Pagare - Distintas especies de títulos - valores - De los títulos valores - De los bienes mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732262

Pagare

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas533-536

Page 533

ARTICULO 709. REQUISITOS DEL PAGARÉ. El pagaré debe contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:

1) La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero;

2) El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago;

Page 534

3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y

4) La forma de vencimiento.

COMENTARIO: ¿QUÉ ES UN PAGARÉ? El pagaré es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada en unas fechas determinadas, es decir su cumplimiento se ve proyectado en el tiempo.

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DEL PAGARÉ? Los elementos personales del pagaré son:

· Firmante o emisor: Persona que realiza la promesa de pago y emite el pagaré.

· Tenedor: Persona a quien se debe realizar el pago.

· Endosante: Tenedor que transmite el pagaré.

· Endosatario: Persona a cuyo favor se realiza el endoso.

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS FORMALES DEL PAGARÉ? Los elementos formales del pagaré son:

· Denominación de pagaré en el texto del título valor.

· Promesa de pago, estableciéndose el importe concreto.

· Vencimiento, momento del pago.

· Lugar y fecha de la emisión del pagaré.

· Nombre y firma del firmante.

· Nombre y domicilio del tenedor.

· Lugar de pago.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CONTENER UN PAGARÉ? Los requisitos de un pagaré además de los consagrados en el artículo 621, son los siguientes:

  1. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

  2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago

  3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador

  4. La forma de vencimiento.

¿EN QUÉ SE DIFERENCIA UN PAGARÉ CON LA LETRA DE CAMBIO? A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré el librador (persona que emite el pagaré) y el librado (persona a la que va dirigida la orden de pago) son la misma persona.

¿ES INDISPENSABLE QUE EN UN PAGARÉ O LETRA DE CAMBIO, QUE DENTRO DE SU CARTA DE INSTRUCCIONES SE AUTORICE CONSULTAR O REPORTAR EN CASOS DE MORA? Además de ser prudente, es una práctica sana que sirve de manera paralela, para obtener el recaudo, por cuanto el reporte en centrales de riesgo, le impide a cualquier deudor que este en mora de normalizar sus obligaciones acceder a cualquiera de los servicios financieros que se ofrecen en el mercado por las respectivas entidades financieras.

Tomado del Portal de Covinoc S. A. Home. Preguntas Frecuentes. Pagaré. Internet: (http://www.covinoc.com.co/consultor1.phpfiid_categorias=5)

Page 535

CONCORDAN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR