Hacia una mundialización de la explotación de obras en línea. Proposición de un sistema internacional de administración digital de derechos de autor - Núm. 10, Diciembre 2013 - Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías - Libros y Revistas - VLEX 514190430

Hacia una mundialización de la explotación de obras en línea. Proposición de un sistema internacional de administración digital de derechos de autor

AutorAna María Pérez Gómez
Páginas2-30

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Introducción

La revolución tecnológica ha generado efectos tanto positivos como negativos en el mercado de la cultura. El mercado ha sido dinamizado a través de la digitalización de obras del espíritu y la multiplicación de métodos para crear, grabar y comunicar estas obras en medios digitales como Internet o las redes de telefonía móvil. El usuario medio de obras del espíritu en la era actual se parece en poco al usuario medio de obras del espíritu de hace unas décadas, pues la revolución tecnológica ha implicado un cambio radical en los hábitos de consumo.

El usuario de hace unas décadas consumía la obra grabada en discos de vinilo, en cd y en libros de papel, por citar algunos ejemplos. El usuario actual disfruta la obra grabada en formato digital en su computador, teléfono móvil, tableta, MP3, MP4, lectores digitales de libros, entre otros. La desmaterialización de las obras del espíritu ha traído como consecuencia una mundialización del mercado, pues las obras se transmiten a la hora actual a través de redes digitales desprovistas de fronteras físicas. Estos cambios en los hábitos de consumo implican la necesidad de adaptar la legislación a la realidad actual del usuario.

Gracias a la revolución tecnológica, los autores pueden autoproducirse sin tener que acudir a un profesional de la edición literaria o artística o de la producción de fonogramas para comercializar su obra. Gracias también a la revolución tecnológica, los usuarios tienen acceso a un catálogo sin precedentes de obras del espíritu digitales. El progreso de mecanismos y equipos que permiten la grabación de la información en formatos digitales1 ha influido en el cambio de hábitos de consumo de las obras del espíritu. La digitalización de obras del espíritu ha permitido su condensación (de la información) en tan solo unos cuantos bits lo que facilita su grabación, transporte y comunicación. Hoy por hoy, es posible, gracias a la tecnología del bluetooth y a la sincronización entre los diferentes dispositivos digitales (celulares, tabletas, computadores, MP3, MP4, etc.), transportar la información entre ellos. De igual manera, son estas mismas tecnologías y la dimensión mundial de Internet las que permiten transportar la información, comunicarla, venderla, regalarla, explotarla, etc., en un solo click. Por consiguiente, la información ha adquirido un valor muy alto.2

La facilidad de acceso y de puesta a disposición de los usuarios de las obras del espíritu a través de medios digitales ha dinamizado el mercado de la cultura. Para la mayoría de los países desarrollados la propiedad intelectual aporta una gran parte del producto interno bruto.3 Esta es

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una de las razones por las cuales la propiedad intelectual e industrial constituye un tema de lobby muy importante para estas naciones y forma parte de la actualidad de los medios de comunicación, lo que politiza el derecho de autor.4 Visto el impulso dado a la propiedad intelectual por los cambios tecnológicos tanto los legisladores como los industriales de la cultura y de la comunicación, así como los autores de obras del espíritu han tenido que adaptar sus estrategias legislativas, comerciales y creativas a este nuevo entorno digital de explotación de las obras.

Sin embargo, la revolución industrial no ha acarreado exclusivamente efectos positivos, por el contrario, los efectos negativos de la dinamiza-ción del mercado de la cultura han puesto en jaque, a nivel mundial, tanto a los legisladores como a los industriales de la cultura.

El acceso a estos nuevos modos de explotación digital de las obras ha conllevado un aumento considerable de su comercialización a escala planetaria.5 Cabe distinguir entre dos tipos de usuarios: los usuarios finales, que son aquellos que adquieren la obra para su utilización personal, y los usuarios comerciales, es decir, aquellos que quieren comercializarla y requie-ren que les sean otorgadas las respectivas licencias para poder explotar legalmente la obra. Por lo general, las obras pueden ser adquiridas legalmente a través de sitios autorizados de descarga de obras en línea, a un precio inferior en comparación con el de las versiones impresas. Sin embargo, las obras pueden también ser descargadas ilegalmente a un costo cercano a cero,6 lo que trae como consecuencia negativa el no pago de los derechos de autor al titular de estos y la pérdida de beneficios y rentas para la industria de la cultura.

Dos fenómenos negativos se presentan: de una parte, en el entorno digital, algunas veces se intercambian con total impunidad obras protegidas por el derecho de autor, entre usuarios finales que no pagan las regalías correspondientes; de otra parte, la legislación aplicable a la protección del derecho de autor es de carácter nacional, por más que esté regulada por instrumentos internacionales como el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas. El Convenio de Berna se limita a delinear los principios básicos de la protección, lo que significa que en términos prácticos la protección y la sanción a la violación de derechos de autor es la expresión de la potestad de cada Estado, dentro de los límites que le impone el ser parte de dicho Convenio. Así, la piratería en Internet que tiene lugar a nivel global, y la aplicación de una reglamentación de protección al derecho de autor de carácter local generan un problema mayor para el legislador. Para los

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usuarios comerciales el carácter local de la reglamentación constituye su principal dificultad. Dado que Internet es un entorno desprovisto de fronteras físicas, el usuario comercial requiere obtener las licencias para la explotación de la obra en aquellos países en los que cree poder comercializarla; de esta manera, las licencias multiterritoriales son una necesidad para él. En consecuencia, urge la puesta en marcha de un marco jurídico eficaz y, sobre todo, adaptado a esta realidad de ausencia de fronteras físicas en el entorno digital.

El presente artículo tratará de promover la mun-dialización de la explotación de obras en línea, a través de la proposición de un sistema internacional de administración digital de derechos de autor que cubra obras del espíritu digitales. El sistema pretende centralizar la gestión de derechos de autor sobre las obras digitales en cuanto a su distribución y otorgamiento de licencias multiterritoriales y multirrepertorio, independientemente de su categoría o de su género. Teniendo en cuenta que hasta el momento no existe una solución global7 a los problemas que pretenden ser resueltos con nuestra propuesta, las licencias multiterritoriales y multirrepertorio cubrirían la explotación de todos los derechos exclusivos licenciables para una explotación únicamente en redes digitales.8

Los principales objetivos perseguidos por este sistema son: aumentar la eficiencia económica de la administración transfronteriza de derechos de autor, incitar a los usuarios a respetar los derechos de autor y promover la cultura internacional a través del otorgamiento de oportunidades iguales a los diversos autores de obras del espíritu a nivel internacional.

El sistema internacional de administración digital de derechos de autor estará basado en dos presunciones: primera, las obras del espíritu son comercializadas en un mercado de competencia monopolística y, segunda, la gestión colectiva de derechos de autor es considerada el mecanismo más eficiente para la administración de estos y, por consiguiente, para otorgar licencias multirrepertorio y multiterritoriales para una explotación en redes digitales. En los siguientes apartes se describe en detalle el sistema.

I Divergencia de intereses entre los actores del mercado de la cultura

Acabamos de ver cómo, dada la evolución actual de las telecomunicaciones, la puesta a disposición de las obras del espíritu a través de redes digitales no tiene límites y los diferentes

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actores de la propiedad intelectual han debido adaptarse a la realidad del mercado.

Como en todo mercado, existe divergencia de intereses entre quienes producen el bien o proveen el servicio y aquellos que lo consumen.9 El legislador debe velar porque la divergencia de intereses entre productores (titulares de derechos) y consumidores (usuarios) se minimice.10 Antes del advenimiento de la revolución tecnológica, el autor de una obra del espíritu estaba obligado, en la mayoría de los casos, a colocarla en manos de un tercero para poder producirla y ponerla a disposición de los usuarios. Hoy en día, como lo hemos descrito anteriormente, el autor no necesita acudir a los servicios del productor para ver su obra en el mercado. En algunos casos el autor preferirá acudir al productor, pero esto será una cuestión de decisión y no de necesidad como sucedía...

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