¿Están obligados los empleadores particulares a reajustar periódicamente los salarios de sus trabajadores? - Núm. 15, Junio 2001 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51670902

¿Están obligados los empleadores particulares a reajustar periódicamente los salarios de sus trabajadores?

AutorVíctor Julio Díaz Daza
CargoAbogado. Especializado en Derecho Laboral. Profesor de Laboral Individual y Derecho Procesal Laboral
Páginas117-123

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Teniendo en cuenta recientes decisiones proferidas por la Corte Constitucional, algunas como tribunal de tutela y otras como máximo tribunal constitucional, es conveniente hacer un análisis di rígido a determinar si los empleadores particulares están obligados o no a reajustar periódicamente el salario de aquellos trabajadores que devenguen una remuneración mensual superior al salario mínimo legal, y en caso afirmativo, si dicho incremento debe hacerse en un porcentaje igual o superior al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Antes de adentrarnos en este estudio es conveniente hacer un análisis a la sentencia C-1433 del año 2000 proferida sobre este tema, cuyo ponente fue el doctor Antonio Barrera Carbonel.

Acción/pretensión

Los ciudadanos Rosalba jaramillo y Orlando Muñoz Neira demandaron, en forma independiente, la Ley 547 del 23 de diciembre de 1999, «por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del V de enero al 31 de diciembre del 2000», en cuanto sus disposiciones no contemplaron las apropiaciones para cubrir, durante la vigencia fiscal de 2000, el aumento que compensara la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de todos los servidores públicos.

Hechos

* Para los demandantes, desde la misma exposición de motivos del proyecto de ley de presupuesto para la vigencia fiscal del 2000 se vislumbraba la intención del ejecutivo de desconocer la responsabilidad constitucional de llevar a cabo el ajuste de los salarios de los trabajadores en la cuantía indispensable para compensar la pérdida de poder adquisitivo del dinero, ya que en el escrito respectivo consigna las razones que lo llevaron a limitar la indexación del 9% para un grupo limitado de servidores, que son aquellos que devenguen menos de 2 salarios mínimos legales mensuales.

* Consideraron que con ello la ley vulneraba el principio de igualdad, en la medida en que coloca a la gran mayoría de los trabajadores públicos en condiciones de inferioridad, no sólo frente a los que son favorecidos con el reconocimiento, sino frente a los congresistas, a quienes se les asegura un incremento de sus asignaciones teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 187 de la Constitución.

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* Consideraron los demandantes que la referida omisión legislativa entrañaba la violación del artículo 53 de la Constitución, que consagra el principio de la movilidad de todas las asignaciones de los trabajadores, en virtud del cual todos los patronos, tanto del sector público como del privado, deben reajustar periódicamente la remuneración de sus servidores, tomando en cuenta la inflación ocurrida en el año anterior, de manera que se evite la disminución efectiva de sus ingresos laborales.

* Consideraron igualmente los demandantes que dicha omisión violaba algunos artículos de la Constitución, ya que la ley acusada no les aseguraba a tos ciudadanos el trabajo, la paz y mucho menos un orden económico y social j usto, porque el tratamiento señalad o sería a ten ta torio de su dignidad humana y del derecho al trabajo, desconocía los fines sociales que debe perseguir el Estado, en el sentido de promover la prosperidad general y la participación de las personas de menores ingresos en la vida económica de la Nación, y menguaba los ingresos reales de los trabajadores, lo cual se convierte en un factor generador de pobreza que atenta contra la paz individual, familiar y colectiva.

* También consideraron que se quebrantaba el artículo 25, porque la retribución disminuida del trabajador afectaba, sin duda, el derecho de los servidores a un trabajo en condiciones dignas y justas, y el artículo 54, en cuanto dicha...

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