Número 02 de 2005 (julio 25) - Actos legislativos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735646

Número 02 de 2005 (julio 25)

Páginas260-261
260 REPUBLICA DE COLOMBIA
(julio 22)
Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución
El Congreso de Colombia
DECRETA:
así:Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en
circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una
circunscripción internacional.
Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y
uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción
mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los
primeros doscientos cincuenta mil.
Para la elección de Representantes a la Cámara, cada
Departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una
circunscripción territorial.
La ley podrá establecer una circunscripción especial para
asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los
grupos étnicos y de las minorías políticas.
Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cuatro
Representantes.
Para los colombianos residentes en el exterior existirá una
circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un
Representante a la Cámara. En ella, sólo se contabilizarán los votos
depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes
en el exterior.
Parágrafo transitorio. El Congreso de la República
reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 16 de

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