La liquidación de los contratos - Nueva visión del contrato estatal - Celebración y ejecución de contratos estatales - Libros y Revistas - VLEX 42309313

La liquidación de los contratos

AutorCarlos Enrique Campillo Parra
Páginas131-132

Page 131

Una vez ejecutados los contratos o en los casos de terminación por acuerdo o por decisión unilateral, los mismos se deben liquidar con el fin de precisar los acuerdos a que lleguen las partes, las posibilidades de conciliación o transacción, los ajustes que fueren necesarios en los precios del contrato, las revisiones de los precios o del valor global del contrato, y los reconocimientos a que haya lugar.

La liquidación podrá hacerse por acuerdo entre las partes para lo cual se cumplirá el plazo y el procedimiento determinado en los pliegos o a más tardar antes del vencimiento de los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga.

Si la liquidación no se cumple dentro del plazo señalado puede hacerse después, siempre dentro del término para el vencimiento de la acción contractual, pero los servidores quedarán incursos en falta disciplinaria por omitir uno de los deberes en el procedimiento de contratación. Por regla general debe hacerse dentro del plazo de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo convenido entre las partes o en su defecto del plazo fijado por la Ley. El interesado podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación judicial a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar. (Art. 61 Ley 80/93, Art. 44 Ley 446/98).

Si no se pudiere liquidar el contrato por acuerdo entre las partes se podrá expedir acto motivado para liquidar unilateralmente. La administración debe citar al contratista y si éste no comparece antes del plazo arriba mencionado la administración podrá hacerlo, actuando dentro de criterios de imparcialidad. La decisión es susceptible de recurso de reposición. El acto de liquidación es demandable si el contratista queda insatisfecho con la misma.

En el acto de liquidación las partes deben manifestar que se encuentran a paz y salvo para que no se presenten futuras reclamaciones, que den lugar a conflictos jurídicos. La liquidación se hará en los contratos de tracto sucesivo como obras, concesiones, interventoría, suministro y en los demás donde se puedan presentar diferencias entre las partes o que lo requieran. El acta contendrá los nombres de las personas que intervienen, el objeto, las decisiones que se toman debidamente numeradas, los plazos para cumplirlas, el deber de ampliar las garantías que sean necesarias, la...

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