No existe prohibición legal o constitucional para celebrar dos contratos con el mismo objeto, pero con diferentes momentos de ejecución. - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 783727641

No existe prohibición legal o constitucional para celebrar dos contratos con el mismo objeto, pero con diferentes momentos de ejecución.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado resolvió que una entidad pública no puede terminar unilateralmente un contrato por realizar dos contratos con el mismo objeto, pero con diferente tiempo de ejecución, afirmando que esa conducta configura la nulidad absoluta del numeral 2° del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, debido a que no existe una prohibición legal o constitucional para este tipo de conductas.

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