Patrimonio - Contabilidad de entidades de economía solidaria - Libros y Revistas - VLEX 58522280

Patrimonio

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas151-214

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Este grupo comprende el valor total de los aportes o cuotas sociales que los asociados de la empresa asociativa han pagado, en dinero, en especie o en trabajo, con el ánimo de proveer capital de trabajo para el desarrollo de su objeto social y que además sirvan de garantía para los acreedores.

Además, agrupa el conjunto de cuentas que representan el valor residual, de comparar el activo total menos el pasivo externo, comprendiendo no solamente el capital sino las reservas, los fondos con destinación específica, el superávit, los resultados del ejercicio, y los resultados de ejercicios anteriores.

El patrimonio de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, es variable e ilimitado, y debe establecerse en los estatutos un monto de aportes sociales que no se reduzca debidamente pagados, durante la existencia de la entidad.

El patrimonio de las entidades del sector solidario, tiene una peculiaridad. Así que el patrimonio de las entidades cooperativas y de los fondos de empleados, una parte es de los asociados y la otra pertenece a entidades del sector, que la Asamblea designe en caso de liquidación. Para el caso de las asociaciones mutuales todo el patrimonio es de la entidad mutual y no corresponde a ningún asociado.

Actualmente no existe reconocimiento de personería jurídica a ninguna de las entidades sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, sino, obtención automática mediante la inscripción en el registro de la cámara de comercio respectiva.

Normas:

Artículo 46 de la Ley 79 de 1988 - Composición del patrimonio de las cooperativas

Artículo 47 de la Ley 79 de 1988 - Pago de los aportes sociales.

Artículo 50 de la Ley 79 de 1988 - Límite a los aportes sociales.

Artículo 52 de la Ley 79 de 1988 - Amortización parcial o total de los aportes

Artículo 54 y 55 de la Ley 79 de 1988 - Distribución de los excedentes en cooperativas.

Artículo 56 de la Ley 79 de 1988 - Las cooperativas podrán crear por decisión de la asamblea reservas y fondos patrimoniales.

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Artículo 15 del Decreto 1481 de 1989 - Conformación del patrimonio de los fondos de empleados

Artículo 16 del Decreto 1481 de 1989 - Compromiso de aporte y ahorro permanente de los fondos de empleados.

Artículo 17 del Decreto 1481 de 1989 - Devolución de aportes y ahorros permanentes de los fondos de empleados.

Artículo 19 del Decreto 1481 de 1989 - Aplicación del excedente de los fondos de empleados.

Artículo 15 del Decreto 1333 de 1989 - Patrimonio de las precooperativas

Artículo 18 del Decreto 1333 de 1989 - Aplicación y destinación de excedentes de precooperativas.

Artículo 19 del Decreto 1480 de 1989 - Patrimonio de las asociaciones mutuales

Art. 26 Decreto 1482 de 1989 - Aplicación excedent. de administraciones públicas cooperativas.

Artículo 14 del Decreto 468 de 1990 - Retornos de excedentes complemento de las compensaciones a las cooperativas de trabajo asociado.

Art. 1º Decreto 3081 de dic. 21 de 1990 - Capitalización anual hasta el I.P.C.

Art. 37 Decreto 2649 de 1993. - Noción de patrimonio.

Art. 87 Decreto 2649 de 1993 - Reservas o fondos patrimoniales

Art. 88 Decreto 2649 de 1993 - Aportes propios amortizados.

Artículo 3º del Decreto 1840 de 1997 - Patrimonio técnico

Artículo 7º del Decreto 1840 de 1997 - Cumplimiento de la relación de solvencia.

Artículo 42 de la Ley 454 de 1998 - Aportes sociales mínimos

Circular Externa 021 de 2000 de la SES. - Implementación del F. de solidaridad.

Circ. Externa No. 007 de 2001 - Ilegalidad de los embargos.

Circ. Externa No. 008 de 2001 - Revalorización del patrimonio

Artículo 4º de la Resol. 632 de 2001 - Cuenta revalorización del patrimonio.

Circular Básica 007/2003 - Básica Jurídica

Circular Básica 013/2003 - Contable y Financiera

Capital social
Aportes sociales

El aporte de las cooperativas y fondos de empleados, se pueden dar de dos maneras, es decir, mediante aportes ordinarios o aportes extraordinarios, efectivamente pagados. Los aportes de los asociados de una entidad del sector solidario, quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Estos aportes, no podrán ser gravados por los titulares a favor de terceros, tampoco embargables y sólo podrán cederse a otros asociados, en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos.

El aporte social debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento o se perfeccione el pago según sea el caso. Los aportes en especie, se deben contabilizar por el valor convenido, o el valor debidamente fijado por los órganos competentes.

Los aportes readquiridos o amortizados, son de la entidad, toda vez que fueronPage 153 amortizados o readquiridos producto de los excedentes de un ejercicio contable por mandato de la asamblea.

Cuando los aportes provengan de asociados que no tengan vínculos de una misma entidad pública o privada, y cuyo recaudo es efectuado sin excepción a través del sistema de caja, no da derecho a causar dicho aporte, toda vez que el aporte que corresponde al capital social de la entidad, debe ser efectivamente pagado, pues de lo contrario, se estaría incrementando un patrimonio innecesariamente e incierto.

Vale la pena mencionar que se considera que son asociados hábiles, para efecto de asistir a las asambleas, los que se encuentren inscritos en el registro social (libro de asociados) y que no tengan suspendidos sus derechos.

Un asociado nuevo se encuentra inscrito en el registro cuando se esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con los estatutos. Es decir, haya pagado por lo menos la cuota de admisión si es del caso, y el primer aporte social.

De todas maneras, si un asociado adeuda a la entidad aportes sociales, prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para el cobro de dichos aportes ordinarios y extraordinarios. (Art. 51 de la Ley 79 de 1988).

No tiene sentido que a un asociado se le exija para poder retirarse, que se ponga al día en los aportes adeudados a la entidad, si al momento de retirarse se los tienen que devolver, a no ser que la entidad tenga pérdidas y se haya agotado la reserva para protección de aportes sociales, evento en el cual, el asociado que se retira, también debe hacerse partícipe de las mismas, proporcionalmente.

Aportes mínimos irreducibles

Toda entidad del sector solidario debe establecer en los estatutos, un monto mínimo de aportes sociales no reducibles debidamente pagados, durante su existencia.

Aporte mínimo irreducible o no reducible, es aquel valor del aporte que toda entidad debe tener como protección al patrimonio y que en ningún momento podrá reducirse de dicho valor.

Cuando existan retiros masivos de asociados, la entidad podrá solamente reintegrar aportes hasta llegar al monto mínimo irreducible, esto, con el fin de no descapitalizar o liquidar la entidad.

En caso de que la entidad llegare a reducir el aporte mínimo irreducible, habrá una violación a la norma (numeral 5 del artículo de la Ley 454 de 1998) y un incumplimiento a lo establecido en los estatutos; deberá recuperarlo con planes de salvamento como implementar aportes extraordinarios.

Al momento de constituir una entidad del sector solidario, tendrá que mencionarse en los estatutos el aporte mínimo irreducible, además de indicar el valor total dePage 154 los aportes sociales iniciales, que lógicamente pueden ser mayores, pero no inferiores a los mínimos...

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