Normas especiales relativas a las compañías de seguros - Parte VI. Condiciones del ejercicio de la actividad capitalizadora y de las operaciones de las compañías de seguros, reaseguros y sus intermediarios - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393945046

Normas especiales relativas a las compañías de seguros

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas349-358

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ARTÍCULO 183. OPERACIONES AUTORIZADAS.

  1. Financiación de primas. Las entidades aseguradoras podrán financiar el pago de las primas de los contratos de seguros que expidan, con sujeción a los términos y condiciones que disponga la *Superintendencia Bancaria.

    2. Cesión y aceptación de reaseguros. La *Superintendencia Bancaria podrá señalar las condiciones para que las cesiones y aceptaciones por reaseguro que efectúen las entidades aseguradoras se realicen con sujeción a principios de seguridad, certeza y oportunidad, para lo cual podrá exigir identificaciones de los funcionarios facultados para realizar las cesiones y las aceptaciones, con las respectivas cuantías que le fueren otorgadas para comprometer a las entidades aseguradoras.

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    3. Administración de Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez. Las entidades aseguradoras podrán administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, previa autorización de la *Superintendencia Bancaria, la cual se podrá otorgar cuando la sociedad acredite capacidad técnica de acuerdo con la naturaleza del fondo que se pretende administrar.

    Para el efecto las entidades aseguradoras deberán observar lo dispuesto en el Capítulo VI, Parte Quinta del presente Estatuto.

    *Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

    CONCORDANCIAS:.(*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 168 al 175.

    · Código de Comercio: Arts. 1053, 1066, 1068, 1080, 1127, 1128, 1131, 1133 y 1134.

    · *Ley 795 de 2003: Art. 111.

    · *Ley 510 de 1999: Arts. 59 y 96.

    · Ley 100 de 1993: Arts. 80, 82 y Arts. 86 al 88.

    · Ley 80 de 1993: Art. 14.

    · *Ley 45 de 1990: Arts. 29 al 61, Arts. 77 al 79.

    · *Decreto Reglamentario 1889 de 1994: Art. 18.

    · *Decreto Reglamentario 718 de 1994: Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 108 de la ley 100 de 1993.

    · *Decreto 2555 de 2010: Arts. 2.32.1.1.1 al Art. 2.32.1.1.8 y Arts. 2.31.1.6.1 al 2.31.1.6.7.

    · *Decreto 2865 de 2001: Por el cual se dictan disposiciones respecto de las operaciones de compraventa de valores realizadas a través de sistemas electrónicos transaccionales.

    · *Circular Básica Jurídica Superbancaria No. 7 de 1996: Tít. VI Cap. Preliminar y Caps. II y III.

    ARTÍCULO 184. RÉGIMEN DE PÓLIZAS Y TARIFAS.

  2. Modelos de pólizas y tarifas. (Numeral 1 modificado por el artículo 42 de la Ley 795 de 2003). La autorización previa de la *Superintendencia Bancaria de los modelos de las pólizas y tarifas será necesaria cuando se trate de la autorización inicial a una entidad aseguradora o para la explotación de un nuevo ramo.

    En concordancia con lo dispuesto por el (*)artículo 2 de la Ley 389 de 1997, los modelos de las pólizas y sus anexos deberán enviarse a la *Superintendencia Bancaria para su correspondiente depósito, en las condiciones que determine dicho organismo.

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    No obstante lo anterior la autorización previa de la *Superintendencia Bancaria será necesaria cuando se trate de la autorización inicial a una entidad aseguradora o de la correspondiente para la explotación de un nuevo ramo.

    2. Requisitos de las pólizas. Las pólizas deberán ajustarse a las siguientes exigencias:

    a). Su contenido debe ceñirse a las normas que regulan el contrato de seguro, al presente estatuto y a las demás disposiciones imperativas que resulten aplicables, so pena de ineficacia de la estipulación respectiva;

    b). Deben redactarse en tal forma que sean de fácil comprensión para el asegurado. Por tanto, los caracteres tipográficos deben ser fácilmente legibles, y

    c). Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres

    destacados, en la primera página de la póliza.

    3. Requisitos de las tarifas. Las tarifas cumplirán las siguientes reglas:

    a). Deben observar los principios técnicos de equidad y suficiencia;

    b). Deben ser el producto de la utilización de información estadística que cumpla exigencias de homogeneidad y representatividad, y

    c). Ser el producto del respaldo de reaseguradores de reconocida solvencia técnica y financiera, en aquellos riesgos que por su naturaleza no resulte viable el cumplimiento de las exigencias contenidas en la letra anterior.

    4. Incumplimiento de exigencias legales. La ausencia de cualquiera de los anteriores requisitos será causal para que por parte de la *Superintendencia Bancaria se prohíba la utilización de la póliza o tarifa correspondiente hasta tanto se acredite el cumplimiento del requisito respectivo o, incluso, pueda suspenderse el certificado de autorización de la entidad, cuando tales deficiencias resulten sistemáticas, aparte de las sanciones legales procedentes.

    *Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

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    (*)NOTA DE VIGENCIA: El artículo 2 de la Ley 389 de 1997, modificó el parágrafo del artículo 1047 del Código de Comercio, por lo tanto, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación "Código de Comercio", para consultar la disposición junto con sus valores agregados.

    CONCORDANCIAS:.(*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 100 nums. 1 y 3.

    · Código de Comercio: Arts. 994, 1003, 1046 al 1053.

    · *Decreto 2555 de 2010: Art. 2.31.2.2.4 y Art. 2.31.6.1.13.

    · *Circular Básica Jurídica Superbancaria No. 7 de 1996: Tít. VI Cap. II.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · CONCEPTO 2010064257-001 20 DE OCTUBRE DE 2010. SUPERFINANCIERA.

    Póliza, deber de depósito de sus modelos y anexos.

    · CONCEPTO 2010013897-004 DE 8 DE MARZO DE 2010. SUPERFINANCIERA.

    Planes voluntarios de salud, supervisión, remisión normativa.

    · CONCEPTO 2004000236-1 DE 8 DE ENERO DE 2004. SUPERBANCARIA. Seguros. La característica de la con sensualidad en el contrato de seguros. Vigencia del seguro; el acuerdo de voluntades precede a la póliza. Perfeccionamiento del contrato y fechas de vigencia del mismo.

    · CONCEPTO...

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