Normas comunes
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 469-471 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 469
TÍTULO II
DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO I
NORMAS COMUNES
Artículo 571. Obligados a cumplir los deberes formales.
Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los
deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de
sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 555. Capacidad y representación.
Artículo 756
Código Civil. Artículo 62. Representación de incapaces. Artículo 640. Actos del
representante legal. . Representación. Efectos. . Obligación
del mandante de cumplir las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario.
y de la representación. . Representación legal de la sociedad disuelta.
. Administración y representación de la sociedad. Principio general. Artículo
227. Actuación de representantes legales como liquidadores. . Facultades
del representante legal.
Decreto 0187 de 1975, por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en
materia del impuesto sobre la renta y complementarios.
Decreto 0825 de 1978, por el cual se reglamenta la Ley 0052 de 1974 y se dictan
otras disposiciones. Artículo 7º. Actuación personal o por representante de las
personas no obligadas al pago de obligación sustancial que deban cumplir obligaciones
formales.
Nota
Obligación Tributaria formal.
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 2°. Obligados a
presentar declaraciones.
Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales.
Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto
en otras normas:
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 798. Responsabilidad subsidiaria
por incumplimiento de deberes formales.
a) Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse
directamente a los menores;
Código Civil. Artículo 62
ejercen conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores.
b) Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan;
Código Civil. Artículo 62. Representación de incapaces. Numeral 2º. Por el tutor o
curador que ejerciere la guarda sobre menores. Artículo 480. Funciones y obligaciones
del tutor o curador.
Nota
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