El reconocimiento de derechos a las parejas del mismo sexo: el camino hacia un concepto de familia pluralista - Núm. 14-2, Diciembre 2012 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 478202238

El reconocimiento de derechos a las parejas del mismo sexo: el camino hacia un concepto de familia pluralista

AutorPaula Andrea Ceballos Ruiz/Juliana Victoria Ríos Quintero/Richard Marino Ordóñez Patiño
CargoProfesional en Filosofía/Abogada/Abogado
Páginas207-239

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Introducción

Este trabajo de investigación se ha desarrollado desde una perspectiva crítica que permite establecer el concepto de familia que ha sido construi-do en el ordenamiento jurídico colombiano, a partir de decisiones de la Corte Constitucional frente a los derechos de las parejas del mismo sexo. El problema surge a raíz del concepto de familia contemplado en el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia: "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla".1 Este concepto formulado por el constituyente, según la lectura que se le dio por la Corte constitucional en los últimos 15 años, no soportaba la aplicación a las situaciones concretas y particulares de las relaciones estables entre parejas del mismo sexo. En este sentido, el concepto de familia que plantea la Constitución Política está problematizado, y las actuales condiciones sociales en las que se organizan las relaciones de afecto, solidaridad y respeto entre las personas rebasan la capacidad explicativa de los estudios sociales, e imperativa de las normas que tenemos en el momento.

Durante las tres últimas décadas, las relaciones entre parejas del mismo sexo han sido objeto de procesos políticos y sociales que han ido tomando cada vez más fuerza y, hoy en día, exigen, además de una transformación social, el reconocimiento jurídico y político, reconocimiento que ya han obtenido en muchos países, incluso latinoamericanos. Por esta razón, la academia y las instituciones jurídicas en Colombia deben ocuparse de la reflexión, estudio y toma de decisiones con relación al concepto de familia que proporcione otras miradas, que, más allá de la definición que está determinada por la Constitución, incluyan la variedad de manifestaciones que ocurren en las prácticas sociales cotidianas.

Hemos asumido como problema lo que acontece en las decisiones de la Corte Constitucional, en tanto que la jurisprudencia es un texto de altísimo valor jurídico y social, producido con el fin de interpretar las reglas que guían la vida de todos los habitantes del territorio nacional. En este sentido, la jurisprudencia es una interpretación de las situaciones concretas

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de la vida social a la luz del ideal de "vida correcta", que hace parte de los presupuestos ontológicos, epistemológicos y éticos de cada magistrado, y las decisiones allí consignadas determinan los límites y posibilidades de desarrollo de esa vida concreta de cada colombiano. Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que la jurisprudencia no es solo una interpretación de la norma, es un discurso a múltiples voces configurado por relaciones e interacciones diversas, entre lo vivencial, lo legal, lo moral y, por supuesto, los sentidos e intencionalidades diferentes que construyen una mirada de nuestra vida social.

1. Metodología
1.1. Enfoque de investigación

El objeto de esta investigación requería un proceso de tipo cualitativo, que permitiera a través del análisis conceptual de la jurisprudencia constitucional establecer el concepto de familia en el ordenamiento jurídico colombiano.

1.2. Diseño metodológico

El método seleccionado para esta investigación es el denominado análisis de contenido, puesto que se ajusta al tipo de información y a todas las etapas del proceso, desde la selección de los textos jurídicos hasta la construcción del texto interpretativo, producto del análisis categorial de los contenidos conceptuales en las distintas providencias.

No obstante, y comoquiera que la fuente de información estaba constituida por sentencias de la Corte Constitucional, el uso exclusivo del método de análisis de contenido no era suficiente para dar cuenta de los objetivos, razón por la cual se aplicó en una parte de las fases de análisis e interpretación el método de línea jurisprudencial, propio de la investigación jurídica, que permitió obtener una interpretación más detallada y profunda del concepto estudiado.

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1.3. Etapas de la investigación

1.3.1. Etapa exploratoria: se definieron las siguientes categorías para la selección y análisis de las sentencias

Supracategoría: familia

Categorías: unión marital, relación de pareja del mismo sexo, derechos patrimoniales, derechos prestacionales, derechos fundamentales y emergentes.

Las sentencias seleccionadas se organizaron según la categoría abordada en la decisión de la jurisprudencia del siguiente modo:

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1.3.2. Etapa de análisis de la información: en esta etapa, fue necesario aplicar el método de interpretación jurídica planteado por el profesor Diego López Medina, llamado análisis técnico de la jurisprudencia,2 que tiene como objetivo la estructuración de una línea jurisprudencial a partir de las providencias constitucionales.

Para elaborar una línea jurisprudencial, es necesario identificar las sentencias hito que contienen las subreglas para resolver el problema jurídico.

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Se empieza por elegir una sentencia reciente que contenga el mismo patrón fáctico (o el más cercano posible) del caso bajo estudio, llamado punto arquimédico, para extraer una lista de citaciones jurisprudenciales y replicar el procedimiento con estas nuevas referencias, hasta formar un nicho citacional lo suficientemente amplio que permita identificar las sentencias hito, fundadoras, consolidadoras, reconceptualizadoras, modificatorias de la línea. Posteriormente, se establecen los escenarios constitucionales en los cuales se desenvuelven los derechos involucrados, y, finalmente, se gráfica la línea entre las dos soluciones extremas (y, en ese sentido, antagónicas) que se pueden ofrecer al problema.

1.3.3. Fase de interpretación: para elaborar las conclusiones, se realizó la interpretación de los resultados del análisis de contenido como fuente del análisis técnico jurisprudencial, a manera de triangulación metodológica; además, la interpretación se cruzó constantemente con la información sobre las situaciones y contextos sociales que dieron lugar a cada una de las transformaciones y cambios en las decisiones de la Corte.

2. Resultados
2.1. Criterios bajo los cuales se define el concepto de familia en la Constitución de 1991

El concepto de familia definido por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se formula con base en criterios de monogamia y heterosexualidad; criterios que para el contexto en el cual la familia fue definida constituían los patrones moral y culturalmente aceptados para la conformación de las familias colombianas. Sin embargo, para ese momento histórico ya existía una transformación de las dinámicas tradicionales, que, de hecho, generó cambios importantes en la legislación; para 1991, las parejas conformadas por un hombre y una mujer que vivían en unión marital de hecho ya contaban con el reciente reconocimiento jurídico, reglamentado mediante la Ley 54 de 1990, por lo que la coyuntura del cambio político que implicaba la redacción de una nueva Constitución fue la oportunidad para extender a las

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parejas que convivían en unión marital de hecho la protección otorgada exclusivamente a las familias provenientes del matrimonio.

En efecto, en la ponencia para primer debate del texto definitivo del artículo 42, se expusieron los argumentos por los cuales se extiende el concepto de familia a las uniones maritales de hecho, partiendo de la necesidad de proteger y reconocer plenos derechos y deberes en absoluta igualdad a "más de la cuarta parte de la población", que, para ese entonces, vivía en esta condición, complementando las normas legales vigentes sobre uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.3

En este sentido, tal y como quedó establecido en la exposición de motivos del artículo 42, la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos. Los vínculos naturales son los que surgen entre las personas unidas por "los diferentes grados de consanguinidad", como lo explica el ponente; los vínculos jurídicos son "los que se presentan entre esposos, afines o entre padres adoptivos, o por la voluntad responsable de constituirla, en los casos en que un hombre y una mujer se unen con la decisión de vivir juntos"; en este último caso, el ponente delimita la expresión "o por la voluntad responsable de constituirla" exclusivamente a la decisión de un hombre y una mujer de formar una familia sin estar casados.4

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Adicionalmente, en las discusiones que se realizaron en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente relacionadas con la familia, se presentaron otras propuestas de texto, para lo que sería el artículo 42 de la Constitución, las cuales no fueron acogidas por la mayoría de los constituyentes. La propuesta con mayor apertura y posibilidad de inclusión presentada por Aida Abella, representante de la Unión Patriótica; Raimundo Emiliani Román, representante del Movimiento de Salvación Nacional; Diego Uribe Vargas, por el Partido Liberal, y Germán Toro y María Mercedes Carranza, representantes de la Alianza Democrática M-19, era la siguiente: "La familia. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y tiene derecho a la protección integral de ésta y del Estado. Todas las personas tienen derecho...

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