociales desde la perspectiva de las mujeres y pueblos indígenas. Un análisis desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana. - Núm. 37, Enero 2012 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 379670914

Los movimientos sociales desde la perspectiva de las mujeres y pueblos indígenas. Un análisis desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana.

AutorGerardo Antonio Durango Alvarez
CargoDoctor en Derecho: derechos fundamentales, Universidad Carlos III de Madrid (España)
Páginas111-130

Page 113

Introducción

Las reivindicaciones de los pueblos indígenas1 de América Latina por sus derechos ancestrales, así como las luchas emprendidas por las mujeres sobre la equidad e igualdad material entre hombres y mujeres2, han incidido de manera notoria en temas cruciales como la participación política en la toma de decisiones que les afectan, en exigir una mayor inclusión en las políticas sociales, en la lucha por el reconocimiento3 y garantía de sus derechos fundamentales y en los debates sobre la perspectiva de género, etc. El reconocimiento de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, expresos tanto en las actuales constituciones de los diversos estados como en tratados y convenios internacionales, ha permitido la afirmación de la diversidad cultural, autonomía territorial, administración de justicia, consulta previa sobre explotación en sus territorios, entre otros derechos, que como órdenes normativos conviven conjuntamente con el derecho estatal. Dentro de las normas internacionales cabe destacar el Convenio 169 de la OIT de 1989, sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países

Page 114

Independientes, el cual establece en su artículo 15 que los pueblos indígenas "pueden hablar por sí mismos, tienen derecho a participar en el proceso de toma de decisiones que los afectan". Igualmente, la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, aprobada por la Asamblea General en su Resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992, en la que se expone que "Reafirmando que uno de los propósitos básicos de las Naciones Unidas, proclamados en la Carta, es el desarrollo y el estímulo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión". El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -artículo 27-, relativos a los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y en las convenciones sobre los Derechos del Niño y de la Mujer (artículo 8), la Declaración final de la conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia de Durban ( Sudáfrica), 7 de septiembre de 2001; III, el Tratado de Cooperación Amazónica, firmado en Brasilia el 3 de julio de 1978, artículos I, XIII, XIV, la Declaración de Machu Pichu sobre la democracia, los derechos de los pueblos indígenas y la lucha contra la pobreza, entre otros. Con estos elementos se pretende analizar en primer lugar (I), algunos casos de demandas de los pueblos indígenas por el reconocimiento de sus derechos, tanto en la Constitución política de Colombia como algunos casos presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En segundo lugar (II) se examinará la participación de la mujer en la política; para ello se tendrá presente las diversas leyes y normas constitucionales sobre las cuotas en América Latina.

1. Los indígenas y sus demandas por el reconocimiento de sus derechos constitucionales
1.1. Planteamientos generales de la Sentencia T- 652 de 1998 (caso de la represa Urrá y la comunidad Embera-Katío)

Una sentencia hito que protege los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, en el caso colombiano, es la T- 652 de 1998; en

Page 115

esta sentencia se reconoce derechos fundamentales esenciales para la supervivencia de los pueblos indígenas. El proyecto de construcción de la represa Urrá S. A. sobre el río Sinú, en el departamento de Córdoba, ha sido uno de los procesos más polémicos en Colombia, debido a que desconoció de manera arbitraria derechos fundamentales protegidos por la Constitución y los tratados internacionales para con este pueblo indígena. Los hechos presentados en esta sentencia son los siguientes:

- La Represa Urra inundó más de 7000 hectáreas de bosques, de las cuales unas 400 se encuentran en el Parque Nacional Natural de Paramillo, lo cual afectó directamente los medios de vida y la propia existencia del pueblo indígena Embera - Katío y de las comunidades de pescadores del área, así como los derechos fundamentales de dicho pueblo a ser consultado previamente sobre la inundación de su territorio, desconociendo derechos como el consagrado en el artículo 330 de la Constitución Política de Colombia, la propiedad de tierra comunitaria como parte esencial de su cosmovisión multicultural (artículos 634 y 3295 de la Constitución Política, la participación en las principales decisiones y medidas que les puedan afectar directamente -extracción de recursos naturales en sus territorios6-, y artículo 15 de la Ley 21 de 1991 sobre la consulta previa7).

Page 116

Dentro de los hechos se tiene que el 22 de noviembre 1994 se suscribió un Acta de Compromiso entre la Empresa Urrá S. A., la comunidad indígena y la ONIC, en la que se establecieron las bases para el proceso de consulta previo a la licencia para la segunda etapa de la obra; la compensación por el impacto consistió en la elaboración y ejecución de un plan de desarrollo, luego conocido como el Plan de Etnodesarrollo, el cual contenía unos programas aprobados por Urrá en las áreas de manejo sostenible del hábitat tradicional del pueblo Embera-Katío en el Parque Nacional de Par amillo (Karagaví); manejo ambiental y socioeconómico del río Verde (Iwagadó); desarrollo pecuario; organización del pueblo Embera-Katío; educación; salud; actividades de género; y recreación y cultura.

- El 23 de octubre de 1996 se suscribió un convenio entre la Empresa Multipropósito Urrá S.A., el Incora, el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Minas y Energía y el pueblo Embera-Katío del Alto Sinú, en el que se acordó que a la firma dueña del proyecto le correspondía: (1) cumplir con los compromisos del Plan de Etnodesarrollo para 1996; (2) financiar el Plan de Etnodesarrollo hasta el año 2000; y (3) mejorar sus esfuerzos en el transporte de peces, al igual que revisar y reformular el proyecto de estanques piscícolas. Además, el pueblo Embera exigió como condición previa a la inundación el pago del servicio ambiental por el mantenimiento de los bosques y las aguas, y el pago de una participación en los ingresos por la generación eléctrica.

- Para darles seguimiento a estas condiciones, la Empresa Urrá S.A. se comprometió a establecer una Comisión Interinstitucional de Con-certación, integrada por el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Minas y Energía, Urrá S.A., la Defensoría del Pueblo, la ONIC y el Cabildo Mayor, para que concertara sobre las propuestas que le formularan las comunidades y las instituciones competentes.

Page 117

- La empresa Urrá incumple los acuerdos, negando además el conceder un porcentaje de sus ingresos a la comunidad Embera- Katío.

1.2. Consideraciones de la Corte Constitucional

Partiendo de los anteriores hechos y vulneraciones a los derechos fundamentales de los Embera-Katío del Alto Sinú, la Corte pasa a establecer las principales vulneraciones cometidas por la Empresa Urrá, a saber:

- Derecho a la integridad territorial y al dominio sobre el resguardo, y su relación con el derecho fundamental a la supervivencia del pueblo indígena.

Al respecto adujo la Corte que la supervivencia del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú se encuentra ligada a su organización política y representación frente a las autoridades municipales, departamentales y nacionales, al derecho que constitucionalmente les asiste de participar en las decisiones sobre la explotación de los recursos naturales en sus territorios tradicionales, al grave impacto de la construcción de las obras civiles de la hidroeléctrica Urrá I; por ende, su participación en la consulta previa, en los beneficios por la explotación del recurso hídrico en su territorio, son todos asuntos que le conciernen directamente. Razón por la que el grupo étnico requiere para sobrevivir del territorio en el cual está asentado, para desarrollar su cultura.

- Para la Corte, por ejemplo, el Incora se abstuvo de reconocer y proteger el derecho a la integridad cultural de este pueblo, y violó el artículo 330 de la Carta Política, dejó de aplicar los citados artículos del Convenio 169 y el Decreto 2001 de 1988, sin aportar argumentos de peso para ello, por tanto, la Corte considera que el Incora incurrió en una vía de hecho al constituir irregularmente dos resguardos de manera arbitraria. Por tanto, ordena al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y al Ministerio del Interior que procedan, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la notificación de la providencia, a iniciar la actuación tendente a unificar el resguardo del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú; además:

Page 118

- Sobre la protección constitucional de la diversidad étnica y cultural, la Corte Constitucional ha desarrollado una jurisprudencia amplia, de la cual debe destacarse el respeto a la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. La Sentencia T-342/94 sostiene al respecto que

(...) En atención al abuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR