Nuevos paradigmas científicos y su incidencia en la investigación jurídica - Núm. 21, Julio 2004 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51761133

Nuevos paradigmas científicos y su incidencia en la investigación jurídica

AutorAndrés Botero Bernal
CargoAbogado. Licenciado en Filosofia y Letras; Especialista en docencia universitaria; Especialista en Contextualización psico-social del crimen
Páginas164-199

    Ponencia presentada en el Tercer Encuentro de Grupos y Centros de Investigación JurúJica y SociojurúJica, Universidades de Medellín y de San Buenaventura, Medellín. 26 de agosto de 2003.


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1. Introducción

En la actualidad, los modelos epistémicos tradicionales, baluartes de la ciencia moderna galileana, están siendo profundamente debatidos. De esta manera, los paradigmas con los cuales se rigió la construcción del saber moderno están en disputa con nuevos modelos y propuestas que, en caso de ceder los primeros, se convertirán en los futuros paradigmas.

Tal como lo advirtiera Kuhn1, la ciencia presenta paradigmas que terminan siendo criterios con los cuales se señala a una afirmación como cierta o errada. Estos paradigmas, no obstante su capacidad de permanencia, están sometidos a la posibilidad de mutaciones, las cuales son denominadas como revoluciones científicas. Ahora bien, cabe preguntamos: ¿las nuevas propuestas epistémicas se convertirán en paradigmas, provocando así una revolución científica? ¿Cómo puede la ciencia del derecho verse afectada por la irrupción de nuevos paradigmas, con su consecuente revolución científica?

La primera de las preguntas sólo puede ser respondida certeramente por quien tenga acceso al futuro. En consecuencia, aquél que no tiene tal acceso sólo puede señalar probabilidades. Losnuevosmodelos epistémicos han dado de qué hablar a lo largo del mundo. No podría decirse si provocarán una revolución científica, pero tampoco podrían desestirnarse de plano. Intentar dar respuesta a esta pregunta sería labor muy interesante, pero nos adentraría en terrenos ya de por sí alejados de laPage 165 intención de esta ponencia. Por ello me atrevo a sugerir que esta inquietud sea analizada en otras oportunidades, para poder acercamos a la segunda de las preguntas que relaciona el estado actual de la discusión epistemológica con el derecho mismo.

La segunda pregunta indaga por la influencia que esta discusión entre modelos científicos pueda generar en el derecho. En el XIX lo jurídico pretendió estatuto científico. Este propósito, que no puedo asegurar si se logró o no, impuso que las estrategias epistémicas de las ciencias inundaran los encuentros académicos de los juristas. Si sumamos la pretendida orientación científica del derecho a la creciente necesidad de investigación en lojurídico, tenemos como resultado que cualquier modificación del espíritu científico de la época logra eco en el derecho. Súmese a lo anterior que, a diferencia de los paradigmas tradicionales de la ciencia que apuntaban especialmente a áreas del saber que han sido denominadas «duras» (como la física, la quúnica, etc.), las nuevas propuestas epistémicas tienen como punto de mira parcelas mucho más amplias que las «duras». Así, el derecho, que no ha sido considerado por la literatura especializada como ciencia «dura», se ve incluido en la gama de posibilidades abierta por las propuestas epistémicas contemporáneas que denuncian fundamentalmente la fragmentación, la velocidad, la dominación y el desencanto provocados.

Entonces, teniendo presente que el derecho no es ajeno ni quiere serio a las discusiones epistemológicas, es menester indagar por los nuevos modelos que pretenden constituirse en paradigmas científicos, para luego dilucidar los efectos que ellos podrían tener en el campo del derecho.

Claro está que para lograr esta intención se requiere que hagamos una diferenciación previa. Las discusiones en tomo a los paradigmas tradicionales han versado fundamentalmente en la denuncia de la fragmentación, la velocidad, la dominación y el desencanto provocados por la ciencia moderna. Sin embargo, dichas denuncias no han provenido de los mismos escenarios y no pretenden los mismos fines. Así, las denuncias contra la fragmentación no son necesariamente compartidas por las propuestas que ponen en evidencia crítica la dromología o la lógica de la velocidad en la modernidad2. De igual forma, las posturas que señalan el desencanto provocado no se compaginan del todo conPage 166 nuevos modelos epistémicos surgidos en el seno de la propia ciencia como la entropía, las estructuras disipativas o la autopoiesis, por colocar tres casos.

Teniendo presente lo acabado de señalar, y por un ánimo expositivo, nos centraremos en los nuevos modelos epistémicos que se fundan en la crítica a la fragmentación, para dilucidar los efectos que éstos podrían generar en el campo jurídico.

Una última aclaración: la información que a continuación se expondrá ha sido tomada del informe presentado en una investigación que realizo actualmente en España, en la Universidad de Huelva.

2. La fragmentación en occidente

Con Descartes3 se inicia la modernidad, la cual condujo a una concepción del mundo fundada en la verosimilitud de la fragmentación de la realidad4, a la vez que introdujo nuevos aparatos conceptuales de dominación del mundo. De tal manera, cuando el pensador francés consideró la res extensa como algo dudable en comparación con la seguridad de la existencia de la res cogitans5, el mundo se problematiza. Y, tal como lo describió el Estagirita6, cuando el hombre se enfrenta a la pregunta surge naturalmente el ansia de la respuesta en tanto es ávido de saber. Entonces, «cuando Descartes le puso signo de interrogación a la existencia misma y al mundo, convirtió a este último en un problema, en un misterio [...] ¿y quién fue la llamada a resolver ese problema? La ciencia moderna. Descartes brindó las condiciones de posibilidad para el surgimiento de lafísica, la química, la biología, etc., porque el mundo se convirtió en un signo de interrogación. En otras palabras, con la pregunta ¿existe el mundo? éste se problematizó, y a partir de ahí la filosofía se propuso responder teóricamente a la interrogantePage 167 «qué existe» y la ciencia a desproblematizar lo puesto en duda, permitiendo su explicación (modelo platónico) y dominación (interés político»7.

Por tanto, ante la pregunta por la existencia del mundo surge la respuesta por medio de dos conceptos: la ciencia moderna y el método. La ciencia, de consuno con un método adecuado, intentará dar las respuestas de una extensión que antes se daba como mágica o divina (es decir, de creación divina o fruto de la eternidad de lafisis) y ahora se presenta como desencantada8. ¿Cuáles fueron los efectos de dicho proceso? Fueron, como la misma pregunta lo señala, varios, sin embargo, para los fines de esta ponencia es menester resaltar uno: la fragmentación.

La fragmentación de la realidad llevó incluso a considerar como verídica la fragmentación del sujeto. Y esto no fue ajeno al derecho. Lo que se pretende señalar en este capítulo es que el derecho debe enfrentar en toda su dimensión radical el paradigma de la fragmentación, lo cual se convierte en el ejercicio regulador y motivador de esta investigación.

Pues bien, 1,1 fragmentación de la realidad implica una concepción del mundo que considera que éste puede ser dividido en grupos selectos no sólo para ser estudiado sino para estudiar. Entonces la fragmentación, como cosmovisión, inunda no sólo los objetos de estudio sino también a los estudiosos de los objetos. Se crean y se cimientan los saberes como parcelas aisladas aunque en tenue comunicación. Se constituyen los saberes como sistemas expertos autónomos unos de otros, que defienden celosamente un objeto de estudio y cuyos científicos y académicos se constituyen en los guardias fronterizos encargados de evitar las invasiones conceptuales.

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El método reafirma esta visión fragmentada mientras la población se adapta a considerar las cosas corno situaciones divisibles. Es decir, la fragmentación pasa a ser una cosmovisión generalmente aceptada y particularmente compartida.

Ahora bien, el derecho, corno disciplina, no ha sido ajeno a esta situación, no sólo por la fragmentación de los saberes, sino también por la fragmentación del yo y la fragmentación de los objetos en la cotidianidad del hombre. Sólo así puede comprenderse cabalmente cómo el derecho pretendió su estatuto científico a partir de su lejanía de otros saberes acumulados como la sociología, la antropología, la historia, etc. De aquí puede extraerse una reflexión: la definición de la disciplina jurídica se hizo de espaldas a las otras ciencias, en forma coherente con la cosmovisión de la fragmentación.

Pero la fragmentación está siendo puesta bajo lente de sospecha. De esta manera han surgido diversas propuestas con las cuales se pretende salvar los inconvenientes que genera. Dichas propuestas, que podrían constituirse en modelos paradigmáticos, son: la complejidad, el paradigma de las inteligencias múltiples, la investigación por problemas y no por territorios del saber de forma tal que confluyan todas las disciplinas posibles para el adecuado manejo investigativo de una pregunta planteada, la nueva unión de las disciplinas ya sean en una vuelta a Grecia (la filosofía corno unión del saber) o una disminución del número de saberes propuestos, la unión entre la teología y el saber; y, por último, la propuesta de especializar pero no fragmentar. Entraremos a explicar brevemente estas propuestas y su influencia en el derecho.

3. La complejidad, las inteligencias múltiples y la teoria sistémica

Los problemas de este mundo nos desannan por su complejidad. Por eso tenemos que rearmamos intelectualmente enseñándonos a nosotros mismos a reflexionar acerca de esa complejidad en términos de conjuntos.

Edgar Morin 9

Se expondrá corno un todo algo que para muchos no es más que tres propuestas diferentes: la teoría de la complejidad, la teoría sistémica y la teoría...

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