Obligación de facturar - Cartilla Impuesto al valor agregado 2016 - Libros y Revistas - VLEX 631562395

Obligación de facturar

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas215-253

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4.1. Regla general de la obligación
4.1.1. Definición de la obligación

Definición. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Artículo 615 E.T.

La factura de venta o documento equivalente se expedirá en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios, o en las ventas a consumidores finales. Artículo 616-1 E.T.

- CASOS ESPECIALES

Litógrafos y tipógrafos. Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado, de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2. Parágrafo 2°, Artículo 2°, Decreto 1001 de 1997.

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Cuando se trate de factura cambiaria de compraventa o de transporte, facturas impresas en sobrelex o papel químico, se satisface la obligación de entregar el original, entregando la copia.

Facturación por computador. La facturación por computador es aquella que es expedida a través de un programa especializado para tal in; el artículo 617 del E.T avala la obligatoriedad de preimpresión de los requisitos así exigidos cuando la factura se emite por este sistema.

Facturación de consorcios y uniones temporales. Sin perjuicio de la obligación de registrar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que incumben a los miembros del consorcio o unión temporal, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales los hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o de manera separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal.

Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, esta además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.

En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.

El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.

La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para soportar los costos y gastos, y los impuestos descontables de quienes efectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas. Artículo 11, Decreto 3050 de 1997.

Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.

Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.

Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá

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expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por un contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En caso de devoluciones se adjuntará, además, una copia del contrato de mandato.

El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante. Artículo 3, Decreto 1514 de 1998.

4.1.2. Documentos equivalentes a la factura

Son documentos equivalentes a la factura:

- La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográica.

- Los tiquetes de máquinas registradoras.

- Las boletas de ingreso a espectáculos públicos.

- Los recibos de pago de matrículas y pensiones, expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno.

- Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago.

- Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías.

- Factura electrónica.

- Los tiquetes de transporte de pasajeros.

- Los expedidos para el cobro de peajes, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997.

- Los contratos celebrados con extranjeros sin residencia o domicilio en el país, en cuyo caso, para la procedencia del IVA descontable se deberá acreditar, adicionalmente, que se ha practicado la respectiva retención en la fuente. Artículo 616-1 E.T.; Artículo 5, Decreto 1165 de 1996; Artículos 3-5, Decreto 3050 de 1997.

Otros documentos equivalentes

Suscripción masiva de servicios de televisión. Se entiende cumplida la obligación de facturar con la expedición de la factura a la sociedad o junta administra-dora del edificio o condominio.

La entidad prestadora del servicio deberá mantener a disposición de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, los registros completos de sus usuarios y generar al menos mensualmente una relación de los pagos recibidos, la que deberá coincidir con los registros contables. Artículo 9, Decreto 1165 de 1996.

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Documento equivalente a la factura en juegos localizados. En los juegos localizados tales como máquinas tragamonedas, bingos, video bingos, esferódromos, y los operados en casinos y similares, constituye documento equivalente a la factura la relación diaria de control de ventas llevada por el operador. Artículo 21, Decreto 522 de 2003.

Contratos de medicina prepagada y afiliaciones a planes de salud. Son documentos equivalentes a la factura, los contratos de medicina prepagada, sus planes complementarios y las afiliaciones a planes obligatorios de salud. Artículo 4, Decreto 1001 de 1997.

Pagos a miembros de juntas directivas. En el pago de honorarios a miembros de las juntas directivas, constituye documento equivalente a la factura el expedido por quien efectúa el pago. Artículo 11, Decreto 1001 de 1997.

Descuentos por nómina. Constituye documento equivalente a la factura la nómina donde consten los descuentos efectuados a los trabajadores, originados en la venta de bienes, o prestación de servicios por parte del empleador. Artículo 12, Decreto 1001 de 1997.

Transacciones en bolsas de valores. En las comisiones recibidas por las bolsas de valores constituye documento equivalente, el certificado de liquidación expedido por estas entidades. Artículo 13, Decreto 1001 de 1997.

Documento sustitutivo de la factura en la distribución masiva y ambulante de bienes. Cuando los obligados a facturar realicen operaciones de distribución masiva y ambulante de bienes, se entiende cumplida la obligación de factura, con el comprobante que estos deben elaborar a sus vendedores.

Los comprobantes deben contener como mínimo el nombre o razón social y NIT de la empresa, la fecha, período al cual corresponde el comprobante, nombre completo del vendedor y su identificación, mercancía entregada, mercancía devuelta, mercancía vendida y valor de la venta. Cuando parte de la mercancía relacionada en el comprobante sea vendida a crédito, se realizará la respectiva conciliación con las facturas que se expidan para soportar esta última. Copia de estos comprobantes deberán reposar en el domicilio fiscal del emisor del documento, para cuando la administración tributaria lo solicite. Artículo 1°, Decreto 1514 de 1998.

Certificado al proveedor. Es documento equivalente de la factura, el denominado certificado al proveedor C.P., que las Sociedades de Comercialización Internacional expidan por las mercancías que reciban de sus proveedores. Artículo 16, Decreto 1001 de 1997.

Documentos expedidos por entidades de derecho público. Constituyen documentos equivalentes a la factura, los expedidos por entidades de derecho pú-

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blico incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, donde el Estado posea más del cincuenta por ciento 50% de su capital, los expedidos por empresas o entidades que presten servicios públicos domiciliarios, cámaras de comercio, notarías y, en general, los expedidos por los no responsables del impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Artículo 17, Decreto 1001 de 1997.

Documento equivalente para comisionistas de bolsas de valores. Tratándose de la obligación de facturar a cargo de las sociedades comisionistas de bolsa, por concepto de comisiones originadas en operaciones realizadas a través de una bolsa de valores, constituye documento equivalente a la factura el comprobante de liquidación en bolsa, expedido de...

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