Traducción y evolución de la criminología crítica en la experiencia italiana. Cuestión criminal y derecho penal - Núm. 28, Diciembre 2007 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51367381

Traducción y evolución de la criminología crítica en la experiencia italiana. Cuestión criminal y derecho penal

AutorGiuseppe Mosconi
CargoUniversitá di Padova
Páginas5-39

    Traducción de Carlos Andrés Orozco Arcieri. Publicado en italiano en la revista de estudios sociales, históricos y jurídicos sobre la cuestión criminal Dei Delitti e delle Pene (Diritto penale del nemico, 1-2-3, Ed. Scientifiche Italiane, 2003), dirigida por Alessandro Baratta (Universität des Saarlandes, Saarbrücken) y por Massimo Pavarini (Università di Bologna). Agradecemos a nuestro querido amigo Giuseppe Mosconi por habernos permitido traducir tentativamente este artículo.


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1. Premisa

Un discurso que intentase resumir didácticamente los elementos esenciales de las formulaciones y de la evolución de la criminología crítica, debería iniciar desde las teorías del interaccionismo simbólico y del labelling approach, pasando por la reconstrucción de estas teorías realizada por la radical criminology inglesa, para luego seguir con las diversas corrientes que han tenido cabida en las diversas tentativas de aplicación de aquellas hipótesis iniciales (abolicionismo, realismo de izquierda, neogarantismo), hasta reconstruir los términos del debate que la consideración de los límites propios de cada enfoque ha dado lugar, y así considerar los términos de la más reciente herencia del enfoque crítico en criminología: aquellos orientados a hacer emerger las raíces de los más recientes procesos de encarcelaciones de masa, en el cuadro de los procesos de globalización económica en acto, y de la criminalización de los movimientos que se les oponen. Similar itinerario no puede tener espacio en esta intervención. En efecto, este escrito tiene la intención de ocuparse simplemente de reconstruir los aspectos esenciales del modo en el cual la criminología crítica ha sido acogida en la cultura italiana de los «addetti ai lavori» (pero no sólo), para focalizar las cuestiones que hoy, ya después de tres decenios de aquel advenimiento, se ponen sobre todo en el terreno de la relación entre saber criminológico y dogmática jurídica.

Para eso, parece más adecuado simplemente recordar los términos de aquella que resulta ser más difusiva y esquematicamente la «vulgata» criminológico-crítica, para luego medirla con el nudo que conecte los insucesos de la capacidad propositiva y las dificultades aplicativas de la misma con algunas cuestiones teóricas no resueltas.

Los términos esenciales del saber criminológico crítico son notoriamente los siguientes:

* la doble selectividad que preside a la costrucción social del fenómeno criminal, tanto en la definición de los bienes jurídicamente tutelados (y por eso enfatizados) por el derecho penal (bienes en general coincidentes con los intereses de las clases dominantes) cuanto en la individuación de los delitos y de los comportamientos que se han de perseguir, aquellos realizados usualmente por sujetos débiles económica y socialmente, o sea, por las clases marginales;

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* la crítica al sistema penal y a la criminología, en cuanto presuponen la legitimidad y la difusa condivisión de las definiciones normativas a las que comúnmente se refieren, sin considerar cómo las mismas están a la base de una costrucción parcial y del todo capciosa de la realidad;

* la ignorancia o la escasa consideración, tanto por parte del derecho penal como por parte de las instituciones antepuestas a su aplicación, de la «criminalità dei potenti», o sea, la criminalidad realizada por los sujetos que, no obstante ven abundantemente tutelados por la ley los propios intereses, no tienen escrúpulos para consolidarlos ulteriormente con métodos ilegales;

* la crítica a la represión penal y a la pena detentiva, como forma de totalización deformante de los hechos perseguidos y de los sujetos que los realizan, instrumentos de inducción autoritaria de sufrimientos inhumanos e inútiles, natural sede de inevitables violaciones de los derechos de la persona;

* una apertura tolerante hacia las formas de criminalidad más difusas y perseguidas, orientada a reconocer la sustancia del fenómeno en su objetividad, liberándose de construcciones sociales capciosas; a encontrar respuestas alternativas y no ulteriormente marginalizantes a la misma (Baratta, 1975; 1977; 1985).

Ya a partir de este marco de referencias se pueden inducir dos evidencias:

* la criminología crítica no desarrolla una crítica explícita de la categoría de desviación; parece más bien asumirla como instrumento del propio trabajo de investigación1;

* la criminología crítica, también como consecuencia de ello, no parece desarrollar una consecuente crítica al carácter mismo de la ciencia criminológica; más bien, parece proponerse ella misma como una Page 7 forma de criminología, orientada a asumir, por eso mismo, el fundamento científico de la definición del propio objeto2.

2. La criminología crítica en Italia

La criminología crítica llega a Italia bastante tarde, cuando en el exterior, en el habitat anglosajón, un largo itinerario se había ya consumado, desde la criminología socio-ecológica de la Escuela de Chicago hasta la new criminology del radicalismo inglés. La fuerte y prolongada influencia del positivismo criminológico de Lombroso y Ferri, la apertura a la cuestión delincuencial y carcelaria, propia de la cultura católica, mucho más en clave caritativo-asistencial que crítico-científica, el desarrollo del debate acerca principalmente del crimen y la pena más en el terreno jurídico que en el sociológico, expresión de las raíces garantistas de la cultura penalista italiana, han «enyesado» durante decenios los discursos acerca del crimen y la pena, dejando al márgen el discurso de verificación científica con fundamento sociológico. Con el irrumpir del saber sociológico en la escena político-cultural, inducido por el laicismo crítico de los movimientos de inicios de los años setenta, se ha puesto de repente y contemporáneamente a disposición instrumentos de conocimiento y modelos interpretativos que en precedencia, en el exterior, se habían delineado en períodos sucesivos, a menudo por progresiva contraposición. Así, el enfoque socio-culturalista de la Escuela de Chicago, aquel funcionalista crítico de Durkheim y de Merton, el interaccionismo simbólico y la etnometodología, el labelling approach, en sus diversas versiones interpretativas3, la critical criminology de Taylor y Young, la crítica de las instituciones totales de Goffman, el enfoque neomarxista de Rusche y Kirchheimer, como también el más datado de Bonger, la crítica foucaultiana del poder y de las instituciones, las primeras atenciones por el abolicionismo de tipo escandinavo, se han complejamente presentado como una nebulosa de saber crítico orientado a los fenómenos desviantes, en la cual las líneas evolutivas que Page 8 conectaban en sucesión los diversos modelos teóricos y las frecuentes, más o menos descubiertas, contraposiciones entre los mismos, pasaban a un segundo plano de frente al potencial complejamente crítico de este saber, si confrontadas con las referencias tradicionales, apenas recordadas, que habían hasta aquel momento monopolizado la cultura criminológica italiana.

Así, si el labelling approach y la criminología crítica inglesa han, sin duda, asumido un rol central en este despertar cultural, ha sido sobre todo la sociología en cuanto tal la que ha revolucionado el saber criminológico, delineando un nuevo escenario, en el cual la ausencia de suficiente conciencia por distinciones y contraposiciones ha jugado paradójicamente en clave objetivamente conservadora e involutiva. Pero si estos nuevos saberes, no obstante la ambigüedad de enfoque, indican indudablemente los rasgos fundamentales del cambio científico-cultural, ellos deben venir encuadrados en aquellos elementos peculiares de la cultura (criminológica, pero no sólo) italiana, la cual más arriba, en parte, aludíamos. Con ellos, los nuevos saberes, después de haber sido dejados al margen por aquéllos, continúan interactuando, sufriendo limitaciones, deformaciones y nuevas ambigüedades, en un cuadro que podremos complejamente definir como hibridación cultural.

Los recogemos a continuación, considerando precisamente algunas implicaciones, pero también, a veces, algunas deformaciones.

  1. Asistencialismo católico. La orientación hacia los temas de la marginalidad y la cárcel en clave caritativo-religiosa ha abierto indudablemente un amplio espacio de atención hacia los nuevos modelos críticos, motivados por el hecho de que ellos parecían sin duda ofrecer instrumentos de mayor tolerancia y apertura hacia los sujetos afectados por la estigmatización y la marginalización penal. Todavía los rasgos culturales de fondo que inspiraban esta postura jugaban de hecho, esquematizando, en dos posibles direcciones, sobre dos vertientes tendencialmente contrapuestas. En la vertiente más conservadora, la permanencia, por un lado, de una cultura pietísticocaritativa ha mantenido la mayor apertura hacia los sujetos desviantes en el plano de la relación interpersonal, de una mayor ayuda a la persona, sin asumir hasta las últimas consecuencias los términos de crítica social ofrecidos por los nuevos saberes. Por otra parte, la permanencia de la idea más o menos inconsciente de la culpa y de Page 9 la negativa propensión subjetiva del reo ha llevado a valorizar las ventajas reeducativas del enfoque...

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