Detección de operaciones ilícitas por la auditoría interna - Segunda Parte. La auditoría interna, los controles internos, riesgos y gobierno corporativo - Administración de riesgos E.R.M. y la auditoría interna - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 57886921

Detección de operaciones ilícitas por la auditoría interna

AutorMiguel A. Cano Castaño (q.e.p.d.); René M. Castro
Cargo del AutorContadores Púbicos
Páginas239-256

    Contador público especializado en auditoría de sistemas. Consultor financiero. Estudios en prevención e investigación de delitos económicos y financieros. Catedrático, conferencista internacional y facilitador. Ponente en congresos hemisféricos sobre prevención de lavado de dinero y fraude. Instructor del Centro de Inteligencia y Contrainteligencia del ejército Colombiano, en temas de análisis económico en la lucha contra el lavado de activos. Autor y coautor de varios libros.

    Contador Público. Especialización en Contabilidad. Conferencista internacional en temas de prevención ante la corrupción y delitos económicos y financieros. Miembro de Comité de Ética de IFAC por el período 1997-2000. Escritor sobre los temas de anticorrupción e importancia de la ética en los principales períodos de colombia, Venezuela y países del área. Autor de varias obras. Miembro de Junta Directiva INGP.

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El enfoque de trabajo del auditor interno en la detección de operaciones ilícitas es un tema de gran importancia en este momento, ya que los acontecimientos ocurridos en los últimos años, respecto a la crisis de confianza que viven los usuarios por la pérdida de credibilidad tanto en contadores como en auditores, nos debe servir para reflexionar acerca no sólo de la independencia, sino también respecto al comportamiento ético e idoneidad, que debemos conservar, para garantizar transparencia en la información financiera y no financiera que auditamos, así como en la actitud y honestidad de quienes dirigen las organizaciones.

Las personas afectadas en las grandes corporaciones, por los fraudes contables, se preguntan aún sobre las responsabilidades civil y penal que deben afrontar los funcionarios administrativos y de control, que tenían la obligación de prevenir yPage 240 detectar a tiempo los engaños de los cuales fueron víctimas, ellos no comprenden, ni tienen porque comprender, las diferencias entre el trabajo de un auditor externo e interno o un contralor o un administrador, simplemente se preguntan donde está su dinero invertido y quien responderá por ello.

Para sensibilizarnos y encontrar el camino que debemos seguir, los invitamos a respondernos internamente las siguientes preguntas, las cuales desarrollaremos a lo largo de este trabajo.

1. ¿Es verdaderamente independiente el auditor interno para emitir informes, cuando sabemos que depende laboralmente de la empresa que audita?

2. ¿La ubicación jerárquica que ocupa el auditor interno en las organizaciones, le permite auditar libremente la alta directiva de la Organización?

3. ¿La responsabilidad del auditor interno frente al fraude y a la detección de operaciones ilícitas, sólo se limita a evaluar que el control interno implementado por la administración sea adecuado?

4. ¿La metodología utilizada por el auditor interno para hacer un trabajo basado en muestras, es suficiente para garantizar la transparencia de la totalidad de las operaciones?

5. ¿Aplicar las normas de auditoría interna vigentes son suficiente razón para eximir de las responsabilidades a los auditores internos en el caso de que ocurran operaciones ilícitas?

1. ¿Es verdaderamente independiente el auditor interno para emitir informes, cuando sabemos que depende laboralmente de la empresa que audita?

En muchísimas ocasiones se ha ventilado este tema de la independencia pero realmente fue el Comité de Ética de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) durante la revisión del Código de Ética para Contadores entre 1997 y 2000 que estudió profundamente el tema. Antes de presentarse los escándalos y fraudes contables, se evaluaron problemas como el de la falta de independencia que estaba afectando la credibilidad de los contadores públicos e iba en detrimento del interés público como generador de confianza pública en los mercados.

Esto ocasionó, aunque no debería ser así, que la Ley Sarbanes-Oxley no sólo decidiera qué trabajos estaban prohibidos sino también qué requisitos debía cumplir el auditor para mantener la independencia; es como si una ley nos determinara cómo deberíamos ser honestos.

También la práctica multidisciplinaria ha afectado la independencia. Si por ejemplo un contador público crea una firma con un abogado o con un ingeniero de sistemas o un perito profesional y además que esta firma se describa así misma como ase-Page 241sores de negocios, abogados, ingenieros y consultores. Esto podría ser una práctica multidisciplinaria.

En 1998, la Comunidad Económica Europea le solicitó al Comité de Ética de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), para que se pronunciara sobre este tema, con dos interrogantes principales:

1. ¿Se le debería permitir a los contadores públicos crear firmas de práctica multidisciplinaria con profesionales de otras áreas?

2. ¿Cómo podría aplicarse el código de ética a esos profesionales de otras áreas? Claramente IFAC no tenía la autoridad sobre esas otras profesiones. En relación con los países, la posición depende de la legislación nacional. Sin embargo para IFAC es apropiado, desarrollar un código de ética que se pueda aplicar a todos los contadores cuando no sea contrario a las leyes nacionales o cuando no haya dicha ley.

En el Código de Ética de IFAC aparece una mención sobre el tema:

“9.3 Cuando se usan los servicios de expertos que no son contadores profesionales, el contador profesional debe dar los pasos necesarios para ver que tales expertos son conscientes de los requerimientos éticos. Se debe prestar atención primaria a los principios fundamentales contenidos en el párrafo 16 de la introducción a este código. Esos principios se extenderán a cualquier asignación en la cual participarían tales expertos”.

Pero el hecho no es prohibir tales firmas de práctica multidisciplinaria, el hecho es reglamentarlas para que no se presenten conflictos éticos.

El anterior Código de Ética de IFAC, establecía que no era recomendable que los contadores tuvieran una participación minoritaria en estas sociedades de práctica multidisciplinaria porque siendo así podría ser difícil que esos profesionales de otras disciplinas se acogieran al código de ética de los contadores.

Sin embargo, como solución se planteaba que cada profesional se acogiera al código de ética de su respectiva profesión, pero esto no es práctico porque cada profesión tiene diferentes reglas para la publicidad, para los honorarios, para la independencia, para los conflictos de interés, etc. y en ese caso la firma multidisciplinaria necesitaría decidir cuál conjunto de normas y reglas se aplicarían a sus directivos.

El ejemplo más claro de práctica multidisciplinaria está en la asociación de contadores públicos y abogados creando firmas de asesoría legal o tributaria. Un problema de independencia y de conflicto de interés en este caso sería el reporte de información de los contadores a las autoridades de impuestos y la prioridad para los abogados en este caso de la confidencialidad del cliente.

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Adicionalmente, se han descubierto problemas de independencia entre los diferentes departamentos de los grandes conglomerados financieros y que han sido sancionados por la SEC (US Securities Exchange Commission), al obligarlos a separar los negocios de banca de inversión con los de analistas de inversión. Esto puso al descubierto que el tema de la independencia y los conflictos de interés no sólo tenía que ver con los auditores sino con todos los actores de los mercados financieros.

Pero volvamos a nuestra pregunta inicial: ¿es verdaderamente independiente el auditor interno para emitir informes, cuando sabemos que depende laboralmente de la empresa que audita? La respuesta debería ser Sí, pero nosotros sabemos que hay muchas causas para que eso no sea completamente cierto. Veamos algunas:

• La ubicación del auditor en la estructura jerárquica de la compañía se observa dependencia. No es lo mismo un auditor que depende de la Junta Directiva, de la Presidencia de la compañía o del Gerente Financiero, porque eso limita no sólo la planeación de la auditoría, sino la profundidad y la confidencialidad de los trabajos de auditoría que desarrolle.

• La remuneración del auditor y la escala salarial comparada con los otros funcionarios de la compañía.

• El destino de los informes producidos por el auditor y las acciones correctivas derivadas de éste, así como su seguimiento.

• Las relaciones de los accionistas y los miembros de la Junta Directiva con los funcionarios de la compañía y el manejo de la información privilegiada.

• Las relaciones entre el auditor y los otros funcionarios de la compañía.

• Las relaciones comerciales entre partes relacionadas.

• La percepción equivocada de que si el auditor descubre e informa fallas graves en la compañía, hará que la estabilidad financiera de la compañía peligre y por ende, su puesto también.

• La dependencia del auditor con el comité de auditoría.

• La falta de conocimientos del auditor para desarrollar trabajos relacionados con la viabilidad administrativa y operativa de la compañía.

• La falta de coordinación del trabajo...

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