La infracción al derecho de autor y al copyright - Tecnologías peer-to-peer, derechos de autor y copyright - Libros y Revistas - VLEX 77162230

La infracción al derecho de autor y al copyright

AutorEduardo Secondo Varela Pezzano
Páginas47-68

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3.1. Introducción Estadísticas sobre P2P

A continuación se analizará el conflicto que surge entre del derecho de autor y el P2P, a través del estudio de las decisiones jurisprudenciales más importantes relacionadas con el tema objeto de este ensayo. Así, se presentarán los aspectos más importantes que fueron tenidos en cuenta en las sentencias proferidas en contra de Aimster, Grokster y Sharman Licence Holding KaZaa, empresas que fueron obligadas a pagar cuantiosas indemnizaciones por desarrollar este tipo de tecnología y permitir que se configuraran infracciones a obras musicales y audiovisuales protegidas. Además, se hará referencia a los casos más relevantes que han iniciado las organizaciones dedicadas a la protección de derechos de autor en contra de los usuarios P2P.

Sin embargo, y antes de desarrollar las premisas enunciadas, es importante recalcar las razones por las cuales esta tecnología ha sido objeto de persecución por parte de las autoridades judiciales en el mundo. Como se mencionó, el fenómeno P2P inició con Napster y poco a poco se fue perfeccionando. En 2002, un estudio reveló que el 10,1 por ciento de adolescentes entre los 12 y 17 años prefería des-Page 48cargar música de internet a comprarla en las discotiendas81. Igualmente, se encontró que el 53 por ciento de jóvenes en ese mismo rango de edad había copiado la música de sus amigos en vez de comprar sus copias personales.

En 2003, se conoció que más de 60 millones de personas mayores de 12 años utilizaban P2P82 para descargar música de manera gratuita en Estados Unidos. Un año después, en el mundo entero se registró más de un billón de descargas semanales83. En España, por ejemplo, se compartieron 270 millones de archivos ilegales de música y de películas en internet. En 2006, la cifra aumentó a 550 millones84.

Argentina es el país que tiene un mayor número de descargas ilegales en Latinoamérica. Durante 2006, se descargaron 608 millones y medio de canciones desde internet, a través de programas que permiten el intercambio de archivos musicales y visuales no autorizados. Si se compara la cifra con la de 2005 412 millones, el incremento es relativamente significativo. Adicionalmente, una encuesta realizada ese mismoPage 49 año reveló que el 44 por ciento de los encuestados reconoció que bajar canciones gratis de internet infringe la legislación vigente85.

Para 2009 podría calcularse que una cuarta parte de los usuarios de internet en el planeta utilizará las redes P2P. No obstante, aunque se considere que esto ha generado un manifiesto detrimento económico en los autores de las obras infringidas, se ha demostrado que, desde el surgimiento de estos programas, los ingresos recaudados por la industria del entretenimiento no han variado de manera significativa86.

Al analizar el peligro en que se encuentra la industria con la proliferación del uso de las redes P2P y las pérdidas que éstas generan, los representantes de artistas y las organizaciones que licencian las obras que luego son compartidas a través de estos programas decidieron de00mandar a las empresas que desarrollan este tipo de software87. De esta manera, los casos más publicitados han sido: Aimster, Grokster y KaZaa.

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3.2. Aimster

En este caso, los demandantes invocaron el mismo sustento jurídico que en el asunto Napster, al alegar que los inventores de este software “contribuyeron a infringir” obras protegidas por copyright. Además, se les acusó de ser responsables por la “actividad infractora de sus usuarios”. Como estaba previsto, los creadores de Aimster se acogieron a la “defensa Betamax”. Sin embargo, la Corte de Distrito estadounidense negó este argumento concediendo una condena preliminar. En junio de 2003, la Corte del Séptimo Circuito de Apelaciones confirmó la primera sentencia. Paralelo a lo ocurrido en el caso de Napster, Aimster se vio constreñida a declararse en bancarrota antes de que la sentencia se hiciera efectiva88.

El argumento esgrimido por la corporación se limitó a manifestar que la “defensa Betamax” no era procedente. Esto, precisamente, porque Aimster no presentó evidencia de que el software también servía para otras funciones que no contribuían a infringir el copyright. Sin este requisito esencial, la defensa de la empresa no podía ser aceptada.

Igualmente, quedó demostrado que los creadores de este programa tenían pleno conocimiento de la infracción que se estaba presentando, pues el software venía acompañado de unas “tutorías” que explicaban cómo descargar música y otros archivos. Incluso, dentro de su interfase, había una opción que anunciaba las 40 canciones más famosas, compartidas entre los usuarios.

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Por otra parte, la Corte encontró que la renuencia de Aimster en suspender las descargas era una “ceguera voluntaria” willful blindness89 que patrocinaba la violación al copyright y a sus derechos económicos.

3.3. Grokster

También resuelto en Estados Unidos, este caso envolvió inicialmente a tres demandados: KaZaa, Morpheus y Grokster90. No obstante, una Corte de Distrito de California aclaró que ni los creadores de Morpheus, ni los dueños de Grokster eran responsables de infringir el copyright. Para la corporación, el software utilizado por estos programas de libre intercambio cumplía funciones que, en principio, no contribuían a infringir obras protegidas, pues también transferían archivos de carácter personal entre los usuarios, tales como fotos y videos de carácter personal.

En igual sentido, la corporación concluyó que, si bien los creadores de Morpheus y Grokster tenían pleno conocimiento de la infracción perpetrada por algunos de sus usuarios, este no era diferente al conocimiento que tenía Sony respecto de quiénes copiaban ilegalmente con el Betamax o a la ignorancia de Xerox respecto de quiénes usaban las fotocopiadoras para hacer copias ilegales. Como estos eran los requisitos imprescindibles para que pudiera admitirse la defensa Betamax, la Corte decidió absolver a los demandados de los cargos invocados en su contra. El factor determinantePage 52 fue la estructura descentralizada que empleaban los programas P2P. El raciocinio del juez se basó en que Morpheus y Grokster no podían controlar las acciones de sus usuarios después de descargado el software de su dominio o página web en internet.

Esto resulta semejante a concluir que ni Sony ni Xerox tienen forma de controlar lo que se haga con sus artefactos electrónicos después de vendidos. Así, ni Morpheus ni Grokster eran responsables por la infracción al copyright. Los hechos de terceros sus usuarios no les eran imputables. Esta decisión constituyó la victoria más grande, hasta la fecha, para los creadores y usuarios del P2P. Esta sentencia pudo valer, en efecto, como un significativo precedente para futuras controversias.

Sin embargo, la gloria no duraría mucho tiempo. En 2005, el caso fue revisado por la Corte Suprema de Estados Unidos, quien revocó la sentencia de primera instancia91. Su decisión se fundamentó en que Grokster, KaZaa y Morpheus “indujeron” a los usuarios a infringir el copyright a través de programas ilegales inducement theory.

Esta providencia resultó tener gran impacto en el tema de redes P2P, puesto que la corporación explicó, en definitiva y en decisión unánime, el sentido y el alcance de la “defensa Betamax”. De esta manera, se estableció la teoría según la cual quien inventaba un artefacto electrónico no salvaba su responsabilidad cuando éste era utilizado “casi quePage 53 exclusivamente” para perpetrar y realizar actos de infracción al copyright.

Adicionalmente, la Corte señaló la importancia de que en este tipo de casos se tenga en cuenta la intención del inventor del artefacto, para así determinar la aplicación de la “defensa Betamax”. Previendo una futura quiebra, en noviembre de 2005 Grokster concilió el litigio con la industria musical y los estudios de cine92.

3.4. KaZaa

A pesar de que KaZaa fue absuelta en el caso Grokster, en septiembre de 2005 la Corte Federal de Australia profirió otra sentencia, esta vez condenatoria, en contra de los creadores del programa. En Universal Music Australia Pty. Ltd. vs. Sharman License Holdings Ltd., el alto tribunal australiano afirmó que, si bien Sharman, empresa creadora de KaZaa, no era culpable en sí misma de infringir el copyright, había “autorizado” a sus usuarios para que, de forma gratuita, compartieran y distribuyeran archivos de música y video amparados en la propiedad intelectual93.

Con el propósito de detener la infracción que tenía lugar y dentro de los dos meses siguientes al fallo, se le ordenó a la empresa que modificara la manera como funcionaba elPage 54 software. Sin embargo, el 5 de diciembre de 2005 expiró el plazo otorgado, por lo que se le conminó a suspender las descargas permitidas a sus usuarios94. Quienes pretendían ingresar al sistema de KaZaa, en Australia, recibían el siguiente mensaje: “Important notice: the download of the Kazaa Media Desktop by users in Australia is not permitted95.

En ese sentido, podría pensarse que la industria musical había conseguido lo que se había propuesto: obstaculizar el acceso a todos los programas P2P. Pero no fue así. En 2003, en Holanda, los creadores de KaZaa fueron absueltos de toda responsabilidad96. Al enterarse de esa decisión, los programadores de las redes P2P pensaron que elaborar software con esta tecnología era perfectamente legal. Esto trajo como...

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