Normas sobre el fideicomiso de inversión - Parte V. Disposiciones especiales aplicables a las operaciones de las sociedades de servicios financieros - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393945006

Normas sobre el fideicomiso de inversión

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas308-309

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ARTÍCULO 151. NORMAS COMUNES A LOS FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN.

  1. Remuneración del fiduciario. (Numeral derogado por el artículo 111 del Decreto 2175 de 2007).

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2. Consensualidad del contrato de inversión. (Numeral derogado por el artículo 111 del Decreto 2175 de 2007).

3. Estipulación de la destinación específica de los recursos líquidos en fideicomisos. (Numeral modificado por el artículo 109 del Decreto 2175 de 2007). Tratándose de fideicomisos en que se requiera un tiempo para cumplir la finalidad señalada en los encargos o negocios fiduciarios y no se haya indicado la destinación específica que deba dársele a los dineros durante ese lapso, los recursos recibidos deberán destinarse a la cartera colectiva del mercado monetario que administre la respectiva sociedad fiduciaria o, en su defecto, a la cartera colectiva abierta en la cual el plazo promedio de vencimiento de los activos sea menor.

PARÁGRAFO. En el evento de que el constituyente o adherente no haga la precisión a que se refiere el presente artículo o tratándose de fideicomisos diferentes a los de inversión en que se requiera un tiempo para cumplir la finalidad señalada en los encargos o negocios fiduciarios y no se haya indicado la destinación específica que deba dársele a los dineros durante ese lapso, los recursos recibidos deberán destinarse al fondo común ordinario de que tratan los incisos 2 y 3 del numeral 2 del artículo 29 de este Estatuto.

4. Independencia de las relaciones contractuales con los constituyentes o adherentes. (Numeral derogado por el artículo 111 del Decreto 2175 de 2007).

5. Alcance de las obligaciones del fiduciario. (Numeral derogado por el artículo 111 del Decreto 2175 de 2007).

6. Confiictos de interés. (Numeral derogado por el artículo 114 de la Ley 795 de 2003).

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 29.

· *Decreto Reglamentario 2190 de 2009: Arts. 27 al 32.

· *Decreto 2555 de 2010: Arts. 6.4.1.1.1 al 6.14.1.1.5.

· *Decreto 1026 de 1990: Por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.

· *Circular Básica Jurídica Superbancaria No. 7 de 1996: Tít. V Cap. I.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· SENTENCIA C-183 DE 6 DE MAYO DE...

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