De las obligaciones especiales de las entidades supervisadas - De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734574

De las obligaciones especiales de las entidades supervisadas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas384-388
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro384
JURISPRUDENCIA: ( • Para su consulta ver CD).
EXPEDIENTE 12217-01 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2007. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA. Carácter y supuestos del
agotamiento de la vía gubernativa.
EXPEDIENTE 90079-01 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2007. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DRA. MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN. Del término y oportunidad para interponer
recursos.
SENTENCIA T-772 DE 26 DE JULIO DE 2005. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. RODRIGO ESCOBAR GIL. Los recursos de la vía gubernativa no dejan de ser
manifestaciones del derecho de petición por el hecho de estar consagrados en una norma
especial.
TÍTULO V.
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS.
CAPÍTULO I.
DE LAS OBLIGACIONES ESPECIALES
DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS.
1. REGISTRO DE LIBROS.
Las entidades solidarias supervisadas deberán registrar los libros en las cámaras de
comercio de su domicilio principal, o en la entidad que haga sus veces. Para el caso
de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las cooperativas y
precooperativas de educación, el registro se hará ante la Superintendencia de la
Economía Solidaria.
Los siguientes libros deben registrarse obligatoriamente:
Libro diario.
Libro mayor y balances.
Libro de inventarios y balances.
Libro de actas de asamblea general.
Libro de actas de consejo de administración o junta directiva u órgano
equivalente.
Libro de actas de la junta de vigilancia u órgano equivalente.
Libro de registro social.

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