Obligados - Información Exógena 2015 a presentar 2016 - Cartilla 2016-2017. Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN - Libros y Revistas - VLEX 640845121

Obligados

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas19-114
19
Año Gravable 2015 a Presentar 2016
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Información Exógena 2015 presentar 2016
Diario O cial No. 49.321 de 31 de octubre de 2014
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable
2015, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic),
623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del
de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007, se señala el
contenido, características técnicas para la presentación y se jan los plazos
para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo
6 numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos
631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el
2. OBLIGADOS
20 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modi cado por el artículo 139
que sin perjuicio de las facultades de scalización e investigación de la
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Director
General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas
o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, las informaciones que se
listan en la misma disposición, con el n de efectuar los estudios y cruces
de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir
con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los
compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos
por Colombia;
Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 627, 628, 629, 629-1, 631,
631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto
número 1738 de 1998, señalan los obligados y el tipo de información que
podrá ser requerida para los nes señalados en el artículo 631 del Estatuto
Tributario;
Que el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario, modi cado
por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, dispuso que el contenido y
características técnicas de la información a que se re ere el mismo artículo,
así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto
Tributario deben ser de nidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del
año gravable anterior al cual se solicita la información;
Que con el n de dar certeza jurídica a los obligados a reportar información
de que trata la presente resolución y en aras a que de manera progresiva
y sin generar traumatismos, se realicen las adecuaciones técnicas por
parte de todos los obligados de conformidad con los nuevos parámetros
que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales ha socializado –DIAN–, se hace necesario mantener para la
vigencia 2015 las mismas condiciones y especi caciones para el reporte
de la información exógena que se han solicitado para vigencias anteriores;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley
1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Año Gravable 2015 a Presentar 2016
RESUELVE:
TÍTULO I
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA
POR EL AÑO GRAVABLE 2015
ARTÍCULO 1. INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR
MENSUALMENTE. Los siguientes obligados deberán suministrar la
información mensualmente:
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y
asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos,
con organismos internacionales.
ARTÍCULO 2. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA
ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES POR LAS ENTIDADES
FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. Los siguientes obligados deberán
suministrar información anualmente por periodos mensuales:
a) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos
de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las
cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que
realicen actividades nancieras deben reportar información de cuentas
corrientes y/o ahorros y los certi cados de depósitos a término jo y/o
cualquier otro título;
b) Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores -
Deceval.
ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA
ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS
ENTIDADES.
a) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos
de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo,
las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados
que realicen actividades nancieras deben reportar información de
consumos con tarjetas crédito, ventas a través del sistema de tarjetas
de crédito, préstamos otorgados, fondos de inversión colectiva y los
fondos de pensiones, jubilación e invalidez, los fondos de cesantías.

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