Participación ciudadana en la Constitución de 1886 a propósito del bicentenario constitucional - Núm. 11, Noviembre 2009 - Ambiente Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 216624601

Participación ciudadana en la Constitución de 1886 a propósito del bicentenario constitucional

AutorMaría Teresa Carreño Bustamante
CargoAbogada, Universidad de Manizales. Magíster en Educación y Desarrollo Humano, CINDE- Universidad de Manizales, Magíster en Educación y Desarrollo Humano, candidata al doctorado en Ciencias sociales.
Páginas295-312

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(Recibido: Octubre 6 de 2009. Aprobado: Octubre 30 de 2009)

Introducción

El proyecto* de investigación del cual se deriva este artículo, parte de una premisa contenida en el proyecto matriz de este proceso, mencionado en el resumen, en la que se afirma: "...nuestro Estado, como en la mayoría de los Estados latinoamericanos, todavía no cuenta, como lo afirma el sociólogo alemán Heinz R. Sonntagll, con una sociedad civil que lo identifique. Tampoco como lo afirma Estanislao Zuleta, con una educación suficiente que nos identifique los unos a los otros como un todol2. Matándonos los unos a los otros, constante de nuestros casi "doscientos años de soledad institucional", sin que medie un control efectivo por parte de la autoridad soberana, no podemos decir que existimos como pueblo unido. Se necesitan lazos culturales e institucionales más fuertes que nos unan para poder identificarnos dentro de un espacio geográfico conocido por su diversidad étnica y social."1

Por tanto a través de este capítulo se pretende reconocer el recorrido histórico, jurídico y ante todo constitucional que ha tenido la categoría de participación en la construcción de la interacción social de quienes hemos habitado este país, como se ha impactado desde la tradición social y cultural esa convivencia política que nos permite en este momento identificarnos como ciudadanos colombianos.

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Se ha dicho en este proyecto de investigación "...Muchos de nuestros ciudadanos huyen de éste país agobiados por el terrorismo o por la falta de ayuda institucional; otros, los más valientes prefieren quedarse y luchar por algo que sienten suyo, pero no necesariamente algo compartido. Vivimos en un país sin Nación, sin sociedad civil, sin identidad, en donde se cree tener algo fuerte y especial, pero que no sabe identificar."2 Es aquí en esta desestructuración social donde cabe rastrear cuales han sido los lazos sociales construidos como sociedad para permanecer y poder ser llamada como tal.

"Este país", como ya algunos intelectuales lo empiezan a identificar, es una excepción cultural en América Latina, modelo constitucional 13 y administrativo para la regiónl4, pero no sabemos servirnos suficientemente de nuestro potencial, en mayor parte a causa de las grandes limitantes institucionales. Es pues, en el rigor de la teoría constitucional un semi-Estado que existe y sobrevive gracias y a pesar de sí mismo."3

¿"Qué decir del lema institucional: Libertad, Igualdad y Orden? que sirven para encuadrar e identificar las razones por las cuales se creó el Estado.4" Anida en estos tres principios constitucionales: la participación en tanto a ella subyace, como se verá más adelante en el desarrollo del capítulo, la libertad como premisa fundamental de participación, se debe ser libre de manera que pueda interactuarse con autonomía frente a los otros, poder desarrollar desde la libertad una postura constructiva no sólo para la propia vida, sino para la convivencia, igualmente opera el principio de igualdad, ¿cómo poder participar con otro? Sólo es posible hacerlo desde la alteridad, desde el reconocimiento del otro y de uno mismo como un legítimo otro, esto es, iguales para que opere en la interacción: el respeto por el pensamiento y el actuar, ambos principios requieren un escenario posible el que debe ser generado por el orden, la regulación, las normas básicas del contrato social para que pueda ser operacionalizado.

Mientras no se cumplan en la práctica social estos principios, estaremos ante la amenaza latente "...de muerte y desaparición que cruelmente el Estado no puede evitar. Es precisamente a causa de esta falta de garantías al derecho fundamental de libertad que muchos de nuestros compatriotas han tenido que resignarse silenciando sus plumas, o revelarse y tener que abandonar el país."5

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Si retomamos el principio fundamental de igualdad, triste y desolador sería su balance. Existen todavía, ad portas del tercer milenio, graves y profundas desigualdades entre nuestros ciudadanos. Sólo en materia educativa, de salud o de vivienda se puede constatar que no somos iguales frente a la ley, la cual en muchas ocasiones favorece a los más privilegiados y desfavorece a los más necesitados. ¿En dónde está el Estado en momentos en que los más débiles necesitan de él? La ausencia del Estado es palpable en cada calle o semáforo de la ciudad.

Este proyecto está encaminado a describir de forma crítica la actual estructura político constitucional del Estado colombiano y su necesaria conexión con nuestra historia, con el territorio y con el entorno mundial y trata de descifrar de una vez por todas ¿cómo es que se ha estructurado el constitucionalismo colombiano en estos dos siglos de historia institucional (1810 - 2010)?

Este artículo se referirá a cómo se ha estructurado la participación, eje central de la Constitución de 1991, recabando sobre los orígenes de la misma en el trasegar histórico de la constitución de 1886.

Diseño metodológico

Si bien es cierto para la realización de este capítulo es necesario acudir a la historia constitucional colombiana para dilucidar de allí la categoría PARTICIPACIÓN, el objetivo fundamental es rastrearla en clave de comparación ante todo por el impacto que su construcción histórica tiene para la interacción socio-política que desplegamos como sociedad.

No es una investigación netamente histórica porque para realizar estudios de historia del derecho es necesario primero entender su delimitación jurídica, para no caer en el objeto de estudio de la historiografía o de la historia como disciplina profesional autónoma. Es decir que para hacer iushistoria debemos delimitar algunas consideraciones epistemológicas sobre la forma en que vamos a abordar esta disciplina (Botero Bernai, 2009). Debemos empezar por preguntarnos: ¿Quién debe hacer historia del derecho? ¿La iushistoria es objeto de estudio y de análisis de los historiadores o de los abogados? Pues bien, ante estos interrogantes, es necesario plantearse las siguientes posibilidades6:

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  1. La historia del derecho la deben construir los historiadores.

  2. La historia del derecho la deben construir los juristas y

  3. La historia del derecho es interdisciplinar y para su construcción debe existir un diálogo permanente entre historiadores y juristas.

Ahora bien, después de enunciar groso modo, las tres posibilidades epistemológicas que podría tener el estudio de la iushistoria, es menester dilucidar cuál de las tres posibilidades es más viable y plausible. Desde una mirada analítica de esta discusión; se comparte en este trabajo con el profesor Botero Bernai que la mejor posibilidad para hacer historia del derecho se vislumbra desde la tercera perspectiva acá expuesta, si entendemos al derecho como un producto cultural y no simplemente desde la órbita estatal.

Siendo así las cosas, el derecho y la historia deberán reconocerse como disciplinas autónomas que estudian seres distintos, el derecho se ocupará del ser jurídico y el historiador volcará su mirada al ser histórico. El jurista se ceñirá más al texto mientras que el historiador albergará en sus estudios los fenómenos históricos desde lo contextual.

Entonces, cuando le corresponda al jurista explicar la fenomenología de carácter histórico que se cierne sobre los acontecimientos pasados del derecho, sobre los que vale la pena hacer memoria para dar rigor al estudio jurídico desde lo histórico, es pertinente el diálogo que la tercera vía expuesta en estas líneas sugiere y así poder entender el porqué de los códigos y las constituciones.

Es pertinente entonces la propuesta de Botero Bernai porque propone una contra lectura de la historia del derecho a la hecha por los aislacionistas que pretenden escindir indefectiblemente la disciplina histórica de la disciplina jurídica7. Entonces, la importancia de poner a dialogar la historia con el derecho, es fundamental para tener claridad sobre nuestros fenómenos jurídicos más antiguos y los de nuestra historia reciente tan fácilmente olvidada. Sin embargo, no será tarea del derecho por ius-histórico que quiera ser, usurpar los escenarios auténticos del estudio historiografía), de lo que se trata es de hacer memoria del derecho, una mirada en flashback o en retrospectiva en clave de lo jurídico. La labor del iushistoriador está en la fuente, en los textos y no es tan contextual como la del historiador profesional, en pocas palabras, pese a que las dos disciplinas se ocupan de un mismo objeto de estudio, que es el pasado, las aspiraciones de la historia y de la iushistoria son distintas, no obstante, una y otra serán inmanentes en el momento en que el jurista necesite del historiador profesional para no caer en anacronismos e imprecisiones y así poder servir a la memoria de los estudios jurídicos contemporáneos de los tratadistas que en losPage 299contenidos de sus obras incluyen los antecedentes históricos en sus obras en derecho penal, civil, comercial, entre otros, con el rigor que esos antecedentes merecen y no por cumplir un requisito.

Metodológicamente se acercará pues este trabajo desde el diálogo entre historia y derecho, sin embargo como de lo que se trata es de rastrear la participación en la historia constitucional colombiana se tendrán en cuenta los tópicos metodológicos del derecho comparado. "Para que una actividad pueda ser adscrita a la ciencia del derecho comparado, es necesario escoger, al menos, dos objetos que puedan compararse; que la finalidad sea la de hacer una comparación; que el método no se reduzca a una mera exposición paralela de dos o más sistemas..."8 Este capítulo ha tenido en cuenta, en consecuencia, la participación como categoría central en sus...

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