Partes, terceros y apoderados - Partes, representantes y apoderados - Sujetos del proceso - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 640843837

Partes, terceros y apoderados

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas50-64
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Art. 00
condiciones normales del mercado, constituirá certi cado de depósito
a órdenes del juzgado con el dinero producto de la venta, y rendirá
inmediatamente informe al juez.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al
Código Civil, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación
del mismo nombre.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 37, 47 al 51, 112, 117, 308, 311, 381, 385, 416, 444, 496,
598 y 603.
SECCIÓN SEGUNDA
PARTES, REPRESENTANTES Y APODERADOS
TÍTULO ÚNICO
PARTES, TERCEROS Y APODERADOS
CAPÍTULO I
CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 53. CAPACIDAD PARA SER PARTE. Podrán ser parte en un
proceso:
1. Las personas naturales y jurídicas.
2. Los patrimonios autónomos.
3. El concebido, para la defensa de sus derechos.
4. Los demás que determine la ley.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 48 al 50, 55, 56, 58, 59, 73, 99 y 315.
• Código Civil: Arts. 73, 74, 306, 633 y 1502 al 1504.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 28407 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
MAURICIO FAJARDO GÓMEZ. De la sentencia de uni cación en relación con la capacidad
procesal de los representantes legales de los consorcios y uniones temporales.
ARTÍCULO 54. COMPARECENCIA AL PROCESO. Las personas que
puedan disponer de sus derechos tienen capacidad para comparecer por
sí mismas al proceso. Las demás deberán comparecer por intermedio de
sus representantes o debidamente autorizadas por estos con sujeción a las
normas sustanciales.
Cuando los padres que ejerzan la patria potestad estuvieren en desacuerdo
sobre la representación judicial del hijo, o cuando hubiere varios guardadores
Art. 53

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