¿Y si en el mismo evento del punto anterior, no resulta impuesto a cargo, cual sería entonces la sanción de extemporaneidad a liquidar? - Régimen sancionatorio - Impuesto. Industria, comercio y avisos - Cartilla ICA de Villavicencio. Impuestos de industria, comercio y predial unificado - Libros y Revistas - VLEX 454821778

¿Y si en el mismo evento del punto anterior, no resulta impuesto a cargo, cual sería entonces la sanción de extemporaneidad a liquidar?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas142-142
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sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente
o declarante, o por la Subdirección de Impuestos y rentas Municipales, será equivalente
a será equivalente al 20% de un salario mínimo mensual legal vigente.
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La sanción por la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto de Industria
y Comercio antes de proferirse el emplazamiento para declarar es el equivalente al 
 del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas por mes o
fracción de mes calendario de retardo, contado a partir del vencimiento del plazo para
declarar sin que se exceda del cien por ciento (100%) del impuesto y/o retención según
sea el caso (Art. 238, Acuerdo 030 de 2008).
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En el evento de ocurrir que en un determinado período gravable no resulta impuesto
a cargo, la sanción por cada mes o fracción de retardo, la sanción a aplicar es la
correspondiente a la mínima establecida en el Acuerdo 030 de 2008, es decir será
equivalente al 20% de un salario mínimo mensual legal vigente. 
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La sanción por la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto de Industria
y Comercio después de proferirse el emplazamiento para declarar es el equivalente al
 del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas por mes
o fracción de mes calendario de retardo, contado a partir del vencimiento del plazo para
declarar sin que se exceda del doscientos por ciento (200%) del impuesto y/o retención
según sea el caso (Art. 239, Acuerdo 030 de 2008).
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En el evento de ocurrir que en un determinado período gravable no resulta impuesto
a cargo, la sanción por cada mes o fracción de retardo, la sanción a aplicar es la
correspondiente a la mínima establecida en el Acuerdo 030 de 2008, es decir será
equivalente al 20% de un salario mínimo mensual legal vigente. 
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