¿Es paradójica la autonomía de la voluntad frente al principio de legalidad en los contratos estatales? - Núm. 9-2, Diciembre 2007 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 40821461

¿Es paradójica la autonomía de la voluntad frente al principio de legalidad en los contratos estatales?

AutorDiana C. Amazo Parrado
CargoEstudiante de la Maestría Derecho Administrativo Universidad del Rosario, décima promoción. Abogada de la Universidad Santo Tomás. Especialista Derecho Administrativo del Pontificia Universidad Javeriana.
Páginas181-206

Palabras clave: Autonomía de la voluntad, autonomía de la voluntad en los contratos estatales, influencia del derecho privado en el derecho público. Freedom of the will, rule of law, state contracts

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Introducción

En nuestra organización político-administrativa y en el plano estrictamente jurídico se ha ido constituyendo un delicado equilibrio entre el poder de la administración y los derechos de los administrados frente al Estado. Estos últimos son los que en definitiva califican a un régimen político como democrático, al mantener ellos. la vigencia de aquel principio tutelar.

Ese intento por mantener la balanza en equilibrio es el que ha permitido la existencia en el ejercicio de la función administrativa de una dicotomía entre el principio de legalidad y la autonomía de la voluntad en las relaciones entre el Estado y los administrados, cuyo desarrollo es reflejo de la influencia que el derecho privado ha venido teniendo sobre el derecho administrativo.1

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Pero esa dicotomía entre el principio de legalidad y la autonomía de la voluntad ha generado diversos cuestionamientos frente a la contratación estatal, pues con el primero se considera que el Estado lo ha recibido del constituyente y además porque tiene el poder político suficiente para imponer sus actos, pero frente a la autonomía de la voluntad se le ha considerado como un principio esencial del derecho privado cuya aplicación no es tan clara en materia de contratación estatal.

El presente artículo pretende determinar si el principio de la autonomía de la voluntad debe ser un principio absoluto e inmutable, o si por el contrario su campo de acción debe estar limitado por el Estado, específicamente, mediante el principio de legalidad, con la finalidad de evitar el abuso en la contratación estatal por parte de uno de los contratantes en perjuicio de la otra parte, abuso que puede ser consecuencia de diversos factores, como la evidente desigualdad económica o la información asimétrica en que se encuentran las personas en el momento de contratar.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo se desarrollará con el estudio de individualidad de la autonomía de la voluntad, el principio de legalidad y, por último, serán tratadas de manera conjunta, para llegar a una conclusión.

1. Autonomía de la voluntad

La sociedad es una entidad esencialmente evolutiva que busca en su regulación jurídica estar acorde con la realidad de la misma, por lo tanto, las instituciones jurídicas no son más que un reflejo que se va transformando a medida que las modalidades extrínsecas influyen con las intrínsecas, modalidades decisivas en la constitución psicológica de un pueblo.2

Entrar en el campo de la autonomía de la voluntad implica acercarnos a nuestra temática jurídica y retomar la evolución que el concepto ha tenido en el derecho, así como los inconvenientes que se han presentado alrededor del tema, sin buscar hacer una recopilación completa de la noción, porque sería demasiado ambicioso, sino tomar conceptos Page 183 que contribuyan a tener una visión integral de este principio que ha permanecido en nuestro sistema jurídico.

No es extraño que la autonomía de la voluntad haya sido la que hubiera regido por mucho tiempo las relaciones contractuales desde la Edad Media hasta fines del siglo XVIII porque sólo se exigían requisitos de forma para su validez, puesto que lo esencial era que existiera el libre consentimiento. Kant es sin duda quien le da mayor vigor a la autonomía de la voluntad, al hacer depender toda la actividad del hombre de las sensaciones externas, y Rousseau, que la lleva hasta la concepción del Estado en su contrato social, para que posteriormente en el Código de Napoleón se establezca que el contrato es una ley para los contratantes siempre que no vaya en contra del orden público.3

De esta manera, el concepto tradicional de la autonomía de la voluntad encuentra sus raíces en la filosofía individualista que se desarrolló desde el siglo XVII con una influencia también del cristianismo, en donde se consideraba al hombre libre por esencia y sólo podía obligarse si era de su voluntad, por lo que la fuente únicaautónoma de la ley era ella misma. Por ello la palabra autonomía remite a la capacidad de un grupo para darse normas, es decir, poseer potestades normativas. Pero en el ordenamiento jurídico ese reconocimiento ha variado a lo largo de la historia, pues depende igualmente de los regímenes políticos imperantes en cada lugar, aun cuando la esencia de esa autonomía es que los individuos puedan dictar normas que el Estado asumirá como propias al conceder un vigor semejante al de la ley.4

Así es como la autonomía de la voluntad, cuyo recorrido histórico la arroja como un principio esencial reconocido en las legislaciones contemporáneas y que representa en mayor grado el concepto de participación ciudadana, se constituyó como uno de los principales cambios sociales que fueron incorporando las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa en los años 1688, 1776 y 1789, respectivamente.

Y fueron incorporándose porque la voluntad individual que posee en el derecho un verdadero poder creador de obligaciones y derechos es lo que hace que la autonomía de la voluntad tenga eficacia jurídica y sea considerada como una ley entre las partes, manifestada en Page 184 la formación del acto jurídico y determinación de sus efectos, fruto de dicha autonomía.

Así mismo, su componente jurídico no es más que el reconocimiento hecho por el ordenamiento jurídico de dicho principio y de la forma en que el legislador le ha permitido permear las esferas de la administración de justicia; así, nuestra legislación consagra este principio (artículo 16 y 1602 del Código Civil, entre otros) estableciendo que todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes y sólo puede ser invalidado por consentimiento mutuo o por causas legales, con la precisión de que en su ejercicio debe primar el respeto del orden público y las buenas costumbres, es decir, aunque su reconocimiento es expreso, se hace necesario que el Estado limite su ejercicio.

Por tal razón, la autonomía de la voluntad permite que toda persona legalmente capaz. pueda obligarse. Por una vía alternativa adecuada (en virtud de la capacidad de disposición que la ley le otorga), mediante la celebración de contratos en los cuales se pacten cláusulas que no vayan en contra de las limitaciones ya enunciadas.

La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, ha sido reiterativa en sostener que uno de los principios que gobiernan los contratos es el contenido en el artículo 1602 ya mencionado. En sentencia de casación del 17 de mayo de 1995, M.P. Pedro Lafont Pianetta, dijo:

(...) Principio de la autonomía de la voluntad. 1. Como es suficientemente conocido, uno de los principios fundamentales que inspiran el Código Civil es el de la autonomía de la voluntad, conforme al cual, con las limitaciones impuestas por el orden público y por el derecho ajeno, los particulares pueden realizar actos jurídicos, con sujeción a las normas que los regulan en cuanto a su validez y eficacia, principio este que en materia contractual alcanza expresión legislativa en el artículo 1602 del Código Civil que asigna a los contratos legalmente celebrados el carácter de ley para las partes, al punto que no pueden ser invalidados sino por su consentimiento mutuo o por causas legales (...). (Negrillas de la autora)

Con lo anterior se indica que lo acordado en un contrato se debe hacer con el consentimiento de las partes, con unos requisitos que podríamos enunciar de la siguiente manera:

  1. La capacidad legal para comprometerse: los individuos que deseen acceder o celebrar un contrato deben ser plenamente capaces de comprometerse o disponer sobre los objetos, bienes o servicios sobre los cuales recae la práctica del respectivo contrato ya sea para disponer, transigir, conciliar, etcétera, tal como se observa en el texto del artículo 2470 de nuestro Código Civil: "(...) no puede transigir Page 185 sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción".

  2. La materia objeto de contratación: son todas aquellas cosas (materiales o inmateriales) sobre las cuales la ley faculta para disponer y para cuya identificación existen dos sistemas, uno que identifica en forma genérica las cosas sobre las cuales se puede o no negociar, y otro que hace referencia de manera taxativa y por exclusión a las materias sobre las que no es válido disponer. Este último se establece en nuestro sistema legal, el cual. excluye, entre otros, el estado civil de las personas y los derechos laborales ciertos e indiscutibles establecidos en la ley, el pacto o convención colectiva de trabajo vigente, el laudo arbitral o los reconocidos expresamente por el empleador.

Así, las relaciones entre la administración y el particular deben fundarse en el acuerdo de voluntades, del que emanen las principales obligaciones y efectos, de conformidad al Código Civil en el artículo 1602, en donde exista una confluencia de las manifestaciones de la voluntad de cada contratante respecto de los aspectos esenciales del contrato sin necesidad de un requisito adicional.5

De tal manera que la trascendencia del acuerdo de voluntades que constituye la esencia de un negocio jurídico implica que el acuerdo de las partes legalmente celebrado es una verdadera ley que se debe acatar y cumplir, y que por ello debe imprimir una obligatoriedad que regule las principales relaciones jurídicas.

Así mismo, la Corte Constitucional analizó la figura de la autonomía de la voluntad privada de la cual hace una erudita reconstrucción histórica para identificar la forma. como esta se ha transformado a través del tiempo. La Corte precisa:

(...) la...

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