Obligaciones del agente retenedor - Obligaciones del agente retenedor - Retención en la fuente - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496234502

Obligaciones del agente retenedor

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas293-300

Page 293

Retener

Artículo 375. Efectuar la retención.

Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 368. Quiénes son agentes de retención. Artículo 539-1. Obligaciones del agente de retención de timbre. Artículo 859. Devolución de retenciones no consignadas y anticipos no pagados.

Decreto 2579 de 1983 por el cual se reglamenta el Decreto 0231 de 1983, el Capítulo X del Título I de la Ley 0009 de 1983 y se dictan otras disposiciones. Artículo 14. Tarifas por pagos o abonos a favor de beneiciarios extranjeros con domicilio o residencia en el país.

Page 294

Decreto 2509 de 1985. Artículo 2º. Retenciones sobre cuantías inferiores a las cuantías mínimas. Artículo 3º. Gran número de retenedores. Artículo 13. Pagos o abonos que se efectúen a través de sociedades iduciarias.

Decreto 2670 de 1988 por el cual se dictan unas medidas de carácter tributario. Artículo 4º. Conceptos por los cuales los contribuyentes del impuesto sobre la renta autorizados para efectuar autorretenciones.

Decreto 0422 de 1991 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. Artículo 25. Autorretención por ingresos provenientes de los nuevos agentes de retención. Decreto 0836 de 1991 por el cual se reglamenta la Ley 0049 de 1990 y se dictan otras disposiciones. Artículo 11. Autorretención sobre pagos a personas naturales.

Decreto 0085 de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. Artículo 1º. Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas débito.

Decreto 0700 de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. Artículo 32. Retenciones trasladadas en el precio de enajenación de Títulos con pago de rendimientos vencidos. Artículo 39. Otorgamiento de la calidad de autorretenedor.

Nota: Véase Decreto 1159 de 2012 por medio del cual se reglamenta el artículo 376-1 del Estatuto Tributario.

Nota: Véase Decreto 0702 de 2013 por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 375, 376, 381 parágrafo 2°, 382, 580-1 y 800 del Estatuto Tributario.

Consignar

Artículo 376. Consignar lo retenido.

Las personas o entidades obligadas a hacer la retención, deberán consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 377. La consignación extemporánea causa intereses moratorios. Artículo 539-1. Obligaciones del agente de retención de timbre. Artículo 665. Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el IVA. Decreto 1189 de 1988 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0075 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. Artículo 5º. Descuento por las sumas retenidas en las operaciones que se anulen, rescinda o resuelvan. Artículo 6º. Retenciones por valor superior al que ha debido efectuarse. Código Penal. Ley 0599 de 2000. Artículo 397. Peculado por apropiación. Artículo 398. Peculado por uso. Artículo 399. Peculado por aplicación oicial diferente. Artículo 400. Peculado culposo. Artículo 402. Omisión del agente retenedor o recaudador.

Decreto 3050 de 1997 por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario, la Ley 0383 de 1997 y se dictan otras disposiciones. Artículo 16. Obligación de requerir previamente el pago o compensación antes de iniciar proceso penal contra retenedores y responsables del IVA.

Nota: Véase Decreto 1159 de 2012 por medio del cual se reglamenta el artículo 376-1 del Estatuto Tributario.

Nota: Véase Decreto 0702 de 2013 por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 375, 376, 381 parágrafo 2°, 382, 580-1 y 800 del Estatuto Tributario.

Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con un artículo 376-1 por el artículo 27 de la Ley 1430 de 2010, así:

Artículo 376-1. Retención en la fuente a través de las entidades inancieras.

Con el fin de asegurar el control y la eiciencia en el recaudo de los impuestos nacionales, las retenciones en la fuente que deben efectuar los agentes de retención, que determine la

Page 295

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a título de los impuestos de renta e IVA serán practicadas y consignadas directamente al Tesoro Nacional a través de las entidades inancieras.

Para el efecto, el sujeto que ordena el pago deberá identiicar la(s) cuenta (s) corrientes o de ahorros a través de las cuales se realicen de forma exclusiva los pagos sometidos a retención en la fuente, e indicar a la entidad inanciera el concepto o conceptos sujetos a retención, la base del cálculo, la(s) tarifa(s) y demás elementos necesarios para garantizar que las retenciones se practiquen en debida forma. Si el sujeto que ordena el pago no suministra la información aquí relacionada, la entidad inanciera aplicará la tarifa de retención del diez por ciento (10%) sobre el valor total del pago. La inexactitud, deiciencia o la falta de la información aquí prevista será responsabilidad exclusiva del sujeto que ordena el pago. Todas las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que en su condición de agentes de retención deben cumplir los ordenantes del pago serán de su exclusiva responsabilidad.

Las entidades inancieras que en virtud de lo dispuesto en el presente artículo deban efectuar y consignar las retenciones responderán por las sumas retenidas y por los intereses aplicables, en el evento que no se consignen dentro de los plazos establecidos.

El Gobierno Nacional reglamentará esta disposición.

Nota: Véase Decreto 1159 de 2012 por medio del cual se reglamenta el artículo 376-1 del Estatuto Tributario.

Nota: Véase Resolución 0076 de 2012 por la cual se establecen las condiciones procedimentales y las especiicaciones técnicas para la presentación de la información de que trata el Decreto número 1159 de 2012 que deben suministrar las Entidades Financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Artículo 377. La consignación extemporánea causa intereses moratorios.

La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y pagarán por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 634.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 634. Intereses moratorios en el pago de las obligaciones tributarias.

Decreto 1809 de 1989 por el cual se reglamentan algunos artículos del Estatuto Tributario. Artículo 4º. Cálculo de los intereses de mora.

Nota: Véanse el Decreto 3069 de 2003 por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios entre el 1º de noviembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004, el Decreto 0497 de 2004 por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios. (Entre el 1° de marzo y el 30 de junio de 2004 será del veinticinco punto sesenta y seis por ciento (25.66%) anual), el Decreto 2304 de 2004 por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios. La tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2004 será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR