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Armonización de las normas constitucionales, laborales y concursales frente al despido, objetivo por crisis empresarial a consecuencia de la globalización

AutorLigia Cielo Romero Marín
CargoAbogada, Magíster en Derecho y especialista. Docente Investigadora facultad de derecho de la Corporación Universitaria de la Costa, CUC Barranquilla
Páginas281-298

Ver nota 1

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Introducción

El capitalismo en la era de la globalización, ha traído importantes cambios en la vida social, que a la vez han repercutido en el trabajo y en las organizaciones sociales; es por ello, que se hace necesario que las sociedades evolucionen y respondan a las nuevas exigencias de competitividad, igualmente el modelo económico y la estructura jurídica también se transformen y evolucionen; de lo contrario, se corre el riesgo de un incremento de la crisis empresarial, que constituye un singular estado negativo de cualquier empresa productora de bienes y servicios, que obedece a problemas de producción, de organización, de capacidad tecnológica y económica, que en cada uno de sus particulares casos producen serias consecuencias en el ámbito laboral, como lo es el inexorable despido, quedando en vilo la estabilidad de los asalariados.

Considerando lo anterior, el presente artículo expone los avances del estudio realizado a todas las normas constitucionales, laborales y concúrsales, que tienden a proteger tanto a trabajadores como a empleadores frente a los despidos por causas técnicas, económicas, administrativas y de producción; a in de veriicar, la existencia, o no, de una articulación armónica entre las normas antes citadas, que busquen hacerle frente a los despidos masivos por causas objetivas.

Ahora bien, esa búsqueda de la armonía o del equilibrio que necesariamente debe existir entre las normas de carácter constitucional, laboral y concursal, han sido abordada desde la perspectiva del Estado social, analizando los modelos económicos, la globalización, la lexibilización, la estabilidad y su incidencia en la terminación de las relaciones laborales, en empresas en crisis por causas objetivas; fenómeno éste, que ha tomado fuerza en todos los países, en algunos de los cuales tratan de auxiliar al empleador en las relaciones laborales, tendientes a desprenderse de la camisa rígida que los ata a través de normas protectoras, tradicionales y alejadas de la realidad económica a favor de los trabajadores, realidad que es dinámica y por razones naturales debe generar cambios sustanciales en una sociedad, y ciertamente ha generado recelos y sendas criticas en virtud de la precarización del derecho laboral. De igual forma, nos apoyamos en la jurisprudencia y la doctrina de escritores extranjeros que han tratado el tema

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objeto de investigación, con el in de extraer de estos últimos todo aquello que sirva para resolver el problema planteado, ya que, en el ordenamiento doméstico, pocos son los estudios que se han hecho al respecto.

Planteamiento del problema y justificación

A partir de la experiencia profesional vivida por la investigadora en procesos de liquidaciones forzosas en entidades, tanto de derecho privado, como de derecho público, promovidas y llevadas a cabo éstas últimas con el concurso de entes de control del Estado, se evidenció la falta de claridad por parte de la comunidad jurídica y los actores de la producción, en torno a la obligación de solicitar autorización ante el Ministerio de la Protección Social para despedir masivamente a los trabajadores vinculados a empresas en crisis sometidas al régimen de insolvencia, especíicamente en la fase del "proceso de liquidación judicial".

Por lo tanto, este artículo responderá fundamentalmente al siguiente interrogante:

¿Cómo se hace posible la armonización entre las normas constitucionales, laborales y concúrsales, referidas al despido objetivo de trabajadores en empresas en crisis producto de la globalización en Colombia?

La investigación de la que deriva este es cualitativa, de nivel analítico. Con el empleo del método analítico, en desarrollo del proceso investigativo se analizan todas las normas constitucionales, laborales y concúrsales, relacionadas con el despido objetivo, de cara al principio constitucional de estabilidad en el empleo; aplicando los criterios valorativos de eicacia, propuestos por Bobbio (2007) para establecer si entre ellas existe o no armonía.

Discusión y presentación de resultados
Análisis de las normas constitucionales

Consideramos pertinente en primera instancia, examinar todas las disposiciones superiores que tienen relación directa con el despido objetivo,

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que protegen tanto a trabajadores y a empleadores, a in de lograr la meta propuesta, y dado que el sistema jurídico colombiano se caracteriza por la jerarquía de normas; por ello partimos del fundamento de la célebre teoría de la pirámide Kelseniana, expuesta por Naranjo (2006) bajo el siguiente tenor "La norma que determina la creación de otra es superior a ésta; la creada de acuerdo con tal regulación, es inferior a la primera" (p. 307).

Lo anterior, conlleva a airmar que en un sistema jurídico necesariamente existen disposiciones que tienen una categoría superior a otra u otras preliminares, y es precisamente esa preeminencia, la que da lugar a la existencia de obediencia que debe existir entre las normas, con el in de lograr la armonía, ainidad y ponderación necesaria dentro de un ordenamiento jurídico, por tanto, si una disposición no se sujeta a la norma a la que debe inclinarse, se fractura el principio armónico que debe ostentar todo sistema legal y, en consecuencia, conlleva a planos funestos para los sujetos de derecho.

En este orden de ideas, frente a la estabilidad laboral en Colombia, que posee un rango constitucional, consagrado en el Artículo 53 de la Carta Magna, se considera pertinente aplicarle, los diversos criterios valorativos de eicacia propuestos por Norberto Bobbio a in de veriicar la irmeza o no de la misma, por tanto, a continuación se examinará lo que ha manifestado el profesor Bobbio (2007) al respecto:

Frente a cualquier norma jurídica podemos plantearnos un triple orden de problemas: 1) si es justa o es injusta; 2) si es válida o invalida; 3) si es eicaz o ineicaz. El problema de la justicia, es el problema de la correspondencia o no de los valores superiores o inales que inspiran un determinado orden jurídico; el problema de la validez es el problema de la existencia de la regla en cuanto a tal, independiente del juicio de valor sobre si ella es justa o no; el problema de la eicacia de una norma es el problema de si la norma es o no cumplida por las personas a quienes se dirige.

Para lograr el cometido se analizaron el preámbulo y los Artículos 1, 2, 25, 53, 333, 334 superiores, disposiciones a las cuales se les aplicó el criterio valorativo expuesto por el profesor Bobbio, tal como pasamos a explicar. En relación con el preámbulo de la Constitución Política, consideramos

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sin lugar a dudas que contiene poder valorativo, esto conduce a aseverar, que no hay disposición legal o administrativa dentro del sistema jurídico colombiano que no deba ceñirse e interpretarse acorde a los principios valorativos y constitucionales.

La Corte Constitucional, sobre el punto precitado ha manifestado: (...) quitar eicacia jurídica al preámbulo, llamado a guiar e iluminar el entendimiento de los mandatos constitucionales para que coincidan con la teleología, que les da sentido y coherencia, equivale a convertir esos valores en letra muerta, en vano propósito del Constituyente, toda vez que al desaparecer los cimientos del orden constitucional se hace estéril la decisión política soberana a cuyo amparo se ha establecido la Constitución (Sentencia C-479 de 6 de agosto de 1992).

Deviene de lo anterior, airmar que toda disposición relacionada con el trabajo que no guarde armonía con el preámbulo corre el riesgo de que su eicacia se vea comprometida, dado que la Carta Política de 1991; releja ese espíritu garantizador a favor de los derechos que se enuncian en el citado prólogo, pues uno de los propósitos de la Constitución fue, precisamente, considerar el trabajo como un derecho y una obligación social, el cual goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado, y fue justamente por estas características que se le concedió especial protección a los derechos de los trabajadores en sus relaciones laborales.

Ahora bien, analizado el contenido del preámbulo en cuanto al derecho al trabajo y de cara a la realidad laboral se percibe una discrepancia entre el preámbulo y aquella, siendo allí, precisamente donde se forja la diicultad que surgen constantemente en las relaciones jurídicas laborales, de modo que el amparo que alude el Articulo 25 superior se fortalece dentro del contexto teórico adoptado desde la Constitución de 1991, al referirse a los objetivos del Estado, pero no en la realidad, lo que conllevó a la corte Constitucional a manifestar que "el Estado Social de Derecho, hace...

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