La nueva Ley Estatutaria de Participación en Colombia - Democracia participativa y mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía - Retos y tendencias del derecho electoral - Libros y Revistas - VLEX 632462701

La nueva Ley Estatutaria de Participación en Colombia

AutorFabio E. Velásquez C.
Cargo del AutorSociólogo, Especialista en Ordenamiento Territorial, candidato a doctor en Ciencias Políticas, presidente de la Fundación Foro Nacional por Colombia, docente universitario
Páginas41-72
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La nueva Ley Estatutaria de
Participación en Colombia
Fabio E. Velásquez C.*
Resumen
La nueva Ley Estatutaria de Participación constituye un cambio de gran
signicado para el fortalecimiento de la democracia participativa en Colom-
bia pues crea nuevas y mejores condiciones para el ejercicio de ese derecho
ciudadano. Además, la ley fue aprobada luego de un proceso participativo en
el que organizaciones y líderes de la sociedad civil y un importante grupo de
funcionarios nacionales y municipales mantuvieron un diálogo permanente
con el Ministerio del Interior y con los congresistas ponentes del proyecto, del
cual resultó la concertación de varios aspectos incluidos en ella, entre ellos la
rendición de cuentas y el control social de la gestión pública, la nueva institu-
cionalidad para la promoción y estímulo a la participación, el nanciamiento
de la actividad participativa y la denición de incentivos para su ejercicio.
Introducción
En octubre de 2010 los senadores John Sudarsky y Jorge Londoño, del Partido
Verde, convocaron a un foro sobre capital social y participación ciudadana en
Colombia. En ese evento Foro Nacional por Colombia1 propuso reformar la
Ley Estatutaria de Participación (Ley 134 de 1994) a n de crear un marco
normativo más adecuado para el ejercicio de la participación ciudadana2 y
* Sociólogo, Especialista en Ordenamiento Territorial, candidato a doctor en Ciencias Políticas,
presidente de la Fundación Foro Nacional por Colombia, docente universitario.
1 Foro Nacional por Colombia es una entidad sin ánimo de lucro, creada en 1982, cuyo objetivo misional
es contribuir al fortalecimiento de la democracia en Colombia. Sus áreas de trabajo son la participación
ciudadana, la gestión pública local, la cultura democrática y de los derechos humanos, la paz y la convivencia.
2 Hablamos de participación ciudadana para referirnos a las distintas formas de acción individual
o colectiva mediante las cuales individuos o grupos, en función de sus respectivos intereses (de clase, de
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Retos y tendencias del derecho electoral
contribuir a la solución de varios problemas que la aquejan desde hace algunos
años y sobre los cuales existe un cierto consenso.3 Esta idea fue acogida por el
Ministerio del Interior, entidad que abrió la puerta a un diálogo con la socie-
dad civil para intercambiar puntos de vista sobre los contenidos de la nueva ley.
Se inició así un proceso de deliberación ciudadana, avalado y respaldado
por el Ministerio del Interior, que cubrió trece ciudades capitales del país y
duró aproximadamente cuatro meses. Mediante ese ejercicio fue posible rea-
lizar un diagnóstico de la participación ciudadana, en particular de su soporte
normativo e institucional y acopiar una gran cantidad de propuestas para la
redacción de la nueva ley. La premisa subyacente a ese diálogo fue la idea de
que la ley no resuelve muchos de los problemas de la participación ciudadana
en Colombia, pero sí puede garantizar reglas de juego más claras y mejores
condiciones e incentivos para el ejercicio de ese derecho fundamental por
parte de los colombianos.
¿Cómo evolucionó el diálogo entre el Ministerio del Interior, los
congresistas involucrados y las organizaciones de la sociedad civil ()?
¿Cuáles han sido los resultados en el proceso de aprobación de la ley por el
Congreso? ¿Cómo calicar el proceso y los productos de este ejercicio de
participación ciudadana? Este artículo busca responder a esas y otras inquie-
tudes anes, para lo cual se estructura en tres partes: en la primera, se propone
un enfoque desde el cual realizar la lectura del proceso, centrado en la idea
género, de generación, étnicas, etc.), intervienen en el escenario público, directamente o por medio de
sus representantes, con el n de obtener bienes y servicios especícos (materiales y/o simbólicos) y/o de
incidir en las decisiones públicas relacionadas con la distribución de dichos bienes y servicios (políticas
públicas). Ver: Velásquez, Fabio y González, Esperanza, ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana
en Colombia?, Fundación Corona, Bogotá, 2003.
3 Desde mediados de la década del ochenta fueron instituidos algunos mecanismos de participación
ciudadana en la gestión pública local. La Constitución de 1991 instauró un régimen de democracia par-
ticipativa, declarando la participación como un principio constitutivo y una función esencial del Estado
y como un derecho ciudadano. En las últimas dos décadas el Congreso de la República reglamentó una
buena cantidad de espacios y mecanismos de participación para la incidencia ciudadana en las decisiones
públicas. El uso de esos dispositivos fue presentando problemas, entre los cuales pueden mencionarse su
alto grado de dispersión, el alcance limitado de la mayoría de las instancias creadas —consulta o inicia-
tiva—, el ‘reglamentarismo’ excesivo —las normas reglamentan el ejercicio de la participación al detalle,
generando camisas de fuerza y procedimientos por momentos inaplicables— y el fetichismo normativo
—creer que la norma por sí sola genera procesos participativos— .Ver: Velásquez, Fabio y González,
Esperanza, ob. cit; y Velásquez, Fabio y González, Esperanza, Encuentros con el futuro. Cuarto ejercicio
de planeación participativa en Bogotá, Foro Nacional por Colombia y Fundación Corona, Bogotá, 2004.
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La nueva ley estatutaria de participación en Colombia
de gobernanza democrática; en la segunda parte se examinan el proceso de
construcción de la ley y los contenidos de esta última, especialmente en lo
que atañe a la participación ciudadana en la gestión pública, y el grado en
que las propuestas ciudadanas fueron incorporadas al texto nal aprobado
por el Congreso y en la tercera y última parte, se propone una interpretación
de conjunto −a la luz del enfoque señalado en la primera parte− y se plantean
algunos retos que plantea la aprobación de la ley.
1. la participación como interacción Estado-sociedad
La interacción entre Estado y sociedad civil para la producción conjunta de
una ley puede ser leída en clave de gobernanza. La noción de gobernanza
hace énfasis en el carácter policéntrico de los sistemas políticos y de la toma
de decisiones públicas, partiendo de un reconocimiento de la diversidad de
actores que operan en los escenarios públicos y del papel que pueden jugar
en la construcción de futuros colectivos.
La gobernanza puede ser entendida como “un proceso de coordinación de
actores, de grupos sociales, de instituciones para lograr metas denidas colec-
tivamente en entornos fragmentados y caracterizados por la incertidumbre”.4
Según este concepto, la gobernanza:
Aparece como una forma de gobierno (en su sentido más amplio) en
la que la coherencia de la acción pública (la denición de problemas,
la toma de decisiones y su ejecución) no pasa por la acción aislada de
una elite político-administrativa relativamente homogénea y centra-
lizada, sino por la adopción de formas de coordinación a distintos
niveles y multifactorial, cuyo resultado, siempre incierto, depende de
la capacidad de los actores públicos y privados para denir un espacio
común, de su capacidad para movilizar expertos de orígenes diversos
y de implantar modos de responsabilización y de legitimación de las
4 Le Gales, Patrick. “Régulation, gouvernance et territoire”, Citado por Ruano en: Ruano de la
Fuente, José Manuel, “La gobernanza como forma de acción pública y como concepto analítico”, po-
nencia presentada al  Congreso Internacional del , Lisboa, octubre de 2002, p. 1, [Documento
en línea], disponible en: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents//clad0043411.
pdf, consultada en marzo de 2013.

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