Interpretación unilateral - Nueva visión del contrato estatal - Celebración y ejecución de contratos estatales - Libros y Revistas - VLEX 42309107

Interpretación unilateral

AutorCarlos Enrique Campillo Parra
Páginas94-95

Page 94

Los contratos son celebrados con base en el contenido de los pliegos de condiciones, pero algunas cláusulas pueden ser interpretadas de diferente manera por las partes contratantes. En las reglas de interpretación de los contratos que nos trae el Código Civil encontramos que prima la intención de las partes sobre la literalidad de los textos escritos. Esto significa que los textos que necesitan interpretación son los oscuros y no aquellos donde las partes han plasmado su voluntad de manera más o menos cristalina.

Las cláusulas de los contratos deben interpretarse dentro de la especialidad del objeto contractual, abandonando criterios generales o no relacionados con el mismo, so pretexto de buscar la intención de las partes. Igualmente si una cláusula produce efecto en un sentido y no en otro, debe preferirse la interpretación que permite la concreción del principio de eficacia.

De igual manera en los contratos no pueden revisarse las cláusulas de manera aislada sino en forma sistemática, es decir, tomando el contrato en su conjunto.

La relación contractual busca siempre ejecutar un objeto y en el derecho público el mismo servirá para satisfacer los intereses de la comunidad. O sea, hay una primacía del interés público sobre el particular. Luego, si una cláusula resulta tan ambigua que no es posible interpretarla con los criterios que señala la Ley, corresponde al contratante fijarle el sentido, teniendo en cuenta los antecedentes que llevaron a la administración a contratar.

El llamado a licitación debe estar basado en estudios previos y en el contenido de los pliegos son esa, entonces, la fuente de donde se debe tomar la posible interpretación oficial. La interpretación no puede usarse para agravar las condiciones del particular contratista, sino para ejecutar de manera adecuada el objeto contratado y cumplir el fin estatal.

La interpretación unilateral entonces debe presentarse durante la ejecución del contrato cuando surjan discrepancias entre las partes. Las diferencias en la forma como debe aplicarse una cláusula puede ser causal de interpretación unilateral si ellas pueden conducir a la paralización del servicio público o a su afectación grave. Como ya se explicó el objeto contratado busca satisfacer el interés general y si el objeto del contrato no se puede cumplir por la existencia de posiciones encontradasPage 95 entre la administración y el...

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