La nueva familia y el nuevo derecho de familia español - Núm. 9, Julio 2011 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 638150741

La nueva familia y el nuevo derecho de familia español

AutorIsaac Tena Piazuelo
CargoProfesor Titular Facultad de Derecho, Universidad de Zaragoza
Páginas79-89
79
DOCTRINA
Nuevo Derecho, Vol. 7, Nº 9, julio-diciembre de 2011. pp. 79-89 - ISSN 2011-4540. Envigado - Colombia
* Profesor Titular Facultad de Derecho, Universidad de Zaragoza. Correo: itena@unizar.es
Recibido: julio 28 de 2011. Aprobado: agosto 20 de 2011
La nueva familia y el nuevo derecho de familia español
Isaac Tena Piazuelo*
Resumen. Si hay un sector del Ordenamiento jurídico español, una rama del Derecho, que ha dado
muestras de extraordinaria vitalidad en las últimas décadas, y especialmente en el último lustro, ése es el Dere-
cho de Familia. Un Derecho que, en buena medida, es de nueva factura pues rompe abruptamente con princi-
pios ideológicos fuertemente arraigados en épocas precedentes.
Palabras clave: sociedad española, nuevas familias, nuevo Derecho de Familia, derecho al matrimonio,
matrimonio, uniones de hecho, matrimonio homosexual.
Abstract. The area of the spanish legal System wich has shown a great vitalty over the last decades and
especially over the last five years is the Family Right. This is a recent Right wich destroys absolutely the tradi-
tional ideas.
Keywords: spanish society, new families, a new Family Law, right to marry, marriage, unmarried couple,
homosexual marriage.
1. Introducción
En muy pocos años el Derecho de familia
español ha evolucionado más (no digo me-
jor) que los países de su entorno, lo que le
ha conferido una inopinada notoriedad en el
ámbito jurídico internacional. Es cierto que
el Derecho siempre comporta una novedad,
o como afirmaba Tácito: omnia quae nunc
vetustissima creduntur, nova fuere (todas las
cosas que hoy consideramos muy viejas, en
un tiempo fueron nuevas), lo cierto es que,
en algunos aspectos, el Derecho español de
familia, más que evolucionar, se ha revolu-
cionado. Y los juristas somos conscientes
de que nuestras instituciones están en el
escaparate de la globalización, y nuestras
reformas en ocasiones dan motivo a la ad-
miración, pero también —por qué no decir-
lo— a la perplejidad. En algunos casos, esas
reformas últimas han situado nuestro De-
recho en el reducido grupo de países que
admiten como modalidad de matrimonio el
que contraen dos personas del mismo sexo,
o de los que regulan un régimen de divorcio
que no por casualidad ha sido denominado
“divo rcio express, o de los países en que
se ha introducido una modalidad de guarda
sobre los hijos de la pareja separada o di-
vorciada que tiene carácter compartido. Sin
prejuzgarlo por mi parte, hay que suponer
en el legislador el talento y el tino, la res-
ponsabilidad, suficiente para que sus refor-
mas acompañen a la realidad social, y no
la precedan. Aunque tal vez, trahit semper
sua voluptas, esto sea mucho suponer. Sea
como fuere hay factores para considerar de
manera objetiva que el modelo de familia
español, mejor dicho, los modelos familiares
han cambiado en la sociedad española, so-
bre todo a partir de la apertura democrática
de finales de los años setenta.

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