Normas generales
Autor | Roa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio |
Páginas | 28-29 |
28 HE R N Á N RO A - CO R N E L I O RO A
el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional. Artículo 28.
Temporalidad del Subsidio.
Nota: Véase Carta Circular 0038 de 2000
Salud por la cual se expiden instrucciones que deben cumplir las entidades
Sistema General de Seguridad Social en Salud para las madres comunitarias
Artículo 29. Exigibilidad del subsidio.
recibido subsidios del fondo de solidaridad pensional exceda de los
sesenta y cinco (65) años de edad y no cumpla con los requisitos
mínimos para acceder a una pensión de vejez, la entidad administradora
respectiva devolverá el monto de los aportes subsidiados con los
Las entidades administradoras deberán llevar cuentas separadas de
los aportes recibidos del fondo y establecerán los mecanismos de
Nota: Véase Decreto 3771 de 2007
y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.
Artículo 30. Subsidio a trabajadores del servicio doméstico. Los
aportes del presupuesto nacional de que trata la Ley 11 de 1988, para
el subsidio en los aportes de los trabajadores del servicio doméstico,
se girarán al fondo de solidaridad, en cuentas separadas, para que
éste traslade el subsidio correspondiente a la entidad que haya
seleccionado el trabajador.
Nota: Mediante Ley 0011 de 1988 se consagran unas excepciones en el
TÍTULO II
REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON
PRESTACION DEFINIDA
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 31. Concepto. El régimen de prima media con prestación
obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o de
en el presente título.
Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los
seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros
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