Clasificación de los decretos con fuerza de ley: especial referencia a los decretos con fuerza de ley propiamente dichos - Núm. 26, Diciembre 2006 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51638384

Clasificación de los decretos con fuerza de ley: especial referencia a los decretos con fuerza de ley propiamente dichos

AutorFabiola del Valle Tavares Duarte/María Eugenia Soto Hernández/Loiralith Margarita Chirinos Portillo
CargoAbogadas
Páginas207-229

    Este trabajo constituye un avance del programa de investigación "El Decreto con Fuerza de Ley en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999", financiado por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CONDES) de La Universidad del Zulia (LUZ). Maracaibo (Venezuela).


Fabiola del Valle Tavares Duarte: Abogada, Mención Summa Cum Laude. Magíster Scientiarum en Ciencia Política y Derecho Público, Mención Derecho Público. Doctora en Derecho. Investigadora y docente adscrita al Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche" (IEPDP) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de LUZ. Dirección postal: Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad del Zulia, Núcleo Humanístico, Av. Guajira, Maracaibo (Venezuela). tavaresfaby@cantv.net.

María Eugenia Soto Hernández: Abogada. Especialista y Magíster en Derecho Administrativo, Mención Summa Cum Laude. Doctora en Derecho. Investigadora y docente adscrita al IEPDP de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de LUZ. mesotoh@gmail.com.

Loiralith Margarita Chirinos Portillo: Abogada, Mención Summa Cum Laude. Magíster Scientiarum en Ciencia Política y Derecho Público, Mención Derecho Público. Investigadora y docente adscrita al Departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de LUZ. loichirinos@hotmail.com.

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Introducción

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 contempla la atribución y la obligación del Presidente de la República en Consejo de Ministros para dictar actos jurídicos normativos de efectos generales con rango legal denominados decretos con fuerza de ley.

La construcción de conceptos y clasificaciones, labor propia de la doctrina y la jurisprudencia, justifica formular como objetivos generales de esta investigación los siguientes: examinar las tipologías de decretos con fuerza de ley en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y determinar el significado de los términos y las expresiones que componen el nomen decretos con fuerza de ley propiamente dichos de acuerdo con la misma Constitución de 1999.

El examen es desarrollado con arreglo a la estrategia de investigación documental, sustentada en el método analítico. Las fuentes para la recolección de información comprenden cuatro ámbitos: constitucional, legal, doctrinal y jurisprudencial. El ámbito constitucional hace referencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, fuente suprema y fundamento del ordenamiento jurídico; el ámbito legal, a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de 1981, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción de 2001 y la Ley Orgánica de la Administración Pública de 2001; el ámbito doctrinal, a los criterios y principios, tanto nacionales como foráneos, de Derecho Administrativo y Derecho Constitucional; el ámbito jurisprudencial, a las sentencias pronunciadas por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y, también, en Salas Políticoadministrativa y Electoral, durante el período comprendido entre enero de 2000 y abril de 2005.

1. Clasificación de los decretos con fuerza de ley en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999

La clasificación de los decretos con fuerza de ley (Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional (TSJ/SC): 6-11-2001, en Pierre, 2001; TSJ/ SC: 13-11-2001, en http://www.tsj.gov.ve, 2001b; Soto, 2002) pretende examinar sus tipologías con arreglo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, a fin de determinar la recepción o ausencia constitucional de decretos con fuerza de ley.

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Al efecto, resulta esencial considerar la clasificación clásica o tradicional propuesta por Brewer (1984; 2002b) y Soto (2002). La mencionada clasificación destaca dos tipologías de decretos con fuerza de ley, a saber: decretos con fuerza de ley de gobiernos de facto y decretos con fuerza de ley de gobiernos de iure.

1.1. Decretos con fuerza de ley de gobiernos de facto

Los decretos con fuerza de ley de gobiernos de facto o de hecho carecen de recepción normativa constitucional, por inexistir en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 disposición alguna que fundamente su utilización (Soto, 2002). En estricta puridad jurídica, estos decretos "...deben reputarse nulos...por derivar su fundamentación de la fuerza, y no de la Constitución, la cual resulta totalmente soslayada" (Peña, 2004: 522).

Los decretos con fuerza de ley de gobiernos de facto o de hecho configuran actos normativos (Brewer, 1984; Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa (TSJ/SPA): 22-3-2001, en http:&%//www. tsj.gov.ve, 2001; TSJ/SPA: 6-11-2001, en Pierre, 2001; TSJ/SPA: 23-7-2003, en Pierre, 2003; Peña, 2004) de efectos generales con rango legal (TSJ/SPA: 22-3-2001, en http://www.tsj.gov.ve, 2001; TSJ/SPA: 6-11-2001, en Pierre, 2001; TSJ/SPA: 23-7-2003, en Pierre, 2003), dictados por un régimen que alcanza el poder mediante la fuerza y con violación del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico. Los decretos en cuestión son producto de movimientos insurreccionales o gobiernos de hecho que generalmente concentran el ejercicio de la función ejecutiva y la función legislativa (Lares, 2001; Soto, 2002; Peña, 2004), por consiguiente, regulan "...materias que en situaciones normales corresponderían al Legislador" (Brewer, 1984: 193). Sobre el particular, Peña (2004: 522) enfatiza: ...es casi natural que cualquier movimiento insurreccional triunfante (revolución, dictadura militar, etc.) con la finalidad de preservar al máximo su permanencia en el Poder, lo primero que haga sea disolver el órgano de representación popular (Parlamento), y asuma las competencias legislativas de éste. De tal manera que el Poder Ejecutivo (Gobierno) acumula la función ejecutiva y legislativa, y al regular determinados sectores de la vida nacional formalmente lo hace mediante decreto, los cuales por tal razón tienen fuerza o rango de ley.

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1.2. Decretos con fuerza de ley de gobiernos de iure

Los decretos con fuerza de ley de gobiernos de iure o de derecho constituyen actos de carácter normativo, efectos generales y rango de ley (Avellaneda, 2001; Lares, 2001), emanados de un régimen o gobierno que alcanza el poder de acuerdo al procedimiento o medio contemplado en el ordenamiento jurídico vigente, verbigracia: la elección popular. En consecuencia, los decretos con fuerza de ley de gobiernos de iure son dictados conforme a Derecho en ejercicio de la función legislativa (Tavares et al., 2004) o de la función ejecutiva. En palabras de Avellaneda (2001), resulta indispensable que la potestad de dictar los decretos in comento se encuentre expresamente prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, lo cual les confiere validez.

La tipología decretos con fuerza de ley de gobiernos de iure o de derecho comprende dos subtipologías: decretos con fuerza de ley con posterior habilitación legislativa y decretos con fuerza de ley con previa habilitación legislativa, cada una de ellas es desarrollada en las páginas sucesivas.

1.2.1. Decretos con fuerza de ley con posterior habilitación legislativa

Los decretos con fuerza de ley con posterior habilitación legislativa son actos normativos de efectos generales con rango legal dictados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, caracterizados por requerir para su validez un requisito ulterior a su emisión, el cual emana de los órganos del Poder Legislativo Nacional: la Asamblea Nacional o, durante el receso de ésta, la Comisión Delegada (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999, artículo 195). La habilitación legislativa posterior o requisito ulterior "...se traduce en un acto de aprobación" (Soto, 2002: 820).

La presente subtipología, decretos con fuerza de ley con posterior habilitación legislativa, comprende: los decretos con fuerza de ley sobre estados de excepción y restricción de garantías constitucionales.

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1.2.1.1. Decretos con fuerza de ley sobre estados de excepción y restricción de garantías constitucionales

Los decretos con fuerza de ley sobre estados de excepción y restricción de garantías constitucionales son normados en los artículos 3371, 3382y 3393 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en concordancia con el artículo 236, numeral 74, ejusdem, y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción de 2001.

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Ahora bien, los decretos con fuerza de ley sobre estados de excepción y restricción de garantías constitucionales constituyen actos normativos de efectos generales con rango legal emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros (Brewer, 2002b; Leal, 2003), de conformidad con los artículos 236, primer aparte, y 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Estos decretos regulan situaciones de...

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