Ecuación contractual - Nueva visión del contrato estatal - Celebración y ejecución de contratos estatales - Libros y Revistas - VLEX 42309034

Ecuación contractual

AutorCarlos Enrique Campillo Parra
Páginas92-93

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Cuando el oferente en un proceso de contratación estatal presenta su propuesta a la administración ha incluido todos los costos de la ejecución del contrato y la utilidad que pretende obtener. Dichas utilidades deben ser protegidas por el Estado porque el contratista tiene calidad de colaborador del mismo para el cumplimiento de los fines estatales. Durante el desarrollo del contrato la igualdad inicial puede romperse por causas no imputables a las partes contratantes, especialmente no atribuible a quien resulte afectado. En ese caso se deberá llegar a un acuerdo para reestablecer el equilibrio de la ecuación contractual tomando las medidas que sean pertinentes.

La forma de restablecer la ecuación puede estar definida previamente en el contrato o quien resulte afectado debe presentar un estudio económico donde plantee a la administración o ésta a aquel, las causas que motivaron ese rompimiento. La administración o el contratista deben responder la solicitud y aceptarla o negarla, con los argumentos respectivos. Si se agota la etapa de la negociación entre las partes se puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativo, previa la solicitud de una conciliación ante la Procuraduría Judicial correspondiente. LaPage 93 ecuación puede romperse a favor o en contra de cualquiera de las partes contratantes, por eso cualquiera de ellas puede reclamar el equilibrio, incluso la administración.

Si el acuerdo se hace de manera directa se impondrán los reconocimientos del caso. Si le corresponde a la administración restablecer el equilibrio deberá apropiar los recursos u obtener los certificados de disponibilidad para que pague en la misma vigencia fiscal o en la siguiente.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que puede haber causas diferentes para reclamar el restablecimiento de la ecuación contractual, entre ellas actos o hechos de la administración contratante, actos de la administración como Estado y factores exógenos a las partes del negocio jurídico, como ocurre con la aplicación de la teoría de la imprevisión.

El Estado puede en uso de su poder regulador gravar con nuevos tributos o aumentar los existentes, que pueden afectar el valor del contrato. Allí se evidencia lo que la doctrina llama "el hecho del príncipe"...

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