Nociones generales - Teoría y Práctica - Práctica de la prueba judicial - Libros y Revistas - VLEX 73212899

Nociones generales

AutorPedro Alejo Cañón Ramírez
Páginas1-16

Page 1

1. Contenido

Suele definirse el derecho probatorio como la ciencia que estudia los principios y normas reguladoras de la prueba judicial, tanto en su naturaleza como en sus características, procedimientos y valoración. En consecuencia: tanto los principios filosóficos, políticos, históricos y sociológicos (parte general), como los medios de convicción o de prueba (parte especial), son los elementos que integran esta rama del derecho.

La parte general del derecho probatorio, se ocupa de cuestiones como las siguientes:

  1. - La noción de la prueba (qué es la prueba procesal);

  2. - El objeto de la prueba (qué se debe probar);

  3. - La carga de la prueba (quién debe probar);

  4. - El procedimiento probatorio (cómo se debe probar);

  5. - La valoración probatoria (cómo se evalúan las pruebas). La parte especial comprende los distintos medios de prueba (confesión, dictamen pericial, inspección judicial, documentos, testimonio, juramento, presunciones e indicios).

2. El concepto de la prueba
2. 1 En sentido general

El concepto y la necesidad de la prueba es común a todas las ramas delPage 2derecho y de igual manera todas las ciencias del saber humano; como afirma Dellepiane, se deben probar los hechos, los resultados, los efectos y las causas de éstos, reconstruyendo y analizando los pasados y deduciendo los futuros (DELLEPIANE, Nueva Teoría General de la prueba, Edic. Temis, Bogotá 1961, pág. 22), aún en el acontecer de la vida diaria, ordinaria o cotidiana, se requiere probar los actos de los demás o los resultados de los propios.

Para DEMOLOMBE -Curso de Código de Napoleón, T. XXIX, pág. 131-, “la prueba es la demostración de la verdad de un hecho”. En este sentido, Francesco Messineo Manual de Derecho Civil y Comercial, T. II, pág. 506), aclara; “Prueba es la representación de un hecho y, por consecuencia, la demostración de la realidad (o irrealidad) del mismo. Si el hecho no se prueba (en los modos dispuestos por la ley) es como si no existiese”.

Según Planiol y Ripert (Tratado Práctico de Derecho Civil Francés, T. VII, pág. 749), probar, en sentido amplio “es establecer la exactitud de una proposición cualquiera”.

En verdad, nadie escapa a la necesidad de probar, de obtener o de convencer sobre la verdad de hechos sucedidos en el pasado o en el presente. En este sentido Carnelutti, expresa: “el concepto de prueba se encuentra fuera del derecho y es instrumento indispensable para cualquiera que haga, no ya derecho sino historia” (Carnelutti, La Prueba Civil, Buenos Aires, Edic. Araya, 1955, pág. 4).

Establecer la existencia de un hecho o de un acto es el objetivo universal del derecho probatorio, pues “la prueba (evidence) no es solamente un elemento útil para los abogados, los jueces y los jurados, sino que ofrece un campo universal para su aplicación en problemas domésticos, comerciales, nacionales e internacionales. De modo que el uso de la prueba por los Tribunales, constituye, apenas, una de sus fases” (Francisco Carnelutti. Sistema de Derecho Procesal Civil. Traducción de Nieto Alcalá Z., Edit. Uteha, 1944, V. II, pág. 472 y John Wignore. Texto para estudiantes sobre la prueba, 3ª Edic. 1935), puesto que, tanto el comerciante como el testador, el prestamista, el empleador, en el mundo de sus negocios, acuden o se proveen de las formalidades propias de sus respectivos actos jurídicos o sociales, con certeza o probabilidad.

En el campo extrajurídico, la palabra prueba tiene varias acepciones, tales como; “Ensayo o experiencia que se hace de una cosa”; “Operación que se ejecuta para averiguar la exactitud de otra ya hecha”; “Muestra tipográfica o de cualquier arte, que se obtiene, para glosar o destacar las erratas o fallas que tiene”.

Descubrir y establecer la verdad es el objetivo de la prueba, esto es, identificar los hechos físicos o morales, las afirmaciones o las negaciones propias del conocimiento, lo cual rebasa o trasciende el campo jurídico.

Como prueba, se entiende “todo medio que sirve para investigar y demostrar cualquier cosa o hecho. Se dice, por ejemplo, que la temperatura de una persona, es prueba de la fiebre”.

Prueba es “cualquier cuestión de hecho cuyo efecto, tendencia o propósito es producir en la mente una persuasión, afirmativa o negativa, respecto de la existencia de otra cuestión de hecho” (Jeremías Bentham).

Page 3

En fin, para la Real Academia de la Lengua Española, probar es “justificar, manifestar y hacer patente la certeza de un hecho o la verdad de una cosa, con razones, instrumentos o testigos” (Diccionario Enciclopédico Salvat).

Desde otro punto de vista, la prueba se utiliza para evidenciar o convencerse, así mismo, a los particulares o a los funcionarios, de los propios derechos, V.gr. los emanados del estado civil, de la propiedad, de los propios derechos fundamentales, etc. .- Por ello, afirma Lessona, que el estudio de la prueba “es propio de la lógica, que es un derecho igual en toda otra ciencia” (Carlos Lessona, Teoría General de la Prueba en Derecho Civil, Madrid, Edt. Reus, 1928, T. I, pág. 8).

BONNIER, afirma: “Las pruebas son los diversos medios por los cuales llega la inteligencia al descubrimiento de la verdad” (Curso de Código de Napoleón,T. XXIX pág. 131).

N. Flamarino afirma que se da el nombre genérico de pruebas a “todos los medios por los cuales la verdad puede llegar al espíritu” (Lógica de las Pruebas en Materia Criminal, Bogotá. Edt. Temis. 1964, T. I. pág. 94).

2. 2 En sentido jurídico

Son múltiples las acepciones o formas de establecer la noción de la prueba; como tal se tiene el procedimiento para producir la prueba (como elemento de convicción) o sea la actividad procesal encaminada a obtener elementos o piezas procesales para la verificación, reconstrucción o representación de los hechos, circunstancias o derechos objeto de litigio. El resultado positivo de tal procedimiento (la práctica e incorporación o recaudo de los medios de prueba) y la valoración de aquel resultado (según sea la convicción que produzca).

La determinación de existencia (pretérita, presente o futura) o demostración de los hechos naturales, científicos, personales, sociales o de cualquier índole, mientras hacen parte del respectivo proceso, toman la denominación de pruebas judiciales.

Pero corresponde al juez y a las partes establecer la verdad de un hecho jurídico, llámese delito, negocio jurídico, relación laboral, acto administrativo, etc.

“Probar un hecho es establecer su existencia; demostrar que existió antes o que existe en la actualidad. Por lo que resulta evidente que esta primera tarea del juez, se confunde con la del historiador, en cierto sentido ... critología ...” (Dellepiane Antonio, Nueva Teoría de la Prueba, 6ª Edic. pág. 20).

La prueba es un acto, proveniente de la parte interesada, destinado a convencer al juez de la verdad del hecho afirmado o negado.

“Probar, en sentido jurídico, significa hacer conocidos para el juez los hechos controvertidos y dudosos y darle la certeza de su modo preciso de ser” (Carlos Lessona, Teoría General de la Prueba en Derecho Civil, T. I, pág. 43).

El artículo 536 del Código Judicial definió la prueba así: es el medio de averiguar la verdad o falsedad de los hechos sobre que versa el debate judicial.

Page 4

Prueba en general llámase todo lo que sirve para volvernos ciertos de la verdad de una proposición. La certeza está en nosotros; la verdad está en los hechos. Aquella nace de la creencia de conocer a ésta, pero por la fabilidad humana puede tenerse aquella cuando ésta no existe, y viceversa. Sólo en Dios verdad y certeza se unifican, dejando de ser la una enteramente objetiva y la otra enteramente subjetiva” (Franceso Carrara, Programa del Curso de Derecho Criminal, Parte General. V. II De Palma, Buenos Aires, 1944, pág. 291).

“Se entiende por prueba todo medio directo o indirecto de mostrar la existencia de los hechos, en ocasiones se restringe el significado de este término cuando se distingue lo que es evidente de lo que hay necesidad de probar. Hay hechos que llegan a la inteligencia como la luz a los ojos. No es menester probar los hechos que conocemos directamente, sin ningún intermediario; sólo deben serlo los que no conocemos sino por medio de otros hechos precedentemente percibidos, y por medio del raciocinio, que nos conduce de lo conocido a lo desconocido. En el primer caso la prueba es directa; en el segundo es indirecta, mediata. Esta última prueba es la que exige de la inteligencia una operación más o menos complicada, y es la única que en el lenguaje vulgar se llama prueba” (José Vicente Concha, Elementos de Pruebas Judiciales, 4ª Edic. Librería Americana, pág. 10).

La diferencia de la prueba en las distintas áreas radica en el resultado obtenido, mientras los del juez y los del legislador son imperativos, (en los campos humanistas no), en los demás campos son informativos, polémicos o de libre aceptación, pese a que todos realizan similares investigaciones o análogas operaciones para obtener conclusiones. Sobre este aspecto recuerda Vishinski: “Las pruebas judiciales recaen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR