De las obligaciones en general - Cuarta Parte. De los contratos y obligaciones mercantiles - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371382926

De las obligaciones en general

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CAPÍTULO I Generalidades

Artículo 822. Aplicación de normas civiles y probatorias. Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa.

La prueba en derecho comercial se regirá por las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, salvo las reglas especiales establecidas en la ley.

Código Civil. Artículo 1494. Fuentes de las obligaciones. Artículo 1495. De? nición de contrato.

Código de Procedimiento Civil. Artículo 174. Necesidad de la prueba. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.

Decreto 2651 de 1991 por el cual se expiden normas transitorias para descongestionar los Despachos Judiciales. Artículo 21. Pruebas. (Nota: Artículo 21, fue adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 0446 de 1998, salvo sus numerales 4 y 5º, los cuales se consideran derogados al tenor de la Ley 0377 de 1.997 que prorrogó la vigencia del Decreto 2651 de 1.991 hasta el 9 de julio de 1.998. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 0446 de 1998, "De los Procesos Penales", las disposiciones contenidas en este artículo no serán aplicables en materia penal).

Ley 446 de 1998, por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Artículo 10. Solicitud, aportación y práctica de pruebas.

Artículo 823. Interpretación de términos usados en documentos.

Los términos técnicos o usuales que se emplean en documentos destinados a probar contratos u obligaciones mercantiles, o que

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se refieran a la ejecución de dichos contratos u obligaciones, se entenderán en el sentido que tengan en el idioma castellano. Cuando se hayan utilizado simultáneamente varios idiomas, se entenderán dichos términos en el sentido que tengan en castellano, si este idioma fue usado; en su defecto, se estará a la versión española que más se acerque al significado del texto original.

El sentido o significado de que trata este artículo es el jurídico que tenga el término o locución en el respectivo idioma, o el técnico que le dé la ciencia o arte a que pertenezca o finalmente el sentido natural y obvio del idioma a que corresponda.

Normas concordantes de este Código. Artículo 5º. La costumbre como auxiliar de interpretación.

Decreto-Ley 2150 de 1995, (dictado en desarrollo de la Ley 0190 de 1995, Estatuto Anticorrupción), por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios en la administración pública. Artículo 1º. Supresión de autenticaciones y reconocimientos.

Artículo 824. Principio de consensualidad. Los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier modo inequívoco. Cuando una norma legal exija determinada solemnidad como requisito esencial del negocio jurídico, éste no se formará mientras no se llene tal solemnidad.

Artículo 825. Presunción de solidaridad. En los negocios mercantiles, cuando fueren varios los deudores se presumirá que se han obligado solidariamente.

Código Civil. Artículo 1568. De las obligaciones solidarias. Concepto. Artículo 1569. Identidad de la cosa debida solidariamente. Artículo 1570. Solidaridad activa. Artículo 1571. Solidaridad pasiva.

Artículo 826. Reglas sobre escritos y firmas. Cuando la ley exija que un acto o contrato conste por escrito bastará el instrumento privado con las firmas autógrafas de los suscriptores.

Por firma se entiende la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación personal.

Si alguno de ellos no pudiere o no supiere firmar, lo hará otra persona a su ruego, dando fe de ello dos testigos, y se imprimirán en el documento las huellas digitales o plantares del otorgante.

Si la ley no dispone otra cosa, las cartas o telegramas equivaldrán a la forma escrita, con tal que la carta o el original del telegrama estén

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firmados por el remitente, o que se pruebe que han sido expedidos por éste, o por su orden.

Véase la Ley 0527 de 1999 se definió y reglamentó el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecieron las entidades de certificación.

Artículo 827. Firma por medios mecánicos. La firma que procede de algún medio mecánico no se considerará suficiente sino en los negocios en que la ley o la costumbre lo admitan.

Artículo 828. Firma de los ciegos. La firma de los ciegos no les obligará sino cuando haya sido debidamente autenticada ante juez o ante notario, previa lectura del respectivo documento de parte del mismo juez o notario.

Nota: El artículo 828 fue declarado exequible por Sentencia C-0952 de 2000 de la Corte Constitucional.

Decreto 0960 de 1970. Estatuto del Notariado. Artículo 70. Del reconocimiento de documento privado. Personas ciegas.

Artículo 829. Reglas relativas a los plazos. En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:

  1. Cuando el plazo sea de horas, comenzará a contarse a partir del primer segundo de la hora siguiente, y se extenderá hasta el último segundo de la última hora inclusive;

  2. Cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa,

  3. Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente. El día de vencimiento será hábil hasta las seis de la tarde.

Parágrafo 1º. Los plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles; los convencionales, comunes.

Parágrafo 2º. Los plazos de gracia concedidos mediante acuerdo de las partes, con anterioridad al vencimiento del término, se entenderán como prórroga del mismo.

Estatuto Tributario. Decreto 0624 de 1989. Artículo 275. Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos.

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Artículo 830. Abuso del derecho. El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause.

Normas concordantes de este Código. Artículo 1280. Abuso del derecho de revocar.

Artículo 831. Enriquecimiento sin causa. Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro.

Constitución Política. Artículo 34. Penas de (...) y confiscación. (...). Nota: Mediante la Ley 0333 de 1996 se establecen las normas de extinción de dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita. Su vigencia fue suspendida temporalmente por el Decreto 1975 de 2002 dictado bajo el Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto 1837 de 2002. Posteriormente fue derogada expresamente por el artículo 22 de la Ley 0791 de 2002.

Código Penal. Ley 0599 de 2000. Artículo 412. Enriquecimiento ilícito. Estatuto Tributario. Decreto 0624 de 1989. Artículo 673-1. Sanción a empleados y trabajadores del Estado por enriquecimiento no justificado.

CAPÍTULO II La representación

Artículo 832. Definición. Habrá representación voluntaria cuando una persona faculte a otra para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. El acto por medio del cual se otorga dicha facultad se llama apoderar y puede ir acompañado de otros negocios jurídicos.

Normas concordantes de este Código. Artículo 1262. Mandato comercial. Definición.

Código Civil. Artículo 1505. Representación. Artículo 2142. Mandato. Concepto. Artículo 2143. Mandato gratuito y remunerado.

Código de Procedimiento Civil. Artículo 48. Representación de personas jurídicas extranjeras.

Nota: Véase Concepto Tributario 27166 de 2007. Impuesto a las ventas. Servicios Exentos. Servicios Exentos-Requisitos.

Artículo 833. Efectos jurídicos. Los negocios jurídicos propuestos o concluidos por el representante en nombre del representado, dentro del límite de sus poderes, producirán directamente efectos en relación con éste.

La regla anterior no se aplicará a los negocios propuestos o celebrados por intermediario que carezca de facultad para representar.

Normas concordantes de este Código. Artículo 1266. Actuación del mandatario dentro de los límites del mandato.

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Artículo 834. Reglas respecto de la buena fe. En los casos en que la ley prevea un estado de buena fe, de conocimiento o de ignorancia de determinados hechos, deberá tenerse en cuenta la persona del representante, salvo que se trate de circunstancias atinentes al representado.

En ningún caso el representado de mala fe podrá ampararse en la buena fe o en la ignorancia del representante.

Artículo 835. Presunción de la buena fe. Se presumirá la buena fe, aun la exenta de culpa. Quien alegue la mala fe o la culpa de una persona, o afirme que ésta conoció o debió conocer determinado hecho, deberá probarlo.

Normas concordantes de este Código. Artículo 871. Principio de la buena fe.

Artículo 836. Formalidades de los poderes. El poder para celebrar un negocio jurídico que deba constar por escritura pública, deberá ser conferido por este medio o por escrito privado debidamente autenticado.

Decreto-Ley 2150 de 1.995, (dictado en desarrollo de la ley 0190 de 1.995, Estatuto Anticorrupción), por el cual...

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