Órganos de Administración y Control
Autor | Hernán Cardozo Cuenca |
Páginas | 341-378 |
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Según el artículo 27 de la Ley 79 de 1988, y del Decreto 1481 de 1989, la Asamblea general de asociados es el máximo órgano de administración de las organizaciones del sector solidario y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.
Estas asambleas la constituyen todos los asociados hábiles o los delegados elegidos por éstos que asistan a la reunión debidamente convocada de acuerdo con las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
Para ser asociado hábil y así conformar parte de la asamblea general, se necesita cumplir con unos requisitos esenciales de acuerdo con la legislación solidaria:
• Estar inscrito en el registro social.
- Este es el libro de inscripción de todos los asociados que las entidades deben tener debidamente registradoPage 342en la Cámara de Comercio del domicilio de la entidad, ordenado por el numeral 1 del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera.
• No tener suspendido sus derechos.
- De acuerdo con el numeral 3 del artículo 19 de la ley 79 de 1988, debe quedar contemplado en los estatutos las condiciones para su retiro exclusión y el órgano competente para su determinación.
• Estar al día en sus obligaciones.
- Según el numeral 4 del artículo 19 de la misma ley menciona que en los estatutos debe quedar contemplado el régimen de sanciones, causales y procedimientos.
La fecha límite para estar al día en los requisitos para ser asociado hábiles es el día de la convocatoria a la asamblea, o podrá ser otra fecha diferente siempre y cuando esté contemplado en los respectivos estatutos.
Según las normas del sector solidario existen tres tipos de asambleas, a saber:
• Asamblea de constitución
• Asamblea Ordinaria
• Asamblea Extraordinaria
Asamblea de constitución.- Es la primera que se realiza con posibles asociados para ponerse de acuerdo y darle una vida jurídica a una entidad solidaria. En el transcurso de esta asamblea se define el objeto social, la razón social, el aporte suscrito y se aprueban los reglamentos internos (estatutos) de la organización solidaria y se eligen los órganos de administración y de control. Allí se nombrará el gerente o representante legal y el acta será firmada por los asociados fundadores que no podrá ser inferior a veinte para el caso de las cooperativas, de 10 para los fondos de empleados de 25 para las asociaciones mutuales, salvo las excepciones consagradas en normas especiales.
Asamblea ordinaria.- Una vez creada la entidad solidaria con personería jurídica debidamente registrada en la Cámara de Comercio, la ley obliga que dentro de los primeros tres (3) meses de cada año calendario se debe celebrar una asamblea para el cumplimiento de las funciones regulares y normales del ente solidario, y esta reunión se ha denominado asamblea ordinaria. El acta debe ser firmada por quienes hayan actuado como presidente y secretario y por los asociados elegidos como integrantes de la comisión para la aprobación, si es del caso.
Asamblea extraordinaria.- Esta reunión se convoca cuando se requiera tratar asuntos urgentes que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria, éstas podrán realizarse en cualquier época del año y sólo pueden tratarse los temas para los cuales fue convocada.
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Las funciones de la Asamblea General de Asociados, de conformidad con la normatividad vigente y los estatutos de estas organizaciones solidarias, son las siguientes:
- Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto social.
- Reformar los estatutos.
- Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
- Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
- Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos.
- Fijar aportes extraordinarios.
- Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.
- Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración, y
- Las demás que le señalen los estatutos y las leyes.
El sector solidario sometidos a la inspección, control y vigilancia por parte de la Supersolidaria, está compuesto por varias clases de entidades asociativas, tales como cooperativas especializadas, multiactivas e integrales, de trabajo asociado, fondos de empleados, asociaciones mutuales, entre otras, y cada una de éstas deben tener organismos de administración de control elegidos por la asamblea, así:
E N T I D AD | ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN | ÓRGANOS DE CONTROL |
Cooperativas | Consejo de Administración | Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal |
Precooperativas | Comité de Administración | Comité de vigilancia y Revisor Fiscal |
Cooperativas de Trabajo Asociado | Consejo de Administración | Junta de Vigilancia y revisor Fiscal |
Fondos de Empleados | Junta Directiva | Comité de Control Social y Revisor Fiscal |
Administraciones Públicas Cooperativas | Consejo de Administración | Junta de Vigilancia y revisor Fiscal |
Asociaciones Mutualistas | Junta Directiva | Junta de Control Social y Revisor Fiscal |
Instituciones Auxiliares el Cooperativismo | Consejo Directivo | Fiscal |
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Las entidades asociativas y del ahorro tales como las cooperativas multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las Asociaciones mutuales, podrán estar eximidas de la obligación de elegir revisor fiscal y su respectivo suplente si cumplen con los siguientes requisitos:
1. Que a diciembre 31 del año inmediatamente anterior tengan un total de activos, iguales o inferiores a trescientos (300) salarios mínimos mensuales vigentes en esa fecha.
2. Que no estén arrojando pérdidas.
Los órganos de control y el revisor fiscal verificará la situación de los asociados frente a la entidad solidaria de acuerdo con los estatutos y reglamentos para definir las listas de asociados hábiles e inhábiles, que se publicará en un lugar visible y de fácil acceso, para conocimiento de los afectados: se debe dejar constancia de la fecha de publicación.
Dentro de los estatutos o reglamentos internos se puede sugerir la fecha máxima en que los asociados inhábiles subsanen las causas que los inhabilitan y así puedan participar en las asambleas.
Las asambleas generales pueden ser de asociados o de delegados, de acuerdo con los estatutos vigentes de cada entidad.
Las condiciones para que la asamblea general se realice por el sistema de asociados es cuando:
• El número de asociados no es muy grande y facilita su realización.
• Cuando su realización no seas tan onerosa.
• Porque los asociados están domiciliados en el mismo municipio del país.
Las condiciones para que la asamblea general que se realice por el...
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