Normas generales - Decreto 807 de 1993 del 17 de Diciembre de 1993 - Estatuto Tributario de Bogotá 2014 - Libros y Revistas - VLEX 513350186

Normas generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas95-110

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DECRETO 807 DE 1993

(Diciembre 17)

Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 38 numeral 14, 161, 162 y 176 numeral 2, del Decreto 1421 del 21 de julio de 1993.

DECRETA:

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1. COMPETENCIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DISTRITAL. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas.

(Inciso modificado por el artículo 1 del Decreto 422 de 1996). Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende con excepción de lo relativo a la contribución de valorización y a las tasas por servicios públicos.

(Inciso modificado por el artículo 1 del Decreto 401 de 1999). Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la fiscalización, la liquidación oicial y la discusión del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el Capítulo VII de la Ley 223 de 1995.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· Resolución Secretaría de Hacienda Distrital No. DDI-044256 de 2013: Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB en relación con los Impuestos Predial Uniicado y sobre vehículos automotores.

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ARTÍCULO 2. PRINCIPIO DE JUSTICIA. Los funcionarios de la Dirección Distrital de Impuestos deberán tener en cuenta, en el ejercicio de sus funciones, que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas políticas del Distrito.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· Resolución Secretaría de Hacienda Distrital No. 296DDI-040880 de 2012: Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá "DIB".

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 16069 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2008. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA. Las autoridades tributarias distritales cumplen con la obligación de verificar que los sujetos pasivos del impuesto predial acaten la normatividad legal en la determinación de la base gravable.

· EXPEDIENTE 2007 - 02709 -01 DE 7 DE FEBRERO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA. Es claro que las autoridades públicas deben actuar con eicacia y celeridad, por lo cual deben ser diligentes en el trámite y resolución de las solicitudes que ante ellas se presentan.

ARTÍCULO 3. NORMA GENERAL DE REMISIÓN. (Modificado por el artículo 2 del Decreto 401 de 1999). Las normas del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en el Distrito Capital conforme a la naturaleza y estructura funcional de sus impuestos.

En la remisión a las normas del Estatuto Tributario Nacional, se deberá entender Dirección Distrital de Impuestos cuando se haga referencia a: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a sus Administraciones Regionales, Especiales, Locales o Delegadas.

ARTÍCULO 3-1. REGULACIÓN PROCEDIMENTAL Y SANCIONATORIA PARA EL IMPUESTO DE FONDO DE POBRES. (Adicionado Artículo 1 del Decreto Distrital 362 de 2002). Para el impuesto de fondo de pobres, se aplicará la normativa sancionatoria y procedimental establecida para el impuesto de espectáculos públicos.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 10029 DE 9 DE JUNIO DE 2000. CONSEJO DE ESTADO C.P. DR. JULIO E. CORREA RESTREPO. Fondo de Pobres.

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ARTÍCULO 4. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. (Modificado Artículo

3 Decreto 401 de 1999). Para efectos de las actuaciones ante la Dirección Distrital de Impuestos, serán aplicables los artículos 555, 556, 557 y 559 del Estatuto Tributario Nacional.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· SENTENCIA C- 809 DE OCTUBRE 3 DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL. C.P. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. El principio de autonomía de las entidades territoriales consiste en la capacidad de gestión que el constituyente y el legislador les garantiza a esas entidades para que planeen, programen, dirijan, organicen, ejecuten, coordinen y controlen sus actividades en aras del cumplimiento de las funciones del Estado.

CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

ARTÍCULO 555. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Tributario Nacional: Arts. 513, 541, 554, 571 al 572-1 y 722.

· Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 160.

· Código General del Proceso: Art. 73.

· Código Civil: Arts. 2157 y ss.

· *Ley 962 de 2005: Art. 5.

· *Ley 788 de 2002: Art. 59

· *Ley 52 de 1977: Art. 74 .

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 010563 DE 22 DE FEBRERO DE 2013. DIAN. Registro Único Tributario. Inscripción.

· OFICIO 105989 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2009. DIAN. Obligaciones tributarias menores de edad.

CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

ARTÍCULO 556. REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Tributario Nacional: Arts. 372, 441, 555, 572, 576, 580, 722 y 772 .

· Código de Comercio: 117, 372, 440, 441 y 442.

· Código Civil: Arts. 2157 y ss.

· *Ley 52 de 1977: Art. 75 .

· *Decreto-Ley 1651 de 1961: Art. 142 .

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 023347 DE 23 DE ABRIL DE 2013. DIAN. Registro Único Tributario - Inscripción, Requisitos. Representación Legal de Personas Jurídicas.

· OFICIO TRIBUTARIO 054543 DE 17 DE JULIO DE 2007. DIAN. Deberes formales de los representantes legales.

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CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 16981 DE 28 DE JULIO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. El Estatuto Tributario no consagra la obligatoriedad de notiicar el auto de inspección tributaria al representante legal de las sociedades.

ARTÍCULO 557. AGENCIA OFICIOSA.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Tributario Nacional: Arts. 555, 707, 722 y 828-1.

· *Decreto-Ley 19 de 2012: Art. 68 .

· *Decreto-Ley 1651 de 1961: Arts. 61, 142 y 144 .

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO TRIBUTARIO 023411 DE 26 DE MARZO DE 2007. DIAN. Obligaciones tributarias a cargo de secuestrados.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Artículo 557 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "en el entendido que ella debe ser interpretada tomando en consideración las situaciones concretas de caso fortuito o fuerza mayor que puedan exculpar al contribuyente que no ha presentado la declaración tributaria en las condiciones señaladas por la ley", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-690 de 5 de diciembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero.

CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

ARTÍCULO 559. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y RECURSOS.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Tributario Nacional: Arts. 707, 722, 724 y 725.

· Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 4 al 7, 53, Arts. 74 y ss. y Art. 102.

· *Ley 52 de 1977: Art. 71

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 015872 DE 7 DE MARZO DE 2011. DIAN. Forma en que deben presentarse recursos, respuestas a requerimientos especiales, pliegos de cargos, y demás escritos.

ARTÍCULO 5. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA. Para efectos tributarios distritales, los contribuyentes y declarantes se identiicarán mediante el Número de Identiicación Tributaria NIT, asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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Cuando el contribuyente o declarante no tenga asignado NIT, se identiicará con el número de la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad.

· Decreto 019 de 2012

ARTÍCULO 63. INFORMACIÓN BÁSICA DE IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN TRIBUTARIA. Para efectos fiscales del orden nacional y territorial se deberá tener como información básica de identiicación, clasiicación y ubicación de los clientes, la utilizada por el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conservando la misma estructura y validación de datos. De igual manera deberán hacerlo las Cámaras de Comercio para efectos del registro mercantil.

Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas.

Parágrafo Transitorio: Lo dispuesto...

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