Disolución, nulidad y liquidación de sociedades
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 300-304 |
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ARTÍCULO 524. LEGITIMACIÓN. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).
Cualquiera de los socios podrá demandar la declaratoria de nulidad del contrato social o la disolución de la sociedad, invocando cualquiera de las causales previstas en la ley o en el contrato.
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Las reglas de liquidación contenidas en el presente título no serán aplicables a los procedimientos de insolvencia regidos por la Ley 1116 de 2006 o las disposiciones que las modiiquen, sustituyan o adicionen.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· Código General del Proceso: Arts. 314, 334, 335 y 338.
· Código de Comercio: Arts. 100, 218 al 224, 228 y 2033.
· *Ley 675 de 2001: Art. 12.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· CONCEPTO 157770 DE 30 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Liquidación judicial de sociedades comerciales.
ARTÍCULO 525. TRÁMITE. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Los asuntos mencionados en el artículo anterior se tramitarán conforme a las reglas generales del proceso verbal.
CONCORDANCIAS:
· Código General del Proceso: Arts. 368 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· CONCEPTO 157770 DE 30 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Liquidación judicial de sociedades comerciales.
ARTÍCULO 526. VINCULACIÓN DE LA SOCIEDAD Y LOS SOCIOS. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Antes del traslado de la demanda el Juez ordenará al representante legal de la sociedad que de manera inmediata informe a todos los socios la existencia del proceso.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· Código General del Proceso: Arts. 61, 87, 110, 118, 368 y 530.
· Código de Comercio: Art. 441.
· *Ley 222 de 1995: Arts. 22 y 23.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· CONCEPTO 157770 DE 30 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Liquidación judicial de sociedades comerciales.
ARTÍCULO 527. DEFENSA POR PARTE DE LA SOCIEDAD. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). La sociedad podrá ejercer su defensa en los términos señalados para el proceso verbal.
CONCORDANCIAS:
· Código General del Proceso: Arts. 371 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· CONCEPTO 157770 DE 30 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Liquidación judicial de sociedades comerciales.
ARTÍCULO 528. AUDIENCIA INICIAL. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). En la audiencia inicial el juez instará a los socios a conciliar las diferencias y a designar liquidador.
En lo demás, se aplicará lo dispuesto en los artículos 372 y 373.
CONCORDANCIAS:
· Código General del Proceso: Arts. 372 y 373.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· CONCEPTO 157770 DE 30 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Liquidación judicial de sociedades comerciales.
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ARTÍCULO 529. SENTENCIA. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Si en la sentencia el juez decreta la nulidad total del contrato social o la disolución de la compañía, deberá:
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Designar liquidador de la lista de auxiliares de la justicia y ordenar su inscripción en el registro mercantil.
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Fijar la remuneración del liquidador de acuerdo con las tablas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
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Ordenar que se agregue a la razón o denominación social la expresión "en liquidación".
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Ordenar la inscripción de la providencia en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal, y en los lugares donde tenga sucursales, agencias o establecimientos de comercio.
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Ordenar al liquidador que en el término que le señale preste caución para el manejo de...
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