La notificación como condición de eficacia de los actos administrativos. Con especial referencia al derecho administrativo peruano
Opinión jurídica › Núm. 15, Enero 2009 › Derecho Público
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Resumen
Teniendo en cuenta su naturaleza jurídica, sus principios reguladores, los requisitos que debe observar para su materialización, y los efectos que produce, ¿se puede considerar la notificación de los actos de la Administración Pública como un procedimiento administrativo o como una condición de eficacia de los actos administrativos?
Esta situación, por ejemplo, es problemática en el derecho administrativo peruano, debido la falta de mención en la Ley de Procedimientos Administrativos de la naturaleza y efectos de la notificación. Por ello, el objetivo del presente artículo es responder a la pregunta anteriormente planteada y demostrar, a la luz de la doctrina, que la notificación es una condición de eficacia de los actos administrativos y que la falta de la misma genera el no nacimiento de sus efectos jurídicos sobre los administrados.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La notificación como condición de eficacia de los actos administrativos. Con especial referencia al derecho administrativo peruano
El presente artículo es producto de la actividad académica del autor como colaborador del Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas de la Universidad Autónoma del Estado de México, en el área de Derecho Público.
Hesbert Benavente Chorres es Maestro en Derecho penal por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima-Perú). Doctorante en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México (Toluca- Estado de México) a raíz de la beca otorgada por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México. Colaborador del Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas, Justicia Penal y Seguridad Pública de la Universidad Autónoma del Estado de México. Docente universitario. Línea de investigación: Derecho público ngardunog@uaemex mx Introducción El método empleado para el análisis de la naturaleza jurídica de la notificación de los actos administrativos es el dogmático, partiendo de las dos tesis que la doctrina ha elaborado con relación a este tema: a) la notificación como un procedimiento administrativo (independiente del acto que comunica a los administrados) y, b) la notificación como elemento o condición de eficacia de los actos administrativos. Al respecto, en este estudio se analizarán ambas posiciones, tomando partida por la última de las mencionadas, dado que, en un sentido de estructura, el acto administrativo es válido cuando ha sido emitido por un órgano competente que aplica las normas pertinentes y se pronuncia sobre el fondo del asunto que incide en el ámbito de derechos y deberes del administrado, pero que recién surtirá efectos para él, cuando adquiera conocimiento del acto administrativo a través de la notificación; es decir, la misma no es un procedimiento administrativo independiente del acto que comunica, ni tampoco es un elemento de validez del mismo, sino una condición para que genere efectos a los administrados (una condición de eficacia); y lo señalado tiene respaldo, al menos en el Perú, en la ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. En ese sentido, este artículo analizará las posiciones antes señaladas, con un previo estudio de lo que entendemos por procedimiento y acto administrativo, formulando luego la respectiva toma de postura. 1. El procedimiento administrativo 1. 1.proceso.y.procedimiento En este sentido amplio habría proceso en cualquier función estatal y podríamos hablar entonces: a) d...Ver el contenido completo de este documento
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