Naturaleza jurídica híbrida de la familia romana arcaica - Núm. 11, Enero 2012 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 650866013

Naturaleza jurídica híbrida de la familia romana arcaica

AutorGuillermo Suárez Blázquez
CargoDoctor en Derecho, Universidad de Alicante
Páginas35-54
Naturaleza jurídica híbrida de la familia romana arcaica
Legal nature hybrid of the archaic roman family
Recibido: 25/06/2012 Aprobado: 10/10/2012
Guillermo Suárez Blázquez
Doctor en Derecho, Universidad de Alicante.
Profesor Titular de Derecho Romano y Sistemas Jurídicos Contemporáneos
en la Facultad de Derecho de Ourense
Institución dependiente de la Universidad de Vigo,
Profesor – Tutor del Centro Asociado de la UNED, en Ourense.
gsuarez@uvigo.es
RESUMEN
La familia romana arcaica es una institución que presenta un carácter híbrido. Por una parte, es evidente que,
inicialmente, se forma como una institución jurídica privada, pues se compone de un grupo de personas que
están sometidas a la patria potestad absoluta de un pater familias. Sin embargo, por otra parte, la familia es una
institución social que nace con proyección jurídica pública. Desde los primeros tiempos, la institución forma
parte directa de los primeros planeamientos rústicos y urbanos que se realizan por los agrimensores de Roma.
De esta forma, la familia se incardina en la administración territorial y en el censo nacional. En consecuencia, la
familia es la célula social y jurídica básica, híbrida, de naturaleza pública y privada que forma parte del diseño de
Roma como comunidad jurídicamente organizada, es decir, como Ciudad Estado.
PALABRAS CLAVE
Familia, patria potestad, matrimonio, territorio.
ABSTRACT
The Roman archaic family is an institution that presents a hybrid character. On one hand, it is evident that initially
is formed as a social and juridical private institution, since it consists of a group of persons who are submitted to
the native private and absolute legal authority of a pater familias. Nevertheless, on the other hand, the family is
an institution that it is born with juridical public projection. From the first times the institution forms a part direct of
the first rustic and urban planning that are realized by the land-surveyors of Rome. Of this form, the family joins
the territorial administration and the national census. In consequence, the family is the social and juridical basic,
hybrid cell, of public and private nature that forms a part of the design of Rome as community juridically
organized, that is to say, as City State.
KEYWORDS
Family, parental rights, marriage, territory.
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No. 11 - ISSN 1657-6799 - Neiva (Huila) Colombia - Enero a Diciembre de 2012
No. 11 - ISSN 1657-6799 - Neiva (Huila) Colombia - Enero a Diciembre de 2012
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INTRODUCCIÓN
El concepto etimológico de familia hunde sus raíces
en la ancestral cultura de los pueblos indoeuropeos.
La institución es antiquísima y parece encontrar sus
pilares en la lengua de los oscos (osci). El idioma de
este pueblo prerromano, que en el primer milenio a.
C. habitaba en el sur de la península itálica, hace
derivar el término, que presenta formas arcaizantes,
bien del nominativo famul, bien de famulus i: “famuli
origo ab Oscis dependet, apud quos servus famel
nominabatur, unde et familia vocata”, (Paul. Ex Fest.
P. 87, 5 Müll). Si atendemos a las raíces del sánscrito,
el concepto equivale al término dha = asentamiento.
Familia parece identificarse con un territorio que es
dominado por un clan, o grupo de personas que se
encuentran bajo el poder de un dirigente. En dos
sentidos primigenios se debe entender la voz famula
– ae. Por una parte familia significaría la casa, faama
en el lenguaje de los oscos, y, por otra, un conjunto
de siervos. En esta acepción, familia equivale a
esclavitud. En los orígenes remotos itálicos, la familia
se compondría de personas sometidas, quienes
sirven permanentemente al jefe del clan familiar.
Esta tesis cuenta con fundamentos sólidos. Por una
parte, la esclavitud forma parte de la familia arcaica
romana, y, por otra, la servidumbre – mancipia - se
sigue considerando familia (rústica, urbana), en la
concepción que de ésta tienen, por los juristas
clásicos. En este sentido, al decir de Ulpiano, en sus
comentarios al edicto del pretor, “unde vi familiae
appellatio omnes servos comprehendit” (D. 50, 16,
195, 3, libro XLVI ad edictum).
1. INEXISTENCIA DE UN ORDENAMIENTO
JURÍDICO DE FAMILIA
A pesar de la importancia originaria de la familia, sin
embargo, como ya advirtiera el profesor Volterra, el
ius civile no creó un ordenamiento específico del
der echo d e f amili a. Según es te autor, la
jurisprudencia, republicana y clásica, abordó el
análisis y el estudio de las diferentes instituciones
relacionadas con la familia (matrimonio, dote,
esponsales, patria potestad, donaciones entre los
cónyuges, etc.) de forma individual y separada.
Desde la óptic a d e s us componen tes, la
jurisprudencia analizó la posición jurídica individual
que tenía cada miembro de aquélla. Es por ello que,
tanto las obras de los autores clásicos, como las
fuentes legales y las compilaciones jurídicas
siguieron esta misma tendencia (Volterra, 1967, p.
723). Al decir de Volterra, no será hasta el Bajo
Imperio, por influjo del Cristianismo, cuando se
produzca un cambio de orientación (cobra fuerza en
la época tardía bizantina) que trata de agrupar las
diferentes instituciones en el ámbito, y bajo la
competencia, del derecho de familia (Volterra, 1967,
pp. 724–725). Si atendemos a estas razones,
convincentes, de Volterra, y ante la dispersión
histórica y jurídica inicial de las instituciones que
están directamente relacionadas con la familia, no
cab e má s que hacer u n análisis de ésta
considerándola como un ente jurídico civil originario
sobre el que pivotaron otras instituciones jurídicas.
2. EL PROBLEMA DE LOS ORÍGENES: TEORÍAS
DE LA DOCTRINA TRADICIONAL
El origen, el concepto y la naturaleza jurídica de la
familia son problemas que han sido estudiados, de
forma exhaustiva, por numerosos autores, tanto por
los sociólogos como por los juristas civilistas del siglo
XIX y el siglo XX d. C. Al decir de Volterra, “la
ricostruzione della nozione che i giuristi romani
avevano della famiglia costituisce un problema
difficile dal punto de vista storico, como si avverte
subito examinando la copiosísima letteratura
moderna sull´argomento” (Volterra 1967, p. 723). Por
su parte, Armando Torrent, sostiene que “la familia
arcaica romana no es una institución rigurosamente
jurídica, sino fundamentalmente social, y se nos
presenta como uno de los llamados problemas de los
or íge nes, pro ble ma e n c onex ión con e l
planteamiento jurídico de la primera estructura
política de Roma” (Torrent, 2002, p. 509). Además, en
las diferentes etapas históricas por las que atravesó
la vida del pueblo de los romanos, la familia sufrió un
largo proceso evolutivo.
Desde la perspectiva del derecho, en primer lugar,
debemos analizar, por sobresaliente, la tesis

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