Normatividad aplicable - Cartilla Práctica 2016. Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) - Libros y Revistas - VLEX 640943561

Normatividad aplicable

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas31-49
Normatividad Aplicable 31
CAPÍTULO 5
Normatividad Aplicable
Diario O cial No. 49.706 de 24 de noviembre de 2015
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se de ne, formula, y adopta, para la Unidad Administrativa Especial de
Gestión Pensional y Contribuciones Para scales de la Protección Social (UGPP),
la política de mejoramiento continuo en el proceso de determinación, liquidación y
pago de los aportes al Sistema de la Protección Social.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
(UGPP),
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 2 y
9 del artículo 2 del Decreto-ley 4168 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que según el numeral 2 del artículo 2 del Decreto-ley 4168 de 2011, es función del Consejo
Directivo de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Para scales de la Protección
Social (UGPP), asesorar al Director General en la adopción de las políticas, entre otra;
Que de conformidad con el numeral 9 del Decreto-ley 4168 de 2011, es función del
Consejo Directivo de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Para scales de la
Protección Social (UGPP), formular y adoptar, a propuesta del Director General, la política
de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el
desarrollo administrativo;
Cartilla UGPP 201632
Que el numeral 2 del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 establece que la Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Para scales de la Protección
Social (UGPP), tiene a su cargo las tareas de seguimiento, colaboración y determinación
de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones para scales
de la Protección Social, para lo cual debe seguir el procedimiento establecido en los Títulos
I, IV, V y VI del Libro V del Estatuto Tributario Nacional;
Que el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 establece que la Unidad Administrativa Especial
de Gestión Pensional y Contribuciones Para scales de la Protección Social (UGPP)
es la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las
contribuciones para scales de la Protección Social de los aportantes que incurren en
conductas de omisión e inexactitud y conserva la facultad de adelantar el cobro de la mora
en aquellos casos que lo considere conveniente, directamente y de forma preferente y el
artículo 179 de la misma ley la faculta para imponer sanciones por omisión, inexactitud, no
envío de información e incumplimiento a los estándares de cobro jados por esa Unidad;
Que para desarrollar la competencia atribuida en las normas mencionadas y adelantar
las etapas persuasivas y los procesos de determinación de aportes y sancionatorios, se
requiere, a propuesta del Director General, de nir la política de mejoramiento continuo de
la entidad que garantice los principios orientadores de la función administrativa, en especial
la economía y la e cacia en el suministro de la información requerida a los obligados, los
plazos para su entrega, la práctica de la inspección tributaria, los procedimientos cuando
se asuma el cobro preferente de la mora, y el control en la determinación del ingreso
base de cotización para la liquidación de aportes al Sistema de la Protección Social y
demás obligaciones determinadas por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones
Para scales de la Protección Social (UGPP);
Que cuando se efectúen modi caciones en normas sustanciales o procedimentales con
incidencia en los temas aquí tratados, la Dirección General de la Unidad deberá informar
al Consejo Directivo y efectuar las nuevas propuestas para realizar los ajustes respectivos
sobre este acuerdo que resulten consonantes con las normas vigentes y aplicables.
En consecuencia,
ACUERDA:
PRIMERO. De nir, formular y adoptar, la política de mejoramiento continuo de la entidad
que garantice la aplicación de las normas vigentes y los principios orientadores de la
función administrativa, en especial la economía y la e cacia en el suministro de información
requerida a los obligados, los plazos para su entrega, los procedimientos cuando se
asuma el cobro preferente de la mora, la práctica de la inspección tributaria dentro de los
procesos administrativos y el control en la determinación del ingreso base de cotización
para la liquidación de los aportes al Sistema de la Protección Social y demás obligaciones
determinadas por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Para scales de la
Protección Social (UGPP).

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