El derecho y su enseñabilidad -sobre la necesidad de una reflexión académico-jurídica- - Núm. 7, Diciembre 2007 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43884954

El derecho y su enseñabilidad -sobre la necesidad de una reflexión académico-jurídica-

AutorLuis Freddyur Tovar
CargoAbogado de la Universidad de San Buenaventura de Cali
Páginas34-58

Abogado de la Universidad de San Buenaventura de Cali; Especialista en Gerencia Tributaria (U. Icesi) y Derecho Administrativo (U. San Buenaventura-Pontificia Bolivariana); Magister en Estudios Políticos (Pontificia Universidad Javeriana) y candidato a Magister en Filosofía (Universidad del Valle). Litigante y profesor del Departamento de Ciencia Jurídica y Política de la Pontificia Universidad Javeriana.

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Todos los imperios del futuro van a ser imperios del conocimiento, y solamente serán exitosos los pueblos que entiendan cómo generar conocimientos y cómo protegerlos; cómo buscar a los jóvenes que tengan la capacidad para hacerlo y asegurarse que se queden en el país.

Los otros países se quedarán con litorales hermosos, con iglesias, minas, con una historia fantástica; pero probablemente no se queden ni con las mismas banderas, ni con las mismas fronteras, ni mucho menos con un éxito económico (Einstein, 1940).

Introducción

El amanecer de una nueva era en Occidente se inicia a finales del siglo IX, con el llamado renacentismo carolingio; ese despertar de la larga noche medieval da iniciación al proceso de la modernidad, entendido como la deconstrucción social de una comunidad para desligarse de un ser trascendente, autodeterminarse y desarrollarse, pretendiendo proyectarse autónomamente y convertirse en la propia gestora de soluciones, a fin de alcanzar metas sostenibles; este devenir, luego de innumerables acontecimientos, se consolida en el siglo XVIII y alcanza su plena madurez en los albores del XX.1

En la anterior dirección, la característica central de tal evolución consistió en la transformación racional para concebir el mundo y abordar el conocimiento científico. Consecuencia directa de esto es que la educación y sus métodos de enseñanza adquieren gran importancia. En este punto el giro radical de la modernidad madura consistió en desplazar la enseñanza centrada en el profesor, como suprema ratio de un saber específico, para centrarla en el estudiante, como cocreador del conocimiento.

Corolario de lo afirmado es que las instituciones educativas ajustaron racionalmente sus prácticas, toda vez que debieron dar respuesta oportuna a las nuevas exigencias formativas. Es evidente, entonces, que ante el reto planteado, la responsabilidad de tales entidades es grande; la de las universidades encargadas de formar en lo superior y para lo superior, mayor y, dentro de éstas, la de las Escuelas de Derecho, trascendental; pues, con la formación en este campo del conocimiento se reproduce el capital jurídico2 fundamental que orienta la convivencia de una sociedad Page 35 determinada, la que no se agota en la habilitación para el ejercicio profesional de los futuros operadores del Derecho, sino, que debe estar ligada a la preparación de egresados con capacidad de comprensión de la realidad y con competencias para proponer alternativas de solución a los problemas que se generan a partir de la materialización de las nuevas lógicas políticas, económicas y sociales del mundo actual.

Las universidades, "... un lugar donde lo impredecible pudiera volverse acontecimiento, "3 se encuentran ancladas entre la sociedad y el sector productivo; su importancia se mide por la relación complementaria entre ellos, por lo que se espera que hagan y lo que efectivamente hacen, lo que implica, al decir de la ONU, "... visión ética, imparcialidad política, capacidad crítica y, al mismo tiempo, una mejor articulación con los problemas de la sociedad y del mundo del trabajo, basando las orientaciones a largo plazo en las necesidades y finalidades de la sociedad, incluyendo el respeto a la cultura y la protección ambiental."4

A partir de las anteriores reflexiones, el presente trabajo pretende desarrollar la siguiente tesis: en las Facultades de Derecho de Colombia, salvo contadas excepciones, y acorde a la tradición latinoamericana, la enseñanza de este conocimiento, bajo los parámetros del modelo pedagógico de la Ilustración, 5 ha sido deficiente, atemporal, descontextualizada y aevolutiva. Para tal fin he divido el estudio en dos grandes partes: en la primera analizaré qué es el Derecho y sus manifestaciones actuales y, en la segunda, abordaré críticamente la forma como éste se ha enseñado en Colombia; finalmente, en la conclusión esbozaré una propuesta de revisión de esta práctica. Page 36

1. Concepto y evolución del derecho

El Derecho es un conocimiento fenoménico social y prescriptivo, susceptible de ser aprehendido por la razón humana. Está entendido hoy que la génesis del Derecho es el acto fundacional de una comunidad; es decir, el Derecho nace en el instante en el cual un grupo transforma la fuerza en normas de comportamiento, 6a fin de lograr convivencia social. En ese crucial momento la sociedad define unos principios y valores de integración sobre los cuales aspira a consolidar su permanencia futura como colectividad. Así, esta experiencia vivencial y fundadora tiene dos virtudes: constituir la organización política y hacer explícitos esos principios y valores en la Constitución, la cual adquiere, por tanto, el carácter de texto axiológico-normativo fundante. Tanto el acto fundacional de donde nace el Derecho, como éste, son, por tanto, un proceso racional-político-normativo, constitutivo y democrático.

El carácter axiológico de la Constitución ha de comprenderse como el conjunto de principios y valores contenidos en ella, entendiendo por principio una afirmación específica que se convierte en verdad, sirve de fundamento a otras o a un razonamiento, determina un comportamiento obligatorio por su aplicabilidad directa y se convierte en norma superior; el valor es un enunciado de fines apto para producir efectos; por su naturaleza abierta, es interpretativo de la realidad; su finalidad es preservar un orden determinado.

De otra parte, el carácter normativo de la Constitución constituye su esencia como regla de reconocimiento de la sociedad, de validez y aceptación de las autoridades públicas y sus decisiones que desarrollan el proyecto en ella plasmado, las cuales, entonces, se convierten en obligatorias para todos; y, fuente de la normatividad.

Este doble carácter sustantivo de la Constitución es el que permite integrar Política y Derecho en el acto fundacional. Por esto, al decir de Aguiló, Page 37

"Se dice que una Constitución es más política que jurídica (o que cumple un papel más político que jurídico) cuando no penetra en el razonamiento jurídico ordinario; no desempeña una función relevante en el ordenamiento jurídico porque no se le ve conteniendo un conjunto de normas que deben ser interpretadas y aplicadas jurídicamente por los operadores jurídicos. En las Constituciones políticas, el control y la ejecución de la Constitución está básicamente en manos de agentes políticos (representantes políticos, partidos, gobiernos, etc.). Por el contrario, se habla de Constituciones jurídicas (o de un papel más jurídico que político) cuando el razonamiento jurídico penetra en el razonamiento político ordinario, de forma que la interpretación y ejecución de la Constitución presupone que este sea interpretado jurídicamente. De ahí se sigue que los juristas sin llegar a ser órganos constitucionales desempeñen un papel central en su control y desarrollo".7

El Derecho como fenómeno social prescriptivo ha evolucionado a lo largo de la historia occidental, bajo la óptica de dos grandes corrientes interpretativas: el iusnaturalismo y el iuspositivismo.

1.1. El iusnaturalismo

El iusnaturalismo consiste en una concepción del mundo y del fenómeno jurídico como un orden natural, inmanente y estable, anterior a la organización política, constitutivo de la condición humana e inherente a la naturaleza del ser, que el Estado solo tiene el deber de reconocer. La eficacia de sus normas se encuentra inmersa en la fuerza moral fundante de convivencia social por principios universales e inherentes en la conciencia humana.8

Lo anterior no significa, al decir de los más connotados autores de hoy, que esta corriente sea inmóvil, estática; por el contrario, el Derecho evoluciona con el devenir y desarrollo mismo del ser humano.9 Page 38

La paradoja del iusnaturalismo consiste en que debe aceptar como necesaria la existencia y adopción de la ley positiva, impuesta, escrita y dictada por el legislador estatal que describe y consagra comportamientos humanos, a fin de que sus leyes adquieran el grado de eficacia ordenadora que pretende alcanzar por si sola la concepción naturalista, máxime hoy cuando el desarrollo social, tecnológico e industrial y la alta complejidad de las relaciones interpersonales e institucionales ha desbordado la naturaleza humana.

Esta corriente, por las serias dificultades sobre su practicidad (eficacia), ha quedado como referente teórico para la discusión iusfilosófica, toda vez que no existe poder coercitivo real que las haga cumplir.

1.2. El iuspositivismo

Absolutamente contrario a lo descrito anteriormente es la concepción iuspositivista, la cual se fundamenta en la existencia de un orden social creado racionalmente por las personas, con normas formalmente expedidas por el Estado, coercitivamente impuestas y constitutivas de la realidad social. La eficacia de sus normas se encuentra en la fuerza coactiva de la organización jurídico-política- social institucionalizada. Cualquier creencia en la existencia de preceptos objetivamente válidos anteriores a su existencia es considerada como inaceptable, producto de una posición metafísica que riñe con la realidad.

No obstante, la paradoja del iuspositivismo...

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