Terminación unilateral - Nueva visión del contrato estatal - Celebración y ejecución de contratos estatales - Libros y Revistas - VLEX 42309135

Terminación unilateral

AutorCarlos Enrique Campillo Parra
Páginas97-98

Page 97

La terminación de los contratos como facultad excepcional de la administración está condicionada por varias causales. Los contratos se pueden dar por terminados si las necesidades del servicio así lo imponen. No obstante la generalidad del concepto "necesidades del servicio", el mismo debe entenderse en el marco de la legislación contractual, que es un sistema normativo que busca fundamentalmente el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Los servicios públicos están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado así como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines. (Art. 2 numeral 3º Ley 80/93).

Las necesidades del servicio son aquellas que pretenden satisfacer los pedidos de la comunidad, para la cual se destina el objeto contractual. Si esas necesidades desaparecen o resulta inocuo el objeto del contrato la administración puede recurrir a la terminación.

Igualmente puede darse la terminación cuando la situación de orden público no permita la ejecución del contrato. En las zonas donde los grupos armados ilegales tienen su plaza fuerte abusan de los contratistas exigiéndoles el pago de sumas de dinero por permitirles operar en esos lugares. No obstante que las obras puedan necesitarse para garantizar el bienestar general, si no se puede dar seguridad a los trabajadores y a sus patronos para que terminen las obras, laa mismas pueden suspenderse con la terminación del contrato, antes que seguir invirtiendo sumas mayores que se van a perder.

También puede terminarse el contrato por la muerte del contratista. El contrato sin embargo puede cederse a otro contratista por parte de la administración, para evitar la parálisis, o continuarlo con los...

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