¿Cómo opera el sistema de retenciones para los transportadores? - Retención del impuesto de industria y comercio en Bogota - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641032689

¿Cómo opera el sistema de retenciones para los transportadores?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas75-76
Preguntas y Respuestas 75
de ICA. En todo caso, la Sala reitera que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho procede
cuando los actos administrativos infringen las normas en que debían fundarse. El concepto 1081 de
2005 no es una norma en la que debían fundarse los artículos primero y segundo del Decreto 118 de
2005, porque el concepto es de inferior jerarquía y, por ende, el Decreto no le debe sumisión, ni la
legalidad del Decreto depende de los conceptos que contengan interpretaciones sobre el mismo. El
control de legalidad, se insiste, se hace confrontando la norma acusada con la norma en que debía
fundarse. El concepto 1081 de 2005 tampoco es una norma en la que debió fundarse el concepto
1040 de 2004, porque, los dos conceptos son de la misma jerarquía y el concepto 1081, como se ve,
se expidió con posterioridad al acto acusado. La legalidad del concepto, además, no depende de los
cambios de interpretación que se hayan formulado en un concepto posterior, porque, al igual que en
el caso del decreto, el control de legalidad se hace confrontando el concepto con las normas en que
debía fundarse.
(121) ¿Cuál es el manejo contable de las retenciones practicadas?
Para efectos del control al cumplimiento de las obligaciones tributarias, los agentes
retenedores deberán llevar además de los soportes generales que exigen las normas
tributarias y contables, una cuenta contable denominada “RETENCION ICA POR PAGAR”
la cual deberá re ejar el movimiento de las retenciones efectuadas.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 593 del 29 de agosto de 1997. Manejo Contable del reteica.
(122) ¿Es viable que se presenten saldos a favor del contribuyente en el evento de
aplicación de retenciones?
No, el impuesto de industria y comercio está diseñado para que en ningún caso, (de liquidarse
el mismo de manera correcta) se presenten saldos a favor del contribuyente por aplicación de
retenciones, pues las retenciones que se practican corresponden exactamente a la aplicación
de la base gravable (o parte de esta) por la tarifa que le corresponda, y no puede llegar al
momento de descontarse retenciones que se le practicaron abarcar casillas adicionales
a la de impuesto de industria y comercio a cargo, es decir, no es viable el descuento de
retenciones que se le practicaron en un período sobre items, tales como impuesto de avisos
y sanciones.
DOCTRINA (D.D.I.)
Concepto 640 del 4 de marzo de 1998. No existe la posibilidad de tener saldos negativos por
aplicación de retenciones.
(123) ¿Cómo opera el sistema de retenciones para los transportadores?
Conforme con el Decreto Distrital 271 de 2002, existen dos posibilidades de retención,
cuando se trata de servicios de transporte, la primera contemplada en el literal a del numeral
4º del artículo 3º del citado decreto, en el cual se establece que cuando las empresas de
transporte terrestre, de carga o pasajeros, realicen pagos o abonos en cuenta a sus a liados o
vinculados, que se generen en actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio,
producto de la prestación de servicios de transporte que no hayan sido objeto de retención
por el cliente del servicio, efectuarán la retención del impuesto de industria y comercio sin
importar la calidad del contribuyente bene ciario del pago o abono en cuenta.

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