Normas comunes - Deberes y obligaciones formales - Procedimiento tributario, sanciones - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496235702

Normas comunes

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas463-466

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Artículo 571. Obligados a cumplir los deberes formales.

Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 555. Capacidad y representación. Artículo 756. Las presunciones sirven para determinar las obligaciones tributarias. Código Civil. Artículo 62. Representación de incapaces. Artículo 640. Actos del representante legal. Artículo 1505. Representación. Efectos. Artículo 2186. Obligación del mandante de cumplir las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario. Código de Comercio. Decreto 0410 de 1971. Artículo 117. Prueba de la existencia y de la representación. Artículo 179. Representación legal de la sociedad disuelta. Artículo 310. Administración y representación de la sociedad. Principio general. Artículo 227. Actuación de representantes legales como liquidadores. Artículo 311. Facultades del representante legal.

Decreto 0187 de 1975 por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 10. Exención del cumplimiento de deberes formales de los funcionarios extranjeros. Condiciones.

Decreto 0825 de 1978 por el cual se reglamenta la Ley 0052 de 1974 y se dictan otras disposiciones. Artículo 7º. Actuación personal o por representante de las personas no obligadas al pago de obligación sustancial que deban cumplir obligaciones formales. Nota: Véase Concepto Uniicado 0001 de 2003 sobre impuesto sobre las ventas. 1.3. Obligación Tributaria formal.

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Resolución 12800 de 2005 por medio de la cual se establece la inscripción en el Registro Único Tributario de algunos sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 2°. Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario por el cumplimiento del deber formal de presentar declaraciones.

Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales.

Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas:

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 798. Responsabilidad subsidiaria por incumplimiento de deberes formales.

  1. Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse directamente a los menores;

    Código Civil. Artículo 62. Representación de incapaces. Numeral 1º. Padres quienes ejercen conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores.

  2. Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan;

    Código Civil. Artículo 62. Representación de incapaces. Numeral 2º. Por el tutor o curador que ejerciere la guarda sobre menores. Artículo 480. Funciones...

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