Nuevas auditorías obligatorias en Colombia - Parte III. Esbozo de la auditoría estatutaria y el control interno en las organizaciones privadas - Auditoría y Control. Reflexiones a la luz de la legislación - Libros y Revistas - VLEX 650870189

Nuevas auditorías obligatorias en Colombia

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas427-449
PARTE 3. ESBOZO DE LA AUDITORÍA ESTATUTARIA Y EL CONTROL...
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desde las cuales debieran examinarse tales operaciones rebasan la preparación
académica de los contadores públicos.
Si bien todo control es ejercido con un propósito preventivo, para algunos la revisoría
scal debiera ser capaz de impedir las irregularidades. Semejante concepción,
que implicaría un control de mérito previo a la celebración de las operaciones,
es enérgicamente rechazada por los administradores quienes ven en ello una
inadmisible injerencia de los revisores scales en su gestión, al punto de pretender
convertirlos en coadministradores.
Los revisores scales enfrentan un cambiante estilo de operación de las
organizaciones que vigilan, que en un corto lapso, presionadas por necesidades
de rapidez, precisión y calidad, vienen introduciendo una mayor tecnología a
sus procesos. Esta circunstancia plantea un interesante y complejo reto para los
contadores públicos, a quienes la universidad colombiana escasamente logra
preparar para obrar como usuarios domésticos de ciertos equipos y programas.
Como era de esperarse la profesión mundial ha reaccionado ante esa avalancha
tecnológica, apropiándose poco a poco de la tecnología, no solo para evaluar
la existente en poder de los clientes sino utilizándola para el desarrollo de su
propia gestión. Bases de datos relacionales, herramientas “case”, programas muy
sosticados de búsqueda, ordenación, proyección, generación de reportes,
aplicaciones diseñadas para documentar la auditoría en todos sus pasos, paquetes
especializados en muestreo de auditoría, convertidores de lenguajes y archivos,
paquetes de comunicaciones, son herramientas de uso común en el contexto
internacional, desconocidas en nuestro medio por la gran mayoría de los contadores
públicos.
Mientras los anteriores asuntos son objeto de amplio debate e incluso se propone
el introducir ajustes al marco legal vigente, lo cierto es que cada día con mayor
intensidad es requerida la intervención de revisores scales para certicar y
dictaminar los más diversos asuntos, resaltándose la creciente carga en materia
tributaria y la multiplicidad de requerimientos de información por parte de las
entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia. Mayores exigencias
que implican un cada vez más importante papel de la revisoría scal dentro del
esquema jurídico colombiano.
Nuevas auditorías obligatorias en Colombia
Aún cuando para muchos teóricos, para ciertos líderes de la profesión contable
y para algunas Autoridades, la revisoría scal colombiana está llamada a ejercer
una auditoría integral, el legislador ha resuelto imponer nuevas auditorias a entes
determinados. Se trata de expresiones que ciertamente apenas están madurando.
Pero su mención es de indudable importancia para completar este esbozo sobre la
auditoría estatutaria. Es probable que las citas que siguen no sean completas o que
AUDITORÍA Y CONTROL - HERNANDO BERMÚDEZ GÓMEZ
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las normas respectivas estén modicadas o derogadas692. Aún así las cito, pues trato
ante todo de resaltar la penetración en el mundo legal de auditorias distintas de la
revisoría scal.
AUDITORÍA MÉDICA
La Ley 100 de 1993 dispuso:
“(...) ART. 227.— Control y evaluación de la calidad del servicio de salud. Es
facultad del Gobierno Nacional expedir las normas relativas a la organización
de un sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud,
incluyendo la auditoría médica, de obligatorio desarrollo en las entidades
promotoras de salud, con el objeto de garantizar la adecuada calidad en la
prestación de los servicios. La información producida será de conocimiento
público.
ART. 228.— Revisoría scal. Las entidades promotoras de salud, cualquiera
sea su naturaleza, deberán tener un revisor scal designado por la asamblea
general de accionistas, o por el órgano competente. El revisor scal cumplirá
las funciones previstas en el libro II, título I, capítulo VII del Código de Comercio
y se sujetará a lo allí dispuesto sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.
Corresponderá al Superintendente Nacional de Salud dar posesión al revisor
scal de tales entidades. Cuando la designación recaiga en una asociación
o rma de contadores, la diligencia de posesión procederá con relación al
contador público que sea designado por la misma para ejercer las funciones
de revisor scal. La posesión sólo se efectuará una vez el superintendente se
cerciore acerca del carácter, la idoneidad y la experiencia del peticionario.
PAR.— Para la inscripción en el registro mercantil del nombramiento de los
revisores scales, se exigirá por parte de las cámaras de comercio copia de la
correspondiente acta de posesión.
ART. 229.— Control scal. El control scal de las entidades de que habla
esta ley, se hará por las respectivas contralorías para las que tengan carácter
ocial y por los controles estatutarios para las que tengan un carácter privado.
Así, sin desprenderse de la revisoría scal ni del control scal, se introdujo el deber
de controlar la calidad de los servicios médicos, a través de una serie de estrategias
que para el legislador pueden incluir la auditoría médica.
Mediante el Decreto número 1570 de 1993, el Gobierno Nacional señaló:
“(...) ART. 27.— Auditoría médica y control de gastos. Las entidades,
dependencias o programas de medicina prepagada estarán obligadas a
establecer y utilizar a posteriori métodos selectivos de auditoría médica
692 No hay una compilación legal que me permita salir de la duda. Así que dejo el punto a mis lectores que
sabrán ayudarme a dilucidar este punto.

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