Participación comunitaria para el control ciudadano de los servicios públicos domiciliarios - Núm. 29, Junio 2008 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51364864

Participación comunitaria para el control ciudadano de los servicios públicos domiciliarios

AutorJosé Juan Amar Amar/Judith Echeverría Molina
CargoPsicólogo/Abogada
Páginas131-152

    Este artículo es resultado de la investigación "Participación comunitaria para el control ciudadano de los servicios públicos domiciliarios en el barrio El Bosque del distrito de Barranquilla".


José Juan Amar Amar: Psicólogo, sociólogo e historiador, Ph.D con grado de mayor en Psicología Social de Columbia Pacific University. Director del Centro de Investigaciones en Desarrollo Humano (CIDHUM) de la Universidad del Norte. Dirección postal: Uninorte, A.A. 1569, Barranquilla (Colombia). jamar@uninorte.edu.co

Judith Echeverría Molina: Abogada, Universidad del Norte; Magíster en Desarrollo Social, profesora de Metodología de las asignaturas Metodología de la Investigación y Personas, investigadora adscrita al Grupo de Investigación en Derecho y Ciencia Política (GIDECP) de la misma universidad. Dirección postal: Universidad del Norte, km 5, vía a Puerto Colombia, Barranquilla (Colombia). jechever@uninorte.edu.co

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Introducción

A partir de la actual Constitución Política de Colombia de 1991 la participación ciudadana, la participación social, la democracia participativa y los servicios públicos se han convertido en los aspectos más tratados y valorados en los distintos espacios públicos y privados de la vida política, social, comunitaria e institucional del país.

Por ello, para comprender la forma como la comunidad participa o hace uso de los espacios de participación establecidos por la Constitución y la Ley en lo que respecta a los servicios públicos domiciliarios se requiere examinar las distintas nociones de la participación comunitaria, social y de democracia participativa.

Vale resaltar que tales conceptos se relacionan entre sí no sólo por el sustento social del sector de los servicios públicos domiciliarios, sino también por la interacción generada por los legisladores cuando la Constitución y la Ley de servicios públicos hacen mención de cada uno de los espacios de participación para la vigilancia y control de los servicios públicos y para la gestión de los mismos.

1. Participación ciudadana

La participación ciudadana es uno de los aspectos que más despierta interés en los estudiosos de los fenómenos sociales y ha sido de los espacios más apreciados por la comunidad y líderes populares a partir de la Constitución Política de Colombia de 1991.

Autores como Sánchez (1995) han expresado, que "La participación ciudadana desde la década de los ochenta constituye, después de la promulgación de la Constitución de 1991, no sólo una de las innovaciones más importantes en el marco democrático sino también una perspectiva de organización de la sociedad, que amplia el espacio de expresión ciudadana".

Sin embargo, resulta importante enfatizar en que la participación ciudadana, como figura, no surge a partir de los espacios establecidos Page 132 en la Constitución de 1991 y en la leyes que la reglamentan, ya que en nuestro país han existido formas de expresión comunitaria que han canalizado en alguna medida las inquietudes de la población. De hecho, en Colombia han existido los partidos políticos, los sindicatos y las juntas de acción comunal (Zamudio, 2003), las cuales fueron creadas a finales de los años cincuenta y reglamentadas por la Ley 743 de 2002, que las define en el artículo 6° como "expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad".

Vale recordar que en 1968, con la reforma constitucional de ese mismo año, se crearon las Juntas Administradoras Locales (JAL) como corporaciones de espíritu democrático, que permiten la descentralización administrativa para mejorar la prestación de servicios municipales y asegurar la participación ciudadana; su origen constitucional se encuentra en la reforma de 1968, como ya se mencionó, aunque "su reglamentación tardó 18 años" (Velásquez, 1995), con la expedición de la Ley 11 de 1986.

Bolívar (2001) considera sobre este aspecto que en los "años sesenta la participación era considerada un elemento fundamental para combatir la marginalidad y la exclusión social", debido quizás a los pocos espacios establecidos por la ley y el modelo político reinante en la época.

Jordán y Simioni ( 2003) han afirmado sobre el particular que en "1980 sólo 10 de los 48 países más grandes del mundo tenían autoridades locales electas, número que aumentó a 34 en la segunda mitad de los años noventa. Hoy, el 95% de los gobiernos democráticos del mundo tienen un gobierno subnacional electo".

Al respecto vemos que Colombia afrontaba un fenómeno similar al de otros países y que, a su vez, también acogió dicha tendencia cuando en 1986 se aprobó la elección popular de alcaldes.

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Sobre este aspecto el reconocido académico Jaime Castro (1986) ha afirmado:

De los 128 paros registrados entre 1971 y 1980, la mayoría, 77, tuvo como origen problemas en los servicios de acueducto, energía eléctrica y alcantarillado y en todos los casos, la comunidad presentó como solicitud básica la participación en el manejo de los servicios públicos y exigió una mejor prestación de los mismos.

De igual manera, Rondón ( 1986) ha afirmado: "La nueva irrupción en el discurso oficial del término 'participación' no es accidental. Ella se da cuando se constata a nivel nacional la emergencia de los movimientos populares"; es decir, se percibe la necesidad de dar respuesta a un problema que afecta a la sociedad y que de no ser resuelto, al menos formalmente, generaría más conflictos sociales.

Lo anterior y otras situaciones podrían haber justificado la reforma constitucional de 1986 sobre la elección popular de alcaldes, que significó un gran avance en el proceso de descentralización y de interpretación de las necesidades comunitarias de intervenir más de cerca en la problemática local.

La reforma mencionada representó, sin duda, un gran avance no sólo en materia de descentralización y autonomía local, sino en apertura de espacios para intervención directa de la comunidad en los asuntos que la afectan.

A partir de la reforma constitucional de 1986 comienza en nuestro país el desarrollo legislativo tendiente a reglamentar el espíritu de la misma, que permitió la elección popular de alcaldes y, por ende, el fortalecimiento de la democracia local.

Como resultado de lo anterior se expide la Ley 11 de 1986, que en su artículo primero dice:

La presente Ley tiene por objeto dotar a los municipios de un estatuto administrativo y fiscal que les permita, dentro de un régimen de autonomía, cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo Page 134 de sus territorios y el mejoramiento sociocultural de sus habitantes, asegurar la participación efectiva de la comunidad en el manejo de los asuntos públicos de carácter local y propiciar la integración regional.

Por su parte, el artículo 16 de la mencionada Ley reza:

Para la mejor administración y prestación de los servicios a cargo de los municipios, los concejos podrán dividir el territorio de sus respectivos distritos en sectores que se denominarán comunas, cuando se trate de áreas urbanas, y corregimientos, en los casos de las zonas rurales.

En esa misma Ley se señalan las funciones de las Juntas Administradoras Locales, entre las cuales se destacan las relacionadas con la vigilancia de la acción municipal y la posibilidad de incluir partidas en los presupuestos municipales para sufragar gastos para el área de su jurisdicción.

Hasta allí existían, al menos legalmente, los espacios para lograr la participación de la comunidad en los asuntos locales.

Como ya se ha explicado, la Constitución de 1991 marca un hito en materia de servicios públicos, en la democracia y en la participación ciudadana. Basta con leer el artículo 1º de la Constitución de 1991, que define el país como un "estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista". Estas últimas figuras se han constituido en pilares del nuevo modelo.

La Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su artículo 318 que, con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

Al analizar las distintas posturas sobre la participación se observan dos conceptos muy relacionados entre sí: la participación comunitaria y la participación ciudadana, las cuales son tratadas de manera Page 135 indistinta. Para mayor la ilustración y comprensión, en este trabajo se diferencian los dos conceptos.

Al respecto, el profesor Vargas (1994) considera que la participación ciudadana es aquella en la cual la persona, el ciudadano de manera individual y a través del mecanismo del voto, toma parte en la escogencia de las autoridades públicas o elige a sus representantes a organismos legislativos del orden nacional, regional o local. Mientras que la participación comunitaria hace referencia a procesos de organización, movilización, a través de los cuales se busca ser protagonista o sujeto de su propio desarrollo.

Es decir, una se traduce en la participación del ciudadano en política, en la posibilidad de intervenir en el gobierno o en alcanzar el poder, y la otra es la posibilidad que tiene la comunidad de ser actor principal de sus soluciones cuando se organiza, identifica sus necesidades, emprende proyectos, gestiona recursos para el mejoramiento de sus...

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