Obligaciones del agente retenedor - Retención en la fuente (Artículo 365 al Artículo 419) - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844389

Obligaciones del agente retenedor

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas426-447
426 Estatuto Tributario Nacional 2016
complementarios, deberá incluir las retenciones que le hubieren practicado por un ejercicio scal, dentro de la liquidación
privada correspondiente al mismo periodo, salvo que se trate de retenciones que le hubieren practicado sobre ingresos
que de conformidad con las normas legales deban ser tratados como ingresos diferidos, caso en el cual las retenciones
se incluirán en la declaración del periodo en el cual se causen dichos ingresos.
No habrá lugar a devolución y/o compensación originada en retenciones no incluidas en la respectiva declaración.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 596.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 016395 DE 3 DE JUNIO DE 2015. DIAN. Retención en la Fuente Imputable a la Liquidación Privada.
OFICIO 028628 DE 14 DE MAYO DE 2013. DIAN. Base gravable en rentas percibidas por los congresistas.
OFICIO 033980 DE 7 DE JUNIO DE 2005. DIAN. Causación de la retención en la fuente.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 16026 DE 20 DE FEBRERO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.
El agente de retención del impuesto sobre la renta es el sujeto pasivo jurídico del impuesto, independientemente de que
quien debe soportar el efecto económico del gravamen sea el bene ciario de pago o abono en cuenta.
ARTÍCULO 374. EN LA LIQUIDACIÓN OFICIAL SE DEBEN ACREDITAR LOS VALORES
RETENIDOS. El impuesto retenido será acreditado a cada contribuyente en la liquidación
o cial del impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable, con
base en el certi cado que le haya expedido el retenedor.
Artículo 374 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-421 de 21 de septiembre de 1995,
Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía.
TITULO II
OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR
RETENER
ARTÍCULO 375. EFECTUAR LA RETENCIÓN. Están obligados a efectuar la retención o
percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos
u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención
o percepción.
Artículo 375 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-421 de 21 de septiembre de 1995,
Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía.
COMENTARIO: Esta retención se tendrá que hacer teniendo en cuanta las tarifas de retención que rijan para esa operación
gravada y tomando como base, que el ingreso sea susceptible del pago del tributo.
ARTÍCULO 2. AUTORRETENCIÓN. A partir del 1 de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del
impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.
(...)
PARÁGRAFO 1. Los autorretenedores por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, deberán cumplir
las obligaciones establecidas en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento
y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Lo dispuesto en este decreto aplica a las entidades ejecutoras del Presupuesto
General de la Nación que efectúen pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta
Art. 374
427
Libro Segundo: Retención en la Fuente
y/o impuesto sobre las ventas - IVA, a través del SIIF – Nación y del Sistema de Cuenta Única Nacional administrada por
la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución,
deberá indicar el período a partir del cual deberán consignarse las retenciones en la fuente de conformidad con lo previsto
en el presente decreto; de igual forma, podrá señalar los conceptos de retención a los cuales aplica.
La resolución a que se re ere el presente Parágrafo deberá expedirse con una anticipación no menor de seis (6) meses al
inicio del período mensual a partir del cual la misma resolución indique que las retenciones deben practicarse y consignarse
de acuerdo con las disposiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 2. MOMENTO EN QUE LAS ENTIDADES EJECUTORAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
DEBEN PRACTICAR RETENCIÓN. Las retenciones en la fuente que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes
deben practicar las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, a título de los impuestos de renta y/o
ventas, deben informarse a través del SIIF-Nación, en el momento del pago.
ARTÍCULO 3. COMPROBANTE ELECTRÓNICO DE RETENCIONES PRACTICADAS A TRAVÉS DEL SIIF – NACIÓN.
Las retenciones en la fuente que a título de los impuestos mencionados en los artículos precedentes practiquen las entidades
ejecutoras del Presupuesto General de la Nación a través del SIIF-Nación, deberán constar en comprobantes electrónicos
que por cada pago deben generar teniendo en cuenta el concepto del pago efectivamente realizado objeto de la retención.
El comprobante electrónico a que se re ere el inciso precedente deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Razón social y NIT de la Entidad ejecutora del Presupuesto General de la Nación que practica la retención;
b) Número único de comprobante por entidad ejecutora del Presupuesto General de la Nación;
c) Ciudad y fecha del día calendario en que se practica la retención;
d) La identi cación con nombres y apellidos o razón social y NIT o documento de identi cación del bene ciario del pago
sometido a retención;
e) Valor del pago: corresponde al monto que se está cancelando por concepto de un pago sujeto a retención a título
del impuesto de renta y/o a título del impuesto sobre las ventas, sin incluir el IVA;
f) Concepto del pago objeto de retención a título del impuesto sobre la renta;
g) Valor base de cálculo de la retención a título del impuesto sobre la renta;
h) Tarifa de retención correspondiente a título del impuesto sobre la renta;
i) Valor retenido a título del impuesto sobre la renta;
j) Concepto de retención a título de IVA. En este caso, por concepto objeto de retención debe señalarse si la misma
se practica a responsables del régimen común o si corresponde a una retención asumida relativa a operaciones
realizadas con responsables del régimen simpli cado. En este último evento, el agente de retención debe informar
como valor del IVA base de cálculo de la retención, aquel que se causaría y respecto del cual debe retener;
k) Valor del IVA base de cálculo de la retención;
l) Tarifa de retención correspondiente a título de IVA;
m) Valor retenido a título de IVA.
ARTÍCULO 4. CONSIGNACIÓN DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS POR LAS ENTIDADES EJECUTORAS DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. El monto de las retenciones practicadas durante el respectivo período, por
parte de las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, en el ámbito de este decreto, deberá ser registrado
mensualmente por el agente de retención, a través del SIIF-Nación, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional, en una operación sin disposición de fondos, dentro de los plazos que en forma general señale el Gobierno
Nacional para presentar las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente.
El monto a registrar será el resultado que se obtenga de restar, al valor total de las retenciones efectuadas, las retenciones
en la fuente que por las circunstancias previstas en el inciso primero de los artículos 7 y 8 del presente decreto, cuando
sea del caso, puede descontar.
ARTÍCULO 5. CERTIFICADOS DE RETENCIONES PRACTICADAS POR LAS ENTIDADES EJECUTORAS DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN A TRAVÉS DEL SIIF – NACIÓN. Las entidades ejecutoras del Presupuesto
General de la Nación, en su calidad de agentes de retención, deben expedir, de acuerdo con las disposiciones generales
del Estatuto Tributario, los certi cados por concepto de salarios.
Tratándose de retenciones practicadas a título del impuesto sobre las ventas, y a título del impuesto sobre la renta por
conceptos diferentes a salarios, el sujeto pasivo de la retención podrá imputar en la declaración del mismo impuesto, los
valores de las retenciones efectuadas por cada entidad ejecutora del Presupuesto General de la Nación que consten en
los comprobantes electrónicos, los cuales deben ser reportados, a través del SIIF – Nación, a la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En estos casos, la entidad agente de retención no tendrá la
obligación de expedir certi cados de retención.
Art. 375

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR