Obligaciones del vendedor - De la compraventa y de la permuta - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732338

Obligaciones del vendedor

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas667-673

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ARTICULO 922. TRADICIÓN DE INMUEBLES Y DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá además de la inscripción del título en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, la entrega material de la cosa.

PARÁGRAFO. De la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Art. 1880.

· Código de Procedimiento Civil: Art. 417.

· *Ley 769 de 2002: Arts. 46 al 49.

ARTICULO 923. VERIFICACIÓN DE LA ENTREGA. La entrega de la cosa se entenderá verificada:

1) Por la transmisión del conocimiento de embarque, carta de porte o factura, durante el transporte de las mercaderías por tierra, mar y aire;

2) Por la fijación que haga el comprador de su marca en las mercaderías compradas, con conocimiento y aquiescencia del vendedor;

3) Por la expedición que haga el vendedor de las mercaderías al domicilio del comprador o a cualquier otro lugar convenido, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 915.

La expedición no implicará entrega cuando sea efectuada sin ánimo de transferir la propiedad, como cuando el vendedor ha remitido las

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mercaderías a un consignatario, con orden de no entregarlas hasta que el comprador pague el precio o dé garantías suficientes, y

4) Por cualquier otro medio autorizado por la ley o la costumbre mercantil.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 3, 767, 772, 915 y 1018.

ARTICULO 924. PLAZO DE LA ENTREGA. El vendedor deberá hacer la entrega de la cosa dentro del plazo estipulado. A falta de estipulación deberá entregarla dentro de las veinticuatro horas siguientes al perfeccionamiento del contrato, salvo que de la naturaleza del mismo o de la forma como deba hacerse la entrega se desprenda que para verificarla se requiere un plazo mayor.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 973.

· Código Civil: Art. 1880.

ARTICULO 925. INDEMNIZACIÓN POR TRADICIÓN NO VALIDA. El comprador tendrá derecho a exigir el pago de perjuicios por el incumplimiento del vendedor a su obligación de hacerle tradición válida, sin necesidad de instaurar previamente cualquiera de las acciones consagradas en el artículo 1546 del Código Civil y de este Libro.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 870.

· Código Civil: Art. 1546.

ARTICULO 926. EXIGENCIA DE ENTREGA PAGANDO O ASEGURANDO EL PAGO. Si después del contrato hubiere menguado considerablemente la fortuna del comprador, de modo que el vendedor se halle en peligro inminente de perder el precio, no se podrá exigir la entrega, aunque se haya estipulado plazo para el pago del precio, sino pagando o asegurando el pago.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 873.

ARTICULO 927. ENTREGAS PARCIALES. En los contratos en que se pacte la entrega de una cantidad determinada de mercaderías a un plazo fijo, no estará obligado el comprador a recibir una parte, ni aún en el caso de que el vendedor le prometa entregar el resto; pero si acepta la entrega parcial, quedará consumada la venta en cuanto a los géneros recibidos, salvo el

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derecho...

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