La notificación como condición de eficacia de los actos administrativos. Con especial referencia al derecho administrativo peruano

Opinión jurídicaNúm. 15, Enero 2009Derecho Público

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Resumen


Teniendo en cuenta su naturaleza jurídica, sus principios reguladores, los requisitos que debe observar para su materialización, y los efectos que produce, ¿se puede considerar la notificación de los actos de la Administración Pública como un procedimiento administrativo o como una condición de eficacia de los actos administrativos?

Esta situación, por ejemplo, es problemática en el derecho administrativo peruano, debido la falta de mención en la Ley de Procedimientos Administrativos de la naturaleza y efectos de la notificación. Por ello, el objetivo del presente artículo es responder a la pregunta anteriormente planteada y demostrar, a la luz de la doctrina, que la notificación es una condición de eficacia de los actos administrativos y que la falta de la misma genera el no nacimiento de sus efectos jurídicos sobre los administrados.


Palabras clave: Procedimiento administrativo, actos administrativos, notificación y eficacia.


Bearing in mind its juridical nature, regulatory principles, requirements to be followed for its materialization, and its effects, can servicing of public administration procedures be considered as an administrative procedure or as an efficient condition of administrative procedures?

This situation, for example, is a problem in the Peruvian administrative law, due to the omission or nature and effects of servicing in the administrative procedure law. For that reason, the objective of this article is to answer above question and to demonstrate, in light of norms, that its omission results in the lack of its juridical effects on citizens.


Keywords: administrative procedure, administrative acts, servicing, efficiency.

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Extracto


La notificación como condición de eficacia de los actos administrativos. Con especial referencia al derecho administrativo peruano

El presente artículo es producto de la actividad académica del autor como colaborador del Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas de la Universidad Autónoma del Estado de México, en el área de Derecho Público.

Hesbert Benavente Chorres es Maestro en Derecho penal por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima-Perú). Doctorante en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México (Toluca- Estado de México) a raíz de la beca otorgada por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México. Colaborador del Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas, Justicia Penal y Seguridad Pública de la Universidad Autónoma del Estado de México. Docente universitario. Línea de investigación: Derecho público ngardunog@uaemex mx

Introducción

El método empleado para el análisis de la naturaleza jurídica de la notificación de los actos administrativos es el dogmático, partiendo de las dos tesis que la doctrina ha elaborado con relación a este tema: a) la notificación como un procedimiento administrativo (independiente del acto que comunica a los administrados) y, b) la notificación como elemento o condición de eficacia de los actos administrativos. Al respecto, en este estudio se analizarán ambas posiciones, tomando partida por la última de las mencionadas, dado que, en un sentido de estructura, el acto administrativo es válido cuando ha sido emitido por un órgano competente que aplica las normas pertinentes y se pronuncia sobre el fondo del asunto que incide en el ámbito de derechos y deberes del administrado, pero que recién surtirá efectos para él, cuando adquiera conocimiento del acto administrativo a través de la notificación; es decir, la misma no es un procedimiento administrativo independiente del acto que comunica, ni tampoco es un elemento de validez del mismo, sino una condición para que genere efectos a los administrados (una condición de eficacia); y lo señalado tiene respaldo, al menos en el Perú, en la ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. En ese sentido, este artículo analizará las posiciones antes señaladas, con un previo estudio de lo que entendemos por procedimiento y acto administrativo, formulando luego la respectiva toma de postura.

1. El procedimiento administrativo

1. 1.proceso.y.procedimiento

En este sentido amplio habría proceso en cualquier función estatal y podríamos hablar entonces: a) d...

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