El objeto de la prueba -qué se prueba- - Teoría y Práctica - Práctica de la prueba judicial - Libros y Revistas - VLEX 73212979

El objeto de la prueba -qué se prueba-

AutorPedro Alejo Cañón Ramírez
Páginas121-146

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1. - Determinación

No existe acuerdo legal, doctrinal ni jurisprudencial sobre qué se debe probar; los hechos (sucedidos, no sucedidos u ocurridos en forma diferente), las cosas, los seres, las afirmaciones -positivas o negativas-. Por otra parte, cabe distinguir entre el objeto y los fines de la prueba. ¿La prueba tiene límites o excepciones?

Para precisar el objeto de la prueba, debemos remitirnos a la naturaleza misma, al mundo fenomenológico, al mundo del ser el cual comprende – según García Morande, Lecciones Preliminares de Filosofía, Tucuman 1938, pág. 395), cuatro aspectos:

  1. - Las cosas reales o sean las que se producen en el espacio y en el tiempo, que se rigen por la ley de la causalidad, o sean aquellas que se imputan o se suceden unas a otras; así los hechos de conciencia, como los físicos, se suceden unos a otros.

  2. - Las cosas ideales, que están fuera del espacio y del tiempo, las cuales se rigen por los principios de conexión (conexión ideal que Kelsen llama imputación), razonamiento dentro del cual el punto no causa la línea, la línea no causa el triángulo ni el círculo la esfera, sino que tales objetos ideales son o se dan, unos en relación a los otros, en conexión que no es causal sino de implicación ideal, cual sucede con la conclusión que deviene o se encuentra implicada en la premisa del silogismo (de donde Kelsen deriva la consecuencia jurídica que la ley implicaPage 122o atribuye a un hecho) o el objeto matemático que resulta o se implica en otro de igual naturaleza, en lo que consiste la idealidad que se opone a la realidad que, como presencia individual, se encuentra ligada a la causalidad.

  3. - Los valores.

  4. - La vida.

Retomando la estructura o elementos de la norma jurídica -mandato o precepto y sanción o consecuencia- (Cañón Ramírez Pedro Alejo, Parte General y personas, -Edit. ABC, 2002, pág. 66), conforme a la cual, a cada conducta se le imputa la consiguiente sanción o consecuencia (como derecho objetivo), de manera tal que producido el hecho (aluvión, terremoto, nacimiento, muerte natural, etc.), o la acción humana (delito, contrato, entrega, matrimonio, fecundación, etc.) previstos en la norma, se deberá proceder a imputar la consecuencia prevista, correspondiendo al juez verificar (los hechos o actos, mediante las pruebas), si se ha producido la conducta o hecho hipotético del mundo físico previsto en la norma (escrita o consuetudinaria ), para imputarle la consecuencia jurídica por ella establecida, de suerte que el actor o el sindicado tiene que hallarse en la situación fáctica concebida por la norma para poder estar amparado o afectado por ella, por lo que corresponde al actor o al órgano jurisdiccional establecer los hechos que constituyen el supuesto o hipótesis prevista por la ley, los cuales pueden ser constitutivos (o sean los que generan la voluntad legal o la expectativa de un bien), extintivos (los que extinguen la voluntad legal o la expectativa de un bien) o impeditivos (los cuales dependen de la relación en que se encuentran, entre sí, las varias circunstancias que se requieren para que nazca un derecho). Los hechos constitutivos, -según Chiovenda-, deben ser probados por el actor y los impeditivos por el demandado o por el sindicado.

Hechos son “todos los acontecimientos susceptibles de producir la adquisición, la modificación, la transferencia o extinción de los derechos u obligaciones” (según el texto del artículo 896 del Código Civil Argentino). Los acontecimientos que son fuente de un derecho o de una sindicación, deben ser expuestos o referidos en la demanda, en las excepciones, en el incidente, en la denuncia o en la providencia que ordena la correspondiente instrucción; como hechos son considerados, no los objetos como tales sino, las modificaciones de forma, de lugar o de tiempo, o sean los efectos del movimiento o de la modificación de un objeto; lo que se aprecia y debe ser objeto de prueba no son los hechos, como tales, sino las consecuencias de la modificación de los objetos.

El hecho, en derecho procesal, es el estado de cosas, de acontecimientos o de sucesos que se exponen en la demanda, en las excepciones, en los cargos o acusación.

La prueba tiene por objeto (según Silva Melero, La prueba procesal, Madrid, Edt. Revista de Derecho Privado, 1963, T. I, pág, 27), la “reconstrucción de los hechos y de la situación jurídica, tal como ocurrieron o están ocurriendo las cosas”.

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El objeto o materia de la prueba, (según E. Florian, De La Prueba Penal, Milan 1961 Nos. 22/22), comprende “la cosa o hecho pertinente y relevante, la circunstancia o el acontecimiento cuyo conocimiento es necesario y debe obtenerse en el proceso”, o sea los elementos de hecho, en todas sus manifestaciones y complejidad, tanto interna como externa, ya respecto de las personas, de las máximas o reglas de experiencia de los mismos documentos, de las normas -consuetudinarias o extranjeras-.

En otros términos; objeto de la prueba es todo lo que es susceptible de demostración histórica -lo que existió, lo que existe o puede llegar a existir-, y conlleva o constituye interés en el respectivo proceso, o sean los hechos materia de las afirmaciones o negaciones procesales.

Como objeto de la prueba debe tenerse “lo que se puede probar en general, aquello sobre lo que puede recaer la prueba” o sea todo lo que sea materia de la actividad científica o intelectual (Devis Echandía, Teoría General de la Prueba, I, 1970, pág. 142), o sean los “hechos, a veces las máximas de experiencia, rara vez los preceptos jurídicos”, entendiendo como hechos, “los acontecimientos y circunstancias concretas, determinados en el espacio y en el tiempo, pasados y presentes, del mundo exterior y de la vida anímica humana, que el derecho objetivo ha convertido en presupuesto de un efecto jurídico “y los juicios objeto de la prueba (Rosermberg Tratado de Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Edit. Ejea, 1955, T. II pág. 209/10); las cosas u objetos materiales producidos o no por el hombre; los hechos de la naturaleza en los cuales no hay intervención humana; las personas, en sus aspectos físicos y psicológicos; los hechos psíquicos del hombre y su personalidad subjetiva; los actos voluntarios e involuntarios; los hechos sociales y familiares; los juicios y los conceptos, como acciones psicofísicas; la costumbre.

La prueba es el instrumento que sirve para la comprobación (Carnelutti, Lecciones de Derecho Procesal Civil, P. C. 1930, T. I pág. 336) o lo que es lo mismo;“ un método de investigación o determinación de hechos“ (Dellepiane, Nueva Teoría General de la Prueba, Bogotá Edit. Temis, 1961, pág. 81 ).

Objeto de la prueba son “los hechos no admitidos ni notorios, puesto que los hechos que no se pueden negar no exigen prueba“ (Chivenda, Principios de derecho Procesal Civil, Madrid, Edt. Reus, 1941. T. II No. 59 pág. 282), noción ésta en la que se confunde el tema de la prueba con el objeto de la prueba;

El objeto de la prueba esta constituido por “los hechos controvertidos; por aquellos actos cuya existencia o modalidad de ser son motivo de discusión en juicio, puesto que se impugnan por el adversario” (Micheli, La carga de la prueba, Buenos aires, Edit. Ejea 1961, No. 16 pág. 112, Hugo Rocco, Tratado de Derecho Procesal Civil, Torino, Edt. Utet, T. II, pág. 177/8).-

También puede ser objeto de prueba las máximas de la experiencia, entendidas como “definiciones o juicios hipotéticos de cualquier contenido, independientesPage 124del caso que se examina en el proceso concreto y de los que lo componen, obtenidos de la experiencia o de la ciencia, pero no vinculados a los casos singulares de cuya observación se inducen; y por ello, válidos para todos “. Como tales, son útiles para probar los hechos y para aplicar el derecho, como es el caso de la buena o mala fe, de lo justo, de lo equitativo, del buen...

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