De las normas rectoras de la ley penal colombiana - Parte general - Ley 599 de 2000 (julio 24) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229622

De las normas rectoras de la ley penal colombiana

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas7-16

Page 7

LEY 599 DE 2000

(JULIO 24)

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se expide el Código Penal

DECRETA:

LIBRO I

PARTE GENERAL

TÍTULO I

DE LAS NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL COLOMBIANA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTICULO 1. DIGNIDAD HUMANA. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Código Penal: Art. 4.

· Código de Procedimiento Penal: Art. 1.

· *Ley 600 de 2000: Art. 1.

· *Ley 65 de 1993: Art. 5.

· *Ley 16 de 1972: Art. 24.

· *Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 524 de 2009:

Por medio de la cual se adopta el reglamento técnico para la determinación médico-forense de estado de salud en persona privada de libertad -Estado grave por enfermedad o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal-.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 5, 11, 13 y 94.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· SENTENCIA T-062 DE 4 DE FEBRERO DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. Prohibición de discriminación derivada de la identidad sexual diversa. El caso de las personas internas en establecimientos penitenciarios.

· SENTENCIA C-205 DE 11 DE MARZO DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. El principio de dignidad humana exige dotar al derecho penal de un contenido respetuoso de una imagen del ciudadano como dotado de un conjunto de derechos derivados de su naturaleza humana, de la igualdad real de los hombres y de su facultad de participación en la vida social.

· SENTENCIA T-881 DE 17 DE OCTUBRE DE 2002. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. El enunciado normativo "respeto a la dignidad humana", y las normas jurídicas constitucionales.

ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratficados por Colombia, harán parte integral de este código.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Código Penal: Arts. 13 y 15.

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 25, 487 y 515.

· *Ley 1662 de 2013: Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional", hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2001.

· *Ley 288 de 1996: Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos.

· *Ley 70 de 1986: Por medio de la cual se aprueba la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984.

· *Ley 16 de 1972: Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", irmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.

· *Ley 600 de 2000: Art. 23.

· *Ley 65 de 1993: Art. 5.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 2, 93, 94 y 214.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS DE LAS SANCIONES PENALES. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Código Penal: Arts. 4, 5, 34 al 63 y 89.

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 459 al 470.

· *Ley 16 de 1972: Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", irmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.

· *Ley 600 de 2000: Arts. 472 y 486.

· *Ley 65 de 1993: Art. 6.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 12 y 28.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· SENTENCIA C-247 DE 16 DE MARZO DE 2004. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ÁLVARO TAFUR GALVIS. El alcance de la potestad de coniguración normativa del legislador en materia penal.

· SENTENCIA C-939 DE 31 DE OCTUBRE DE 2002. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. Restricciones constitucionales al poder punitivo del Estado.

· SENTENCIA C-591 DE 14 DE DICIEMBRE DE 1993. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. La proporcionalidad. La relación que debe existir entre la falta cometida y la sanción a imponer es una cuestión que debe resolver en cada caso el juzgador.

ARTÍCULO 4. FUNCIONES DE LA PENA. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.

La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Código Penal: Arts. 3, 5, 6, 34 al 53, 59 al 63, 65 al 67 y 94.

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 459 al 470, 475 y 518.

· *Ley 975 de 2005: Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.

· *Ley 600 de 2000: Arts. 472 y 486.

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· *Ley 297 de 1996: Por medio de la cual se aprueba el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de Muerte", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1989.

· *Ley 65 de 1993: Arts. 4, 9, 10 y 51.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 12 y 34.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· EXPEDIENTE 33254 DE 27 DE FEBRERO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. El derecho penal en el Estado constitucional y principio de proporcionalidad de la pena.

· SENTENCIA T-035 DE 28 DE ENERO DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. La sustitución de la ejecución de la pena de prisión en centro carcelario por la hospitalaria.

· EXPEDIENTE T-59780 DE 17 DE ABRIL DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la de lugar de residencia, cuando, entre otras circunstancias, el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oiciales.

· SENTENCIA C-144 DE 19 DE MARZO DE 1997. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. Pena de muerte, función de la pena y límites del poder punitivo en el Estado social de derecho.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD. En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Código Penal: Arts. 4, 31, 33, 41 al 59, 69 al 81, 93 y 102.

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 40, 459 y 465 al 470.

· *Ley 65 de 1993: Arts. 4 y 9.

· Constitución Política de Colombia: Art. 29.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· SENTENCIA C-176 DE 6 DE MAYO DE 1993. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. Relación entre las penas y las medidas de seguridad.

ARTÍCULO 6. LEGALIDAD. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco.

La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados.

La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Código Penal: Arts. 9, 10 y 59.

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 6, 19, 38.

· *Ley 65 de 1993: Art. 51.

· *Ley 153 de 1987: Arts. 43 al 48.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 6, 26, 28, 29, 34, 91, 92, 124, 213, 214 y 252.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· EXPEDIENTE 27383 DE 25 DE JULIO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. YESID RAMÍREZ BASTIDAS. La legalidad de la pena y el principio del non bis in ídem.

· EXPEDIENTE 23899 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. MARINA PULIDO DE BARÓN. Los tipos penales en blanco.

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· EXPEDIENTE 18412 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. MARINA PULIDO DE BARÓN. El principio de legalidad de la pena es una garantía para el procesado, y también para la sociedad, en el sentido de que el Estado impondrá las que hayan sido estatuidas previamente a la realización de la conducta punible.

· SENTENCIA C-393 DE 22 DE MAYO DE 2002. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME ARAUJO RENTERÍA. Principio de legalidad de la pena. Aplicación de la pena por el Juez.

ARTÍCULO 7. IGUALDAD. La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso inal del artículo 13 de la Constitución Política.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser...

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